LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 206/2009 de la Comisión ( 2 ) establece las normas que rigen la introducción en la Unión de partidas personales de productos de origen animal desprovistas de carácter comercial, transportadas en el equipaje personal de los viajeros o enviadas a particulares en pequeñas cantidades en respuesta a pedidos a distancia (por ejemplo, por correo, teléfono o internet).
(2) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 206/2009 se establece que los Estados miembros deben velar por que, en todos los puntos de entrada en la Unión, se llame la atención de los viajeros procedentes de terceros países sobre las condiciones veterinarias aplicables a las partidas personales introducidas en la Unión. La información facilitada a los viajeros debe incluir como mínimo la que figura en uno de los carteles establecidos en el anexo III de dicho Reglamento. Los carteles contienen información sobre las excepciones aplicables a determinados terceros países, debido a su proximidad geográfica y su situación de bajo riesgo zoosanitario.
(3) Croacia es uno de esos países. En su caso, a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, va a ser necesario suprimir de dichos carteles la referencia correspondiente a este país.
(4) También procede retocar ligeramente la redacción y la concepción del mensaje de los carteles, para que lo comprendan mejor los viajeros y el público en general.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 206/2009 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n o 206/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
( 2 ) DO L 77 de 24.3.2009, p. 1.
ANEXO
«ANEXO III
(Los avisos están disponibles en esta dirección: http://ec.europa.eu/food/fs/ah_pcad/ah_pcad_importposters_en.html)
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 6 A 7
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