LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud en relación con el nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(3) La solicitud tiene por objeto la autorización de un nuevo uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para todos los peces, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo para pollos de engorde por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ) y para cerdos de engorde por el Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión ( 3 ), y, durante diez años, para salmónidos y gambas por el Reglamento (CE) n o 911/2009 de la Comisión ( 4 ), para lechones destetados por el Reglamento (UE) n o 1120/2010 de la Comisión ( 5 ) y para gallinas ponedoras por el Reglamento (UE) n o 212/2011 de la Comisión ( 6 ).
(5) En su dictamen de 11 de septiembre de 2012 ( 7 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M puede ser beneficioso para el desarrollo de todos los peces, incrementando la proporción de peces bien formados y reduciendo la deformación ósea.
(6) La evaluación de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
( 3 ) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.
( 4 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.
( 5 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.
( 6 ) DO L 59 de 4.3.2011, p. 1.
( 7 ) EFSA Journal (2012); 10(9):2886.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos.
Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (que influyen positivamente en el crecimiento)
4d1712
Lallemand SAS
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M
Composición del aditivo Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M que contenga un mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5 M Métodos analíticos (1 ) Recuento: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15786:2009) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Todos los peces, excepto los salmónidos
—
1 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.
22 de febrero de 2023
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(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
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