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Documento DOUE-L-2012-82582

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2012) 9181].

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 19 de diciembre de 2012, páginas 57 a 65 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82582

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) ( 1 ), y, en particular, su artículo 72, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha elaborado unos cuestionarios para que los Estados miembros comuniquen la información relativa a la aplicación de la Directiva 2010/75/UE durante el período 2013-2016.

(2) Los Estados miembros deberán responder a las preguntas de un cuestionario que se refiere únicamente al año 2013, con objeto de comunicar las medidas adoptadas para ejecutar las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE que no eran de aplicación inmediata en el marco de la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio ( 2 ), de la Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio ( 3 ), de la Directiva 92/112/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio ( 4 ), de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 5 ), de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos ( 6 ), de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión ( 7 ) y de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación ( 8 ), antes de que estas fueran derogadas por la Directiva 2010/75/UE.

(3) Los Estados miembros deberán también responder a las preguntas de otro cuestionario que se refiere al período 2013-2016 para comunicar datos representativos sobre emisiones y otras formas de contaminación, sobre los valores límite de emisión, sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Directiva 2010/75/UE y sobre los progresos alcanzados en el desarrollo y la aplicación de técnicas emergentes de conformidad con el artículo 27, para que la Comisión pueda obtener información sobre las medidas generales de ejecución (módulo 1), para establecer una fuente de información sobre instalaciones específicas acorde con el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (módulo 2), para confirmar que las mejores técnicas disponibles se han aplicado correctamente en las condiciones del permiso (módulo 3) y para verificar la aplicación de unos requisitos mínimos sectoriales (módulo 4).

(4) El artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE establece que los Estados miembros deben comunicar la información en formato electrónico.

(5) Para garantizar la coherencia y homogeneidad de la información de los Estados miembros, la Comisión debe desarrollar, con la ayuda de la Agencia Europea del Medio Ambiente, un formulario electrónico específico para la transmisión de esa información.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Comunicación de información por los Estados miembros

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE contestando a las preguntas de los cuestionarios que figuran en los anexos I y II por medio del formulario electrónico específico que se elaborará a tal fin.

Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo I se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Las respuestas al cuestionario que figura en el anexo II se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

_________________

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

( 2 ) DO L 54 de 25.2.1978, p. 19.

( 3 ) DO L 378 de 31.12.1982, p. 1.

( 4 ) DO L 409 de 31.12.1992, p. 11.

( 5 ) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

( 6 ) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

( 7 ) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

( 8 ) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de la presente Decisión

Observaciones generales:

a) Las respuestas al presente cuestionario se referirán al período comprendido entre el 7 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

b) Si una pregunta se refiere a parámetros variables en el tiempo, la respuesta debe indicar la situación a 31 de diciembre de 2013.

c) En las respuestas a las preguntas que se formulan a continuación, únicamente se proporcionará información sobre los cambios realizados por los Estados miembros para aplicar las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE mencionadas en su artículo 80, apartado 1.

d) En el presente cuestionario, por «políticas o directrices del Estado miembro» se entenderá toda medida de ejecución existente establecida o aplicada a nivel nacional, regional o local. El hecho de que un Estado miembro quiera incluir información sobre la legislación de transposición de la Directiva 2010/75/UE al Derecho nacional no es óbice para que cumpla lo exigido por el artículo 80, apartado 2, de esa misma Directiva.

1. Incumplimiento (artículo 8)

¿Qué criterios pueden utilizarse para decidir si una infracción de las condiciones del permiso supone «un peligro inminente para la salud humana» o amenaza «con causar un efecto nocivo inmediato significativo sobre el medio ambiente»?

2. Condiciones del permiso (artículo 14)

Haga un resumen de toda política o directriz del Estado miembro sobre las cuestiones siguientes y, si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección:

2.1. ¿Cómo se garantiza que las conclusiones sobre las MTD sean la referencia para el establecimiento de las condiciones de permiso (artículo 14, apartado 3)?

2.2. ¿Cómo pueden las autoridades competentes establecer unas condiciones de permisos más severas que las alcanzables mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones sobre las MTD (artículo 14, apartado 4)?

3. Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas (artículo 15)

Haga un resumen de toda política o directriz del Estado miembro sobre las cuestiones siguientes y, si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección:

3.1. ¿Cómo se fijan valores límite de emisión respecto a «los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles» que se establecen en las conclusiones sobre las MTD (artículo 15, apartado 3)?

