LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo ( 1 ) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.
(2) Los días 12 y 30 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió tres personas a la lista de individuos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de activos.
(3) La dirección a efectos de notificaciones a la Comisión Europea citada en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1183/2005 debe ser actualizada.
(4) Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 1183/2005 deben modificarse en consecuencia.
(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1183/2005 queda modificado como sigue:
1) El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente, Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
_______________
( 1 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «A. PERSONAS FÍSICAS» se añaden las siguientes entradas:
a) «Sultani Makenga [alias a) Coronel Sultani Makenga, b) Emmanuel Sultani Makenga]. Fecha de nacimiento: 25 de diciembre de 1973. Lugar de nacimiento: Rutshuru, República Democrática del Congo. Nacionalidad: congoleña. Información suplementaria: líder militar del Mouvement du 23 Mars (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo. Fecha a efectos de la aplicación del artículo 5.1.b): 12.11.2012.».
b) «Baudoin Ngaruye Wa Myamuro [alias Coronel Baudoin Ngaruye]. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Lusamambo, territorio de Lubero, República Democrática del Congo. Información suplementaria: líder militar del Mouvement du 23 Mars (M23). Número de identificación en las FARDC: 1-78-09-44621-80. Fecha a efectos de la aplicación del artículo 5.1.b): 30.11.2012.».
c) «Innocent Kaina [alias a) Coronel Innocent Kaina, b) India Queen]. Lugar de nacimiento: Bunagana, territorio de Rutshuru, República Democrática del Congo. Fecha a efectos de la aplicación del artículo 5.1.b): 30.11.2012.».
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) n o 1183/2005 se modifica como sigue:
El epígrafe «Comunidad Europea» y el párrafo siguiente a «Comunidad Europea» se sustituyen por el epígrafe y párrafo siguientes:
«Dirección para notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
Despacho EEAS 02/309
B-1049 Bruselas (Bélgica)
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».
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