EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 74/557/CEE ( 1 ), 77/249/CEE ( 2 ), 98/5/CE ( 3 ) y 2005/36/CE ( 4 ), en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 74/557/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
____________
( 1 ) Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5).
( 2 ) Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17).
( 3 ) Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).
( 4 ) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
ANEXO
PARTE A
RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 49, apartado 2, párrafo primero, se inserta el punto siguiente:
«b bis) el 1 de julio de 2013 para Croacia;».
2) El anexo V se modifica como sigue:
a) la sección V.1 se modifica como sigue:
i) en el punto 5.1.1 del cuadro, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia:
«Hrvatska
Diploma “doktor medicine/doktorica medicine”
Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj
1 de julio de 2013»,
ii) en el punto 5.1.2 del cuadro, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Diploma o specijalističkom usavršavanju
Ministarstvo nadležno za zdravstvo
1 de julio de 2013»,
iii) en el respectivo punto 5.1.3 de cada cuadro, se inserta, respectivamente, el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia:
— en el cuadro sobre «Anestesiología» y «Cirugía general»: «Hrvatska
Anesteziologija, reanimatologija i intenzivna medicina
Opća kirurgija»,
— en el cuadro sobre «Neurocirugía» y «Obstetricia y ginecología»: «Hrvatska
Neurokirurgija
Ginekologija i opstetricija»,
— en el cuadro sobre «Medicina interna» y «Oftalmología»: «Hrvatska
Opća interna medicina
Oftalmologija i optometrija»,
— en el cuadro sobre «Otorrinolaringología» y «Pediatría»: «Hrvatska
Otorinolaringologija
Pedijatrija»,
— en el cuadro sobre «Neumología» y «Urología»: «Hrvatska
Pulmologija
Urologija»,
— en el cuadro sobre «Ortopedia» y «Anatomía patológica»: «Hrvatska
Ortopedija i traumatologija
Patologija»,
— en el cuadro sobre «Neurología» y «Psiquiatría»: «Hrvatska
Neurologija
Psihijatrija»,
— en el cuadro sobre «Radiodiagnóstico» y «Radioterapia»: «Hrvatska
Klinička radiologija
Onkologija i radioterapija»,
— en el cuadro sobre «Cirugía plástica» y «Biología clínica»: «Hrvatska
Plastična, rekonstrukcijska i estetska kirurgija»,
— en el cuadro sobre «Microbiología-bacteriología» y «Química biológica»: «Hrvatska
Klinička mikrobiologija»,
— en el cuadro sobre «Imnulogía» y «Cirugía torácica»: «Hrvatska
Alergologija i klinička imunologija»,
— en el cuadro sobre «Cirugía pediátrica» y «Angiología y cirugía vascular»: «Hrvatska
Dječja kirurgija
Vaskularna kirurgija»,
— en el cuadro sobre «Cardiología» y «Aparato digestivo»: «Hrvatska
Kardiologija
Gastroenterologija»,
— en el cuadro sobre «Reumatología» y «Hematología y hemoterapia»: «Hrvatska
Reumatologija
Hematologija»,
— en el cuadro sobre «Endocrinología» y «Medicina física y rehabilitación»: «Hrvatska
Endokrinologija i dijabetologija
Fizikalna medicina i rehabilitacija»,
— en el cuadro sobre «Neuropsiquiatría» y «Dermatología y venereología»: «Hrvatska
Dermatologija i venerologija»,
— en el cuadro sobre «Radiología» y «Psiquiatría infantil»: «Hrvatska
Klinička radiologija
Dječja i adolescentna psihijatrija»,
— en el cuadro sobre «Geriatría» y «Enfermedades renales»: «Hrvatska
Nefrologija»,
— en el cuadro sobre «Enfermedades contagiosas» y «Salud pública y medicina preventiva»: «Hrvatska
Infektologija
Javnozdravstvena medicina»,
— en el cuadro sobre «Farmacología» y «Medicina del trabajo»: «Hrvatska
Klinička farmakologija s toksikologijom
Medicina rada i športa»,
— en el cuadro sobre «Alergología» y «Medicina nuclear»: «Hrvatska
Alergologija i klinička imunologija
Nuklearna medicina»,
— en el cuadro sobre «Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación médica básica)»: «Hrvatska
Maksilofacijalna kirurgija»,
— en el cuadro sobre «Hematología biológica»: «Hrvatska»,
— en el cuadro sobre «Estomatología» y «dermatología»: «Hrvatska»,
— en el cuadro sobre «Venereología» y «Medicina tropical»: «Hrvatska»,
— en el cuadro sobre «Cirugía gastroenterológica» y «Traumatología y urgencias»: «Hrvatska
Abdominalna kirurgija
Hitna medicina»,
— en el cuadro sobre «Neurofisiología clínica» y «Cirugía dental, oral y maxilofacial (formación básica médica y dental)»: «Hrvatska»,
— en el cuadro sobre «Oncología» y «Genética médica»: «Hrvatska»,
iv) en el punto 5.1.4 del cuadro, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Diploma o specijalističkom usavršavanju
specijalist obiteljske medicine
1 de julio de 2013»;
b) en el punto 5.2.2 de la sección V.2, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
1. Svjedodžba “medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege” 2. Svjedodžba “prvostupnik (baccalaureus) sestrinstva/ prvostupnica (baccalaurea) sestrinstva”
