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Documento DOUE-L-2013-80219

Reglamento de Ejecución (UE) nº 103/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 786/2007 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 5 de febrero de 2013, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) ChemGen Corp. ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento (CE) n o 786/2007 de la Comisión ( 2 ), relativo a la autorización durante diez años de un preparado de endo- 1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell), perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos».

(2) El solicitante afirma que, con efecto a partir del 10 de febrero de 2012, ChemGen Corp. fue adquirido por Eli Lilly and Company Ltd, que ahora es el propietario de los derechos de comercialización del mencionado aditivo. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.

(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que Eli Lilly and Company Ltd pueda explotar sus derechos de comercialización es necesario modificar los términos de la autorización.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 786/2007 en consecuencia.

(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento (CE) n o 786/2007, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n o 786/2007, el texto «ChemGen Corp., representado por Disproquima SL» se sustituye por «Eli Lilly and Company Ltd».

Artículo 2

Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 175 de 5.7.2007, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/165, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80172).
  • Fecha de derogación: 20/02/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización

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