EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en
relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión
a entablar negociaciones con algunos miembros de
la Organización Mundial del Comercio de conformidad
con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
en el contexto de las adhesiones de la República de
Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con
arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el
Consejo.
(3) Las negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma
de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados
Unidos de América, de conformidad con el artículo
XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, sobre la modificación de las concesiones en las
listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto
de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»),
fue rubricado el 21 de diciembre de 2011 por un representante
de la Unión Europea y el 17 de febrero de
2012, por un representante de los Estados Unidos de
América.
(4) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión Europea el
7 de diciembre de 2012, a reserva de su celebración en
una fecha posterior, de conformidad con la Decisión
2012/644/UE del Consejo ( 1 ).
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma
de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos
de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y
el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las
concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía
en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo
»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la
persona o las personas facultadas para efectuar, en nombre de
la Unión, la notificación prevista en el Acuerdo ( 2 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
____________
( 1 ) DO L 287 de 18.10.2012, p. 2.
( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el
Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de
conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en
las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión Europea
Ginebra, 7 de diciembre de 2012
Excelentísimo señor:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República
de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de confirmar el
acuerdo siguiente:
1. La Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el territorio aduanero de la EU
27, las concesiones que figuran en su lista para el territorio aduanero de la EU 25, con las modificaciones
que figuran en la presente Nota.
Se añaden 4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «carne y
despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios
existentes (partidas arancelarias 0207 1110, 0207 1130, 0207 1190, 0207 1210, 0207 1290,
0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1410,
0207 1420, 0207 1430, 0207 1440, 0207 1450, 0207 1460, 0207 1470, 0207 2410, 0207 2490,
0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660,
0207 2670, 0207 2680, 0207 2710, 0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760,
0207 2770, 0207 2780);
se añaden 200 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «piernas y
chuleteros deshuesados congelados», y se mantiene el actual derecho contingentario de 250 EUR/t
(partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955);
se crea un contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de «preparaciones
alimenticias», con un derecho contingentario de «elemento agrícola» (partida arancelaria
2106 9098);
se añaden 600 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de carne de animales
de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo,
presentados separadamente» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias
0203 1211, 0203 1219, 0203 1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955, 0203 1959, 0203 2211,
0203 2219, 0203 2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955, 0203 2959));
se añaden 500 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de pollo frescos,
refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias
0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1420,
0207 1430, 0207 1440, 0207 1460);
se añaden 400 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina», y
se mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria 0207 1410);
se añaden 580 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «carne de pavo (gallipavo)
fresca, refrigerada o congelada» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias
0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630,
0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750,
0207 2760, 0207 2770).
Si todos los procedimientos internos necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la OMC
las modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días antes de que expire el
período para que Estados Unidos ejerza su derecho a retirar concesiones sustancialmente equivalentes de
conformidad con el artículo XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que apruebe, antes de que expire dicho período, una prórroga del mismo. Esta prórroga tendrá una
duración suficiente para garantizar que todos los procedimientos internos de la UE hayan finalizado sesenta
días antes de que expire el período para que Estados Unidos ejerza sus derechos en virtud del artículo XXVIII
del GATT.
2. Coincidiendo con la negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la
ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la República de Bulgaria y
Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de veintiún días a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que modifique
los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la Unión Europea en las notas
adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de EE.UU. del capítulo 4 de la lista arancelaria
armonizada de Estados Unidos, a fin de reflejar la ampliación del territorio aduanero de la Unión
Europea para incluir a Bulgaria y Rumanía.
3. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera
de las Partes.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor
de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen conjuntamente
un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América («el
Acuerdo»).
La Unión Europea y los Estados Unidos de América se notificarán mutuamente por escrito la finalización de
los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en
vigor catorce días después de la fecha de recepción de la fecha de la última notificación.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Съставено в Женева на
Hecho en Ginebra, el
V Ženevě dne
Udfærdiget i Genève, den
Geschehen zu Genf am
Genf,
Έγινε στη Γενεύη, στις
Done at Geneva,
Fait à Genève, le
Fatto a Ginevra, addì
Ženēvā,
Priimta Ženevoje
Kelt Genfben,
Magħmul f’Ġinevra,
Gedaan te Genève,
Sporządzono w Genewie dnia
Feito em Genebra,
Întocmit la Geneva la
V Ženeve
V Ženevi,
Tehty Genevessä
Utfärdat i Genève den
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
B. Nota de los Estados Unidos de América
Ginebra, 7 de diciembre de 2012
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de
la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor
de confirmar el acuerdo siguiente:
1. La Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el territorio aduanero de la
EU 27, las concesiones que figuran en su lista para el territorio aduanero de la EU 25, con las
modificaciones que figuran en la presente Nota.
