LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos ( 2 ), fue modificado por el Reglamento (UE) n o 674/2012 de la Comisión ( 3 ).
(2) Con arreglo al artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1013/2006, la Comisión tuvo en cuenta la respuesta enviada por Malasia a su solicitud escrita. Posteriormente, Malasia ha declarado por escrito que la información facilitada en su respuesta sobre la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) y las entradas B3010 y GH013 no se ajusta a la legislación y a los procedimientos en vigor, que no prohíben las importaciones de dichos residuos. Por consiguiente, ha solicitado que el procedimiento previsto para la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) pase de la columna a) a la c), y que el procedimiento previsto para las entradas B3010 y GH013 pase de la columna a) a la d).
(3) A fin de corregir este error y teniendo en cuenta las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________
( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
( 3 ) DO L 196 de 24.7.2012, p. 12.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado como sigue:
1) La siguiente entrada correspondiente a Malasia: «B1020-B1100»
se sustituye por las entradas siguientes: «B1020-B1100, excepto los residuos de cinc duro de B1100
De B1100: — Residuos de cinc duro»
2) La siguiente entrada correspondiente a Malasia: «B3010»
se sustituye por la entrada siguiente:
«B3010»
3) La siguiente entrada correspondiente a Malasia: «GG030-GH013»
se sustituye por las entradas siguientes: «GG030-GG040
GH013»
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