LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ) y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se establecen las normas de gestión de un contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior ( 2 ), ha modificado el método de gestión del contingente abierto por el Reglamento (CE) n o 617/2009 ( 3 ), para pasar del método del examen simultáneo de las solicitudes al método de gestión basado en el orden de llegada. Teniendo en cuenta que, en el método de gestión basado en el orden de llegada, ya no hay certificados de importación cuya validez esté limitada al 30 de junio de cada año de importación, conviene suprimir el límite de validez de 30 de junio para los certificados de autenticidad. En su lugar, procede establecer un período de tres meses a partir de la fecha de expedición de estos certificados, de conformidad con otros contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior.
(2) En aras de la claridad, es necesario indicar, en los requisitos aplicables a las mercancías para beneficiarse del contingente arancelario preferencial en cuestión, tal como figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012, los bovinos cubiertos por la clasificación de canales de la Unión y, por lo tanto, admisibles para la producción de «carne de vacuno de calidad superior».
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 en consecuencia.
(4) Por razones de seguridad jurídica, conviene que el nuevo período de validez de los certificados de autenticidad no se aplique a los certificados de autenticidad expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 481/2012 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. La validez de un certificado de autenticidad será de tres meses a partir de su fecha de expedición.».
2) La nota 1 a pie de página del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«(1) A efectos de estos requisitos, se entiende por "novillas" y "novillos" el "ganado vacuno", tal como se define en el anexo III, parte IV, punto 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, que corresponde, respectivamente, a las categorías E y C, tal como se definen en el anexo V, parte A, de dicho Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a los certificados de autenticidad expedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 148 de 8.6.2012, p. 9.
( 3 ) DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.
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