En la página 38, en el subcriterio 2.2:
en lugar de: «Formaldehído
Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,05 ppm.
Evaluación y verificación: El solicitante o el suministrador presentará una ficha de datos de seguridad de los materiales o una declaración equivalente respecto al cumplimiento de este requisito, junto con información sobre la formulación de los productos de tratamiento de superficies.»,
debe decir: «Formaldehído
Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,062 mg/m 3 de aire.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad) o resultados de pruebas que certifiquen que el valor máximo de emisión de formaldehído no supera el límite establecido (según la norma EN 717-1).».
En la página 39, en el subcriterio 4.1:
en lugar de:
«4.1. Emisión de sustancias peligrosas La emisión de formaldehído de las planchas de corcho, bambú o fibras de madera que constituyan el revestimiento no superará los 0,05 mg/m 3 .
Evaluación y verificación: El solicitante facilitará la documentación apropiada, basada en el ensayo según el método de cámara con arreglo al método EN 717-1.»,
debe decir:
«4.1. Emisión de sustancias peligrosas Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en revestimientos de madera para suelos si cumplen los requisitos siguientes en cuanto a emisiones de formaldehído:
a) Tableros de partículas: la emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.
b) Tableros de fibra: la emisión de formaldehído de los tableros de fibra en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase E1 si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.
c) Corcho y bambú: la emisión de formaldehído no excederá de los 0,062 mg/m 3 de aire.
Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera emiten menos de 4 mg/100 g de tablero secado al horno, según la norma EN 120 (método de perforación), o menos de 0,062 mg/m 3 de aire, según la norma EN 717-1 (método de cámara). Asimismo se presentará una declaración que certifique el establecimiento de un sistema de control de producción en la fábrica de conformidad con la norma EN 312 o EN 622-1.».
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