1. Srednje strukovne škole koje izvode program za stjecanje kvalifikacije “medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege” 2. Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj Sveučilišta u Republici Hrvatskoj Veleučilišta u Republici Hrvatskoj
1. medicinska sestra opće njege/medicinski tehničar opće njege 2. prvostupnik (baccalaureus) sestrinstva/prvostupnica (baccalaurea) sestrinstva
1 de julio de 2013»;
c) en el punto 5.3.2 de la sección V.3, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Diploma “doktor dentalne medicine/ doktorica dentalne medicine”
Fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj
doktor dentalne medicine/doktorica dentalne medicine
1 de julio de 2013»;
d) en el punto 5.4.2 de la sección V.4, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Diploma “doktor veterinarske medicine/doktorica veterinarske medicine”
Veterinarski fakultet Sveučilišta u Zagrebu
1 de julio de 2013»;
e) en el punto 5.5.2 de la sección V.5, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Svjedodžba “prvostupnik (baccalaureus) primaljstva/sveučilišna prvostupnica (baccalaurea) primaljstva”
— Medicinski fakulteti sveučilišta u Republici Hrvatskoj — Sveučilišta u Republici Hrvatskoj — Veleučilišta i visoke škole u Republici Hrvatskoj
prvostupnik (baccalaureus) primaljstva/prvostupnica (baccalaurea) primaljstva
1 de julio de 2013»;
f) en el punto 5.6.2 de la sección V.6, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
Diploma “magistar farmacije/ magistra farmacije”
— Farmaceutsko-biokemijski fakultet Sveučilišta u Zagrebu — Medicinski fakultet Sveučilišta u Splitu — Kemijsko-tehnološki fakultet Sveučilišta u Splitu
1 de julio de 2013»;
g) en el punto 5.7.1 de la sección V.7, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska».
3) En el anexo VI, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia: «Hrvatska
— Diploma “magistar inženjer arhitekture i urbanizma/magistra inženjerka arhitekture i urbanizma” expedido por la Arhitektonski fakultet Sveučilišta u Zagrebu — Diploma “magistar inženjer arhitekture/magistra inženjerka arhitekture” expedido por la Građevinsko-arhitektonski fakultet Sveučilišta u Splitu — Diploma “magistar inženjer arhitekture/magistra inženjerka arhitekture” expedido por la Fakultet građevinarstva, arhitekture i geodezije Sveučilišta u Splitu — Diploma “diplomirani inženjer arhitekture” expedido por la Arhitektonski fakultet Sveučilišta u Zagrebu — Diploma “diplomirani inženjer arhitekture/diplomirana inženjerka arhitekture” expedido por la Građevinsko-arhitektonski fakultet Sveučilišta u Splitu — Diploma “diplomirani inženjer arhitekture/diplomirana inženjerka arhitekture” expedido por la Fakultet građevinarstva, arhitekture i geodezije Sveučilišta u Splitu — Diploma “diplomirani arhitektonski inženjer” expedido por la Arhitektonski fakultet Sveučilišta u Zagrebu — Diploma “inženjer” expedido por la Arhitektonski fakultet Sveučilišta u Zagrebu — Diploma “inženjer” expedido por la Arhitektonsko-građevinsko-geodetski fakultet Sveučilišta u Zagrebu por los estudios terminados en la Arhitektonski odjel Arhitektonsko-građevinsko-geodetskog fakulteta — Diploma “inženjer” expedido por laTehnički fakultet Sveučilišta u Zagrebu por los estudios terminados en la Arhitektonski odsjek Tehničkog fakulteta — Diploma “inženjer” expedido por laTehnički fakultet Sveučilišta u Zagrebu por los estudios terminados en la Arhitektonsko-inženjerski odjel Tehničkog fakulteta — Diploma “inženjer arhitekture” expedido por la Arhitektonski fakultet Sveučilišta u Zagrebu Todos los títulos deberán ir acompañados de un certificado de pertenencia al Colegio de Arquitectos de Croacia (Hrvatska komora arhitekata), expedido por el Colegio de Arquitectos de Croacia, Zagreb.
Tercer año académico después de la adhesión».
PARTE B
PROFESIONES JURÍDICAS
1. En el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 77/249/CEE, se añade el texto siguiente:
«Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica.».
2. En el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/5/CE, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Francia:
«Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica».
PARTE C
COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS TÓXICOS
En el anexo de la Directiva 74/557/CEE, se añade el guion siguiente:
«— Croacia:
1. Productos químicos/tóxicos, tal como aparecen regulados en la Ley sobre productos químicos (OG 150/05, 53/08, 49/11) y en los actos derivados adoptados sobre la base de dicha Ley.
2. Productos fitosanitarios, tal como aparecen regulados en la Ley sobre productos fitosanitarios (OG 70/05) y en los actos derivados adoptados sobre la base de dicha Ley.».
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