En la página 64, en el artículo 20, en el párrafo segundo:
donde dice: «En espera de la aplicación de las decisiones previstas en el punto 3 del artículo 8 y en el artículo 30 de la Directiva 91/496/CEE, …»,
debe decir: «En espera de la aplicación de las decisiones previstas en el artículo 8, letra B, y en el artículo 30 de la Directiva 91/496/CEE, …».
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