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Documento DOUE-L-2013-80272

Reglamento de Ejecución (UE) nº 142/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que atañe a los datos relativos al organismo neozelandés emisor de certificados para la exportación de productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de febrero de 2013, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios ( 2 ), se enumeran los organismos responsables de la emisión de los certificados «inward monitoring arrangement» (IMA 1).

(2) Nueva Zelanda ha comunicado a la Comisión un cambio, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013, del nombre y de la dirección del organismo emisor enumerado en dicho anexo. Como consecuencia de ello, procede actualizar los datos relativos al organismo emisor de Nueva Zelanda que figura en el anexo XII de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XII del Reglamento (CE) n o 2535/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los certificados IMA 1 expedidos a partir del 1 de marzo de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

ANEXO

En el anexo XII del Reglamento (CE) no 2535/2001, el texto correspondiente a Nueva Zelanda se sustituye por el texto siguiente:

«Nueva Zelanda

ex 0405 10 11

Mantequilla

Ministry for Primary Industries

Pastoral House 25 The Terrace PO Box 2526 Wellington 6140

Tel. +64 48940100

Fax + 64 48940720 www.mpi.govt.nz»

ex 0405 10 19

Mantequilla

ex 0405 10 30

Mantequilla

ex 0406 90 01

Queso destinado a transformación

ex 0406 90 21

Cheddar

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/02/2013
  • Fecha de publicación: 20/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2013
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2013, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XII del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Productos lácteos

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