3.2. ¿Cómo se autorizan excepciones al artículo 15, apartado 3 (artículo 15, apartado 4)?

3.3. ¿Cómo se evalúa la relación costes-beneficios para autorizar tales excepciones, y qué costes se consideran «desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental» (artículo 15, apartado 4)?

3.4. ¿Se limita el alcance o la duración de las excepciones (artículo 15, apartado 4)?

3.5. ¿Cómo se conceden exenciones temporales de los requisitos del artículo 11, letras a) y b), y del artículo 15, apartados 2 y 3, respecto a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes (artículo 15, apartado 5)?

4. Requisitos de control (artículo 16)

Haga un resumen de toda política o directriz del Estado miembro sobre las cuestiones siguientes y, si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección:

4.1. ¿Cómo se garantiza que los requisitos de control establecidos en los permisos se basan en las conclusiones sobre las MTD (artículo 16, apartado 1)?

4.2. ¿Cómo se determina la frecuencia de la monitorización periódica del suelo y las aguas subterráneas (artículo 16, apartado 2)?

4.3. ¿Cómo se recurre a una «evaluación sistemática del riesgo de contaminación» para justificar una frecuencia de monitorización del suelo y las aguas subterráneas menor que la establecida (artículo 16, apartado 2)?

5. Normas generales obligatorias (artículo 17)

En caso de que se impongan normas generales obligatorias para la aplicación de la Directiva 2010/75/UE:

5.1. ¿A qué requisitos, actividades (de las enumeradas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE) y contaminantes se aplican las normas generales obligatorias?

5.2. ¿Cómo garantizan las normas generales obligatorias «un enfoque integrado y un nivel elevado de protección del medio ambiente equivalente al alcanzable mediante las condiciones de un permiso» (artículo 17, apartado 1)?

5.3. ¿Cómo se garantiza que las normas generales obligatorias estén basadas en las mejores técnicas disponibles (artículo 17, apartado 2)?

5.4. ¿Cómo se actualizan las normas generales obligatorias «para tener en cuenta la evolución de las mejores técnicas disponibles» (artículo 17, apartado 3)?

5.5. ¿Qué referencias se hacen a la Directiva 2010/75/UE en la «publicación oficial» de las normas generales obligatorias (artículo 17, apartado 4)?

5.6. Si las normas generales obligatorias se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección.

6. Evolución de las mejores técnicas disponibles (artículo 19)

6.1. ¿Cómo se pone al corriente o son informadas las autoridades competentes de la publicación de las conclusiones sobre las MTD nuevas o actualizadas?

6.2. ¿Cómo ponen las autoridades competentes esa información a disposición del público interesado?

7. Revisión y actualización de las condiciones del permiso (artículo 21)

Haga un resumen de toda política o directriz del Estado miembro sobre las cuestiones siguientes en relación con el proceso de revisión y actualización de las condiciones de permisos y, si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección:

7.1. ¿Qué información suele solicitarse a los titulares para la revisión/actualización de las condiciones del permiso (artículo 21, apartado 2)?

7.2. ¿Cómo se define y/o determina la «principal actividad» de una instalación (artículo 21, apartado 3)?

7.3. ¿Cómo se activa el proceso de revisión/actualización en caso de contaminación importante, seguridad de funcionamiento o para cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental (artículo 21, apartado 5)?

8. Cierre del emplazamiento de la instalación (artículo 22)

8.1. ¿Cómo se decide qué actividades requieren un informe de la situación de partida? En particular:

a) ¿Qué actividades del anexo I de la Directiva 2010/75/UE han implicado más frecuentemente «el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes» (artículo 22, apartado 2)?

b) ¿Cómo se ha tenido en cuenta «la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación» (artículo 22, apartado 2)?

c) ¿Qué información tienen que incluir los titulares en los informes de la situación de partida (artículo 22, apartado 2)?

d) ¿Cómo se siguen, en este contexto, las orientaciones de la Comisión sobre «el contenido del informe de la situación de partida» (artículo 22, apartado 2)?

