EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 1 ), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 765/2006.
(2) El Consejo considera que una persona y dos entidades deben ser retiradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006.
(3) Procede, por consiguiente, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. BRUTON
______________________
( 1 ) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
ANEXO
Se suprimen de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 765/2006 las siguientes personas y entidades:
1) persona:
Shadryna, Hanna Stanislavauna;
2) entidades:
a) The Spirit and Vodka Company Aquadiv;
b) Sport-Pari.
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