LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ) y, en especial, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.
(2) El 14 septiembre 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.
(3) El anexo II del Reglamento (CE) n o 872/2004 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.
(4) Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:
1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_________________________________
( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:
Se suprime el nombre de la siguiente persona física:
«Mohamed Ahmad Salame [alias a) Mohamed Ahmad Salami, b) Ameri Al Jawad, c) Jawad Al Ameri, d) Moustapha Salami, e) Moustapha A Salami)]. Fecha de nacimiento: a) 22.9.1961, b) 18.10.1963. Lugar de nacimiento: a) Abengourou, Costa de Marfil b) Ganta, provincia de Nimba, Liberia. Nacionalidad: libanesa. Números de pasaporte: a) 2210697 (pasaporte libanés, plazo de validez: 14.12.2010-14.12.2011), b) 1622263 (pasaporte ordinario libanés, plazo de validez: 24.4.2001-23.4.2006), c) 004296/00409/00 (pasaporte diplomático togolés, válido 21.8.2002- 23.8.2007), d) 000275 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 11.1.1998- 10.1.2000), e) 002414 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 20.6.2001- 19.6.2003), f) D/001217 (pasaporte diplomático liberiano), g) Diplomatic-2781 (pasaporte diplomático liberiano). Información adicional: a) pasaporte costamarfileño; sin datos disponibles, b) propietario de la empresa maderera Mohamed and Company Logging. Fecha de designación conforme al artículo 6, letra b): 23.6.2004.».
ANEXO II
«ANEXO II
Sitios de Internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, letra e), el artículo 5, el artículo 7, el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartado 2) y direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
CHEQUIA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
SEAE 02/309
B - 1049 Bruselas
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
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