EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, denominado en lo sucesivo «el Convenio», tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea.
(2) A través del Convenio, los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación han quedado incluidos en el sistema paneuromediterráneo de acumulación del origen.
(3) El 26 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en relación con el Convenio con los Estados de la AELC, los países participantes en el Proceso de Barcelona, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y las Islas Feroe.
(4) El 9 de diciembre de 2009, los Ministros de Comercio Euromed refrendaron el texto del Convenio en la Conferencia celebrada en Bruselas.
(5) Procede que el Convenio sea firmado y la declaración adjunta aprobada.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, a reserva de la celebración de dicho Convenio ( 1 ).
Artículo 2
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la declaración establecida en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Convenio en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración, y a hacer la declaración establecida en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FAZEKAS S.
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( 1 ) El texto del Convenio se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.
ANEXO
DECLARACIÓN
La Unión Europea declara que la referencia a Kosovo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros de la Unión Europea ni de ninguna posición de la Unión Europea sobre el estatuto de Kosovo ni del derecho de los Estados miembros de la Unión Europea a determinar sus relaciones con Kosovo.
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