LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios ( 2 ), se enumeran los organismos responsables de la emisión de los certificados «inward monitoring arrangement» (IMA 1).
(2) Nueva Zelanda ha comunicado a la Comisión un cambio, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013, del nombre y de la dirección del organismo emisor enumerado en dicho anexo. Como consecuencia de ello, procede actualizar los datos relativos al organismo emisor de Nueva Zelanda que figura en el anexo XII de dicho Reglamento.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados IMA 1 expedidos a partir del 1 de marzo de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
ANEXO
En el anexo XII del Reglamento (CE) no 2535/2001, el texto correspondiente a Nueva Zelanda se sustituye por el texto siguiente:
«Nueva Zelanda
ex 0405 10 11
Mantequilla
Ministry for Primary Industries
Pastoral House 25 The Terrace PO Box 2526 Wellington 6140
Tel. +64 48940100
Fax + 64 48940720 www.mpi.govt.nz»
ex 0405 10 19
Mantequilla
ex 0405 10 30
Mantequilla
ex 0406 90 01
Queso destinado a transformación
ex 0406 90 21
Cheddar
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