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Documento DOUE-L-2013-80919

Reglamento de Ejecución (UE) nº 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 7 de mayo de 2013, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud en relación con el nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de este preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo para pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ) y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión ( 3 ), y, durante diez años, para salmónidos y gambas por el Reglamento (CE) n o 911/2009 de la Comisión ( 4 ), para lechones destetados por el Reglamento (UE) n o 1120/2010 de la Comisión ( 5 ), para gallinas ponedoras por el Reglamento (UE) n o 212/2011 de la Comisión ( 6 ) y para todos los peces excepto los salmónidos, por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 95/2013 de la Comisión ( 7 ).

(5) En su dictamen de 12 de junio de 2012 ( 8 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y puede mejorar el rendimiento de las especies diana.

(6) La evaluación del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.

( 3 ) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.

( 4 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.

( 5 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.

( 6 ) DO L 59 de 4.3.2011, p. 1.

( 7 ) DO L 33 de 2.2.2013, p. 19.

( 8 ) EFSA Journal 2012; 10 (7):2776.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/l de agua potable

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4d1712

Lallemand SAS

Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M

Composición del aditivo

Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M que contenga un mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5 M

Métodos analíticos (1 ) Recuento: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15786:2009)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Lechones (destetados)

Cerdos de engorde

Gallinas ponedoras

Pollos de engorde

5 × 108

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación y el período de conservación.

2. Para lechones (destetados) de hasta 35 kg.

3. Seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.

4. El agua potable que contenga este aditivo puede utilizarse simultáneamente con piensos para pollos de engorde que contengan los siguientes coccidiostáticos: decoquinato, halofuginona, narasina, salinomicina de sodio, maduramicina de amonio y diclazuril.

5. El aditivo se mezclará con otros aditivos o materias primas para piensos a fin de permitir su dispersión homogénea completa en agua potable.

27 de mayo de 2023

_________________________

(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2013
  • Fecha de publicación: 07/05/2013
  • Fecha de derogación: 25/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2020/151, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80158).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Reglamento 2017/2299, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82493).
    • el título y el anexo, por Reglamento 2016/2260, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82399).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Ganado porcino

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