8.2. Tras el cese definitivo de las actividades:

a) ¿Cómo evalúan los titulares el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas (artículo 22, apartado 3)?

b) ¿Cómo se determina que una instalación ha causado una «contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas» (artículo 22, apartado 3)?

c) ¿Cómo se determina que cualquier contaminación del suelo o las aguas subterráneas crea «un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente» (artículo 22, apartado 3)?

d) ¿Cómo se deciden las «medidas necesarias» que tienen que adoptar los titulares (artículo 22, apartados 3 y 4)?

9. Inspecciones medioambientales (artículo 23)

9.1. ¿Qué planes de inspección medioambiental se han establecido? ¿Cuál es su contenido? ¿Dónde pueden consultarse públicamente? Si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección (artículo 23, apartado 2).

9.2. ¿Qué «programas de las inspecciones medioambientales prefijadas» se han establecido? ¿Cuál es su contenido? ¿Dónde pueden consultarse públicamente? Si se han publicado en internet, proporcione un enlace a su dirección (artículo 23, apartado 4).

9.3. ¿Cómo se evalúan de forma sistemática los riesgos ambientales para determinar la frecuencia de visitas? Haga un resumen de los eventuales criterios aplicables, proporcionando las referencias correspondientes (artículo 23, apartado 4).

9.4. ¿En qué circunstancias se efectúan «inspecciones medioambientales no prefijadas» (artículo 23, apartado 5)?

9.5. ¿Qué información suelen contener los informes de las visitas? ¿Cómo se notifican esos informes a los titulares? ¿Cómo se publican los informes? ¿En qué circunstancias, llegado el caso, no se han publicado tales informes, habida cuenta de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo ( 1 ) (artículo 23, apartado 6)?

9.6. ¿Qué mecanismos existen para que la autoridad competente se asegure de que los titulares tomen las «medidas necesarias» indicadas en el informe de la visita in situ (artículo 23, apartado 6)?

10. Acceso a la información y participación pública (artículo 24)

10.1. ¿Cómo se garantiza que el público «tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana» en el procedimiento de decisión sobre la concesión/actualización de las condiciones de los permisos, en particular cuando se proponen exenciones en virtud del artículo 15, apartado 4 (artículo 24, apartado 1)?

10.2. ¿Cómo se pone la información a disposición del público (artículo 24, apartados 2 y 3)?

10.3. ¿Se ha publicado en internet toda la información relevante [artículo 24, apartado 2, letras a), b) y f), y apartado 3, letra a)]?

11. Técnicas emergentes (artículo 27)

¿Cómo fomenta el Estado miembro el desarrollo y aplicación de las técnicas emergentes, en particular las mencionadas en los documentos de referencia MTD (artículo 27, apartado 1)?

___________________

( 1 ) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

ANEXO II

Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE a que se refiere el artículo 1, párrafo tercero, de la presente Decisión

Observaciones generales:

a) El presente cuestionario se refiere al período comprendido entre el 7 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.

b) Si una pregunta se refiere a parámetros variables en el tiempo, la respuesta debe indicar la situación a 31 de diciembre de 2016.

MÓDULO 1: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2010/75/UE

Observación sobre el módulo 1:

Las siguientes preguntas se refieren a las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE.

1. Aplicación: cambios

Desde el último informe ¿se ha producido algún cambio importante en cuanto a la aplicación de la Directiva 2010/75/UE respecto a la información comunicada en el cuestionario del primer informe? En caso afirmativo, actualice esa información describiendo y justificando los cambios introducidos y proporcione las referencias correspondientes, si procede.

2. Aplicación: dificultades

¿Han surgido dificultades a la hora de aplicar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de conformidad con el artículo 80, apartado 1? En caso afirmativo, describa esas dificultades y sus causas.

MÓDULO 2: INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIONES ESPECÍFICAS

Observación sobre el módulo 2:

Las referencias cruzadas a otros actos legislativos de la UE solo tienen por objeto establecer la existencia de tales interacciones. No pretenden determinar una correspondencia exacta entre instalaciones reguladas por cada uno de esos regímenes.

3. Proporcione la información que se solicita a continuación sobre todas las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE («instalaciones DEI»):

3.1. Información general:

Campo

Descripción

3.1.1.

Número de referencia de la instalación DEI

Identificador único de la instalación a efectos de la Directiva 2010/75/UE.

3.1.2.

Número de referencia de la instalación que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo ( 1 ) (facultativo)

Si la instalación DEI entra, total o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 166/2006, indique el número de identificación utilizado para comunicar, en el marco de ese Reglamento, información sobre esa instalación.

