LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra d), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 589/2008 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. Para evitar dar origen a interpretaciones divergentes y, por consiguiente, a prácticas diferentes en los Estados miembros, debe aclararse la redacción de la definición de «lote» en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 589/2008.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 589/2008 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 589/2008, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) “lote”: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de un mismo establecimiento de producción o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso;».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 6.
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