En la página 8, el anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Los productos a los que deben aplicarse derechos adicionales se designan mediante los códigos NC correspondientes de ocho cifras. En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), sustituido por el Reglamento (CE) n o 1810/2004 de la Comisión ( 2 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 493/2005 ( 3 ), puede consultarse la descripción de los productos a los que corresponden dichos códigos.
0710 40 00
9003 19 30
8705 10 00
6204 62 31
___________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.»
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