EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC ( 1 ).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/172/PESC, procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 22 de marzo de 2014.
(3) Procede modificar la Decisión 2011/172/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"La presente Decisión se aplicará hasta el 22 de marzo de 2014.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
P. HOGAN
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( 1 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.
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