Se añaden 4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de "carne y
despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados" y se mantienen los derechos
contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 1110, 0207 1130, 0207 1190, 0207 1210,
0207 1290, 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360,
0207 1370, 0207 1410, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440, 0207 1450, 0207 1460,
0207 1470, 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620,
0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2710,
0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760, 0207 2770, 0207 2780);
se añaden 200 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de "piernas y
chuleteros deshuesados congelados", y se mantiene el actual derecho contingentario de 250 EUR/t
(partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955);
se crea un contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de
"preparaciones alimenticias", con un derecho contingentario de "elemento agrícola" (partida arancelaria
2106 9098);
se añaden 600 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de "trozos de carne de
animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto
el solomillo, presentados separadamente" y se mantienen los derechos contingentarios existentes
(partidas arancelarias 0203 1211, 0203 1219, 0203 1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955,
0203 1959, 0203 2211, 0203 2219, 0203 2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955,
0203 2959);
se añaden 500 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de "trozos de pollo frescos,
refrigerados o congelados" y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias
0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370,
0207 1420, 0207 1430, 0207 1440, 0207 1460);
se añaden 400 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de "trozos de gallo o
gallina", y se mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria
0207 1410);
se añaden 580 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de "carne de pavo (gallipavo)
fresca, refrigerada o congelada" y se mantienen los derechos contingentarios existentes
(partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620,
0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2730,
0207 2740, 0207 2750, 0207 2760, 0207 2770).
Si todos los procedimientos internos necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la
OMC las modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días antes de que
expire el período para que Estados Unidos ejerza su derecho a retirar concesiones sustancialmente
equivalentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio
de Mercancías de la OMC que apruebe, antes de que expire dicho período, una prórroga del mismo.
Esta prórroga tendrá una duración suficiente para garantizar que todos los procedimientos internos de
la UE hayan finalizado sesenta días antes de que expire el período para que Estados Unidos ejerza sus
derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT.
2. Coincidiendo con la negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la
ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la República de Bulgaria y
Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de veintiún días a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que
modifique los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la Unión Europea en
las notas adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de EE.UU. del capítulo 4 de la lista
arancelaria armonizada de Estados Unidos, a fin de reflejar la ampliación del territorio aduanero de
la Unión Europea para incluir a Bulgaria y Rumanía.
3. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de
cualquiera de las Partes.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el
honor de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen
conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos
de América ("el Acuerdo").
La Unión Europea y los Estados Unidos de América se notificarán mutuamente por escrito la finalización
de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El
Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la fecha de la última
notificación.».
Tengo el honor de manifestar el Acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración
Съставено в Женева на
Hecho en Ginebra, el
V Ženevě dne
Udfærdiget i Genève, den
Geschehen zu Genf am
Genf,
Έγινε στη Γενεύη, στις
Done at Geneva,
Fait à Genève, le
Fatto a Ginevra, addì
Ženēvā,
Priimta Ženevoje
Kelt Genfben,
Magħmul f’Ġinevra,
Gedaan te Genève,
Sporządzono w Genewie dnia
Feito em Genebra,
Întocmit la Geneva la
V Ženeve
V Ženevi,
Tehty Genevessä
Utfärdat i Genève den
От името на Съединените американски щати
En nombre de los Estados Unidos de América
Za Spojené státy americké
På vegne af Amerikas Forenede Stater
Im Namen der Vereinigten Staaten von Amerika
Ameerika Ühendriikide nimel
Εξ ονόματος των Ηνωμένων Πολιτειών της Αμερικής
On behalf of the United States of America
Au nom des États-Unis d'Amérique
Per degli Stati Uniti d’America
Amerikas Savienoto Valstu vārdā —
Jungtinių Amerikos Valstijų vardu
Az Amerikai Egyesült Államok nevében
F’isem l-Istati Uniti tal-Amerika
Voor de Verenigde Staten van Amerika
W imieniu Stanów Zjednoczonych Ameryki
Em nome dos Estados Unidos da América
În numele Statelor Unite ale Americii
V mene Spojených štátov amerických
V imenu Združenih držav Amerike
Amerikan yhdysvaltojen puolesta
På Amerikas förenta staters vägnar
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid