LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 4 de la Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 2 ), la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia») está encargada de gestionar la acción de la Unión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural.
(2) Mediante la Decisión n o 1041/2009/CE ( 3 ), el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
(3) A la vista de la experiencia adquirida por la Agencia, la Comisión desea delegar en esta la gestión de este nuevo programa, así como la gestión de proyectos que, aun perteneciendo a los actuales ámbitos de competencias de la Agencia, pueden financiarse mediante otras disposiciones u otros recursos. Se trata de proyectos en los ámbitos de la enseñanza primaria y secundaria y de la juventud, que pueden ser financiados por determinados instrumentos de la política europea de vecindad y de asociación.
(4) Además, la Comisión prevé confiar a la Agencia nuevas tareas relativas a la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
(5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2009/336/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 2009/336/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:
1) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (PHARE), contemplada en el Reglamento (CEE) n o 3906/89 del Consejo ( 1 )*;
2) el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II — Desarrollo y distribución) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/563/CE del Consejo ( 2 )*;
3) el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II — Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE del Consejo ( 3 )*;
4) la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (2000-2006), aprobada mediante la Decisión n o 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 )*;
5) la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/382/CE del Consejo ( 5 )*;
6) el programa de acción comunitario «Juventud» (2000- 2006), aprobado mediante la Decisión n o 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 )*;
__________________
( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.
( 3 ) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.
7) el programa «Cultura 2000» (2000-2006), aprobado mediante la Decisión n o 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 )*;
8) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006), establecida por el Reglamento (CE, Euratom) n o 99/2000 del Consejo ( 8 )*;
9) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006), aprobados de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 2666/2000 del Consejo ( 9 )*;
10) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea, aprobadas mediante el Reglamento (CE) n o 2698/2000 del Consejo ( 10 )*;
11) la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000- 2006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE del Consejo ( 11 )*;
12) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE del Consejo ( 12 )*;
13) los proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/197/CE del Consejo ( 13 )*;
14) el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE del Consejo ( 14 )*;
15) el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA- Formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión n o 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 )*;
16) el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los Sistemas de Educación y Formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 )*;
17) el programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE del Consejo ( 17 )*;
18) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 )*;
19) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 )*;
20) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 )*;
21) el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión n o 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 )*;
22) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE del Consejo ( 22 )*;
23) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE del Consejo ( 23 )*;
24) el programa de acción en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 )*;
25) el programa «Cultura» (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 25 )*;
26) el programa «Europa con los ciudadanos» a fin de promover la ciudadanía europea activa (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 )*;
27) el programa «La Juventud en Acción» (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 )*;
28) el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 )*;
29) el programa de acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, aprobado mediante la Decisión n o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 )*;
30) el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 30 )*;
31) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, aprobados de acuerdo con el Reglamento (CEE) n o 443/92 del Consejo ( 31 )*;
32) los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo ( 32 )*;
33) los proyectos en los ámbitos de la enseñanza primaria, secundaria y superior, y de la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, establecido por el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 33 )*;
34) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 34 )*;
35) los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse a través del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) n o 1934/2006 del Consejo ( 35 )*;
36) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, en aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [Decisión 2003/159/CE del Consejo ( 36 )*], modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [Decisión 2005/599/CE del Consejo ( 37 )*].
2. Con respecto a la gestión de los capítulos de los programas comunitarios mencionados en el apartado 1, la Agencia estará encargada de las tareas siguientes:
a) la gestión de todo el ciclo de vida de los proyectos en el marco de la ejecución de los programas comunitarios que le han sido encomendados, sobre la base del programa de trabajo anual adoptado por la Comisión que constituye una decisión de financiación en materia de subvenciones y contratos en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, o sobre la base de decisiones de financiación específicas adoptadas por la Comisión, así como la realización de los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes de acuerdo con la delegación de la Comisión;
b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas o parte de las operaciones necesarias para la gestión de los programas comunitarios, en particular las relacionadas con la adjudicación de las subvenciones y los contratos;
c) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la puesta en marcha de los programas comunitarios;
d) en lo que se refiere a la puesta en marcha, a escala comunitaria, de la red informativa sobre la educación en Europa (Eurydice) y de las actividades tendentes a mejorar la comprensión y el conocimiento en el ámbito de la juventud: la recogida, el análisis y la difusión de información, así como la elaboración de estudios y publicaciones.
___________
( 1 )* DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.
( 2 )* DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.
( 3 )* DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.
( 4 )* DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
( 5 )* DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
( 6 )* DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
( 7 )* DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.
( 8 )* DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.
( 9 )* DO L 306 de 7.12.2000, p. 1.
( 10 )* DO L 311 de 12.12.2000, p. 1.
( 11 )* DO L 120 de 8.5.1999, p. 30.
( 12 )* DO L 71 de 13.3.2001, p. 7.
( 13 )* DO L 71 de 13.3.2001, p. 15.
( 14 )* DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
( 15 )* DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.
( 16 )* DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
( 17 )* DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.
( 18 )* DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
( 19 )* DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.
( 20 )* DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.
( 21 )* DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.
( 22 )* DO L 346 de 9.12.2006, p. 33.
( 23 )* DO L 397 de 30.12.2006, p. 14.
( 24 )* DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
( 25 )* DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
( 26 )* DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
( 27 )* DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
( 28 )* DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
( 29 )* DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.
( 30 )* DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.
( 31 )* DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.
( 32 )* DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
( 33 )* DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
( 34 )* DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
( 35 )* DO L 405 de 30.12.2006, p. 37.
( 36 )* DO L 65 de 8.3.2003, p. 27.
( 37 )* DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid