LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo establecido en artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/72/CE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos al material de multiplicación y a los plantones de hortalizas producidos en la Unión y que cumplen las disposiciones y requisitos enunciados en dicha Directiva.
(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.
(3) A fin de evitar perturbaciones del comercio, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación y plantones de hortalizas, distintos de las semillas, de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando a estos productos condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a productos similares de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2008/72/CE. En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en la Directiva 2008/72/CE para tales importaciones debe prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2012. Los datos disponibles indican que no han surgido problemas en relación con la conformidad del material importado con las disposiciones de la Directiva 2008/72/CE. Es razonable pensar que el material importado va a seguir siendo conforme con la legislación de la Unión durante un período de diez años.
(4) Por tanto, debe modificarse la Directiva 2008/72/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2008/72/CE, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 205 de 1.8.2008, p. 28.
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