3.1.3.

Número de referencia de la instalación que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE ( 2 ) (facultativo)

Si la instalación entra, total o parcialmente, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/18/UE, indique el identificador único utilizado en el Sistema Seveso de Recuperación de la Información sobre Instalaciones Industriales (SPIRS).

3.1.4.

Número de referencia de la instalación que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 3 ) (facultativo)

Si la instalación entra, total o parcialmente, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, indique el identificador único de registro del Diario de Transacciones de la UE.

3.1.5.

Nombre de la instalación

En un formato compatible con el campo «Nombre de la instalación» de los informes sobre el Reglamento (CE) n o 166/2006, si es posible.

Campo

Descripción

3.1.6.

Actividades reguladas por la Directiva 2010/75/UE

Todas las actividades del anexo I de la Directiva 2010/75/UE que se realizan en la instalación.

3.1.7.

Otros capítulos pertinentes de la Directiva 2010/75/UE

Indique cuál de entre los capítulos III, IV, V y VI de la Directiva 2010/75/UE se aplica también a la instalación (o a una parte de ella).

3.2. Información de contacto:

Campo

Descripción

3.2.1.

Nombre del titular

En un formato compatible con el campo «Nombre de la empresa matriz» de los informes sobre el Reglamento (CE) n o 166/2006, si es posible.

3.2.2.

Dirección de la instalación (calle, localidad, código postal y país)

Conforme a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea ( 4 ), y en un formato compatible con los campos «Dirección postal», «Población», «Código postal» y «País» utilizados en los informes sobre el Reglamento (CE) n o 166/2006, si es posible.

3.2.3.

Latitud/longitud de la instalación

Conforme a la Directiva 2007/2/CE y en un formato compatible con el campo «Coordenadas geográficas» de los informes sobre el Reglamento (CE) n o 166/2006, si es posible.

3.3. Autoridades competentes:

Campo

Descripción

3.3.1.

Autoridad competente para la concesión de permisos

Nombre y dirección de correo electrónico de la autoridad/autoridades competentes.

3.3.2.

Autoridad competente para las inspecciones y el control del cumplimiento

Nombre y dirección de correo electrónico de la autoridad/autoridades competentes.

3.3.3.

Número total de visitas in situ realizadas por las autoridades competentes (artículo 23, apartado 4)

Total anual en cada uno de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

3.4. Información sobre los permisos:

Campo

Descripción

3.4.1.

Enlace internet a los permisos en vigor

Como exige el artículo 24, apartado 2.

3.4.2.

¿La instalación está acogida a una excepción con arreglo al artículo 15, apartado 4?

Sí/No

3.4.3.

¿Se ha preparado un informe de la situación de partida con arreglo al artículo 22?

Sí/No

___________________

( 1 ) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1. ( 2 ) DO L 197 de 24.7.2012, p. 1. ( 3 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. ( 4 ) DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

MÓDULO 3: FOCO SECTORIAL

Observación sobre el módulo 3:

El presente módulo se refiere a las instalaciones cuyo permiso ha sido revisado/actualizado como consecuencia de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, es decir, a las instalaciones cuya principal actividad entra en el ámbito de aplicación de:

— la Decisión de Ejecución 2012/134/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales ( 1 ), o

— la Decisión de Ejecución 2012/135/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales ( 2 ).

4. Condiciones del permiso (artículo 14)

¿Se han utilizado otras fuentes de información, además de las conclusiones sobre las MTD, como referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso (artículo 14, apartado 3)?

5. Condiciones del permiso más rigurosas (artículo 14, apartado 4, y artículo 18)

5.1. ¿Qué normas de calidad ambiental han requerido condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las MTD, y qué condiciones complementarias se han incluido en los permisos (artículo 18)?

5.2. Indique ejemplos de otras situaciones en que las autoridades competentes hayan establecido, con arreglo al artículo 14, apartado 4, unas condiciones de permiso más rigurosas que las alcanzables mediante la utilización de MTD.

6. Establecimiento de condiciones de permiso a falta de conclusiones sobre las MTD que sean aplicables (artículo 14, apartados 5 y 6)

6.1. Describa el procedimiento, con ejemplos, para el establecimiento de condiciones de permiso:

a) basándose en una MTD no descrita en ninguna de las conclusiones sobre las MTD aplicables (artículo 14, apartado 5);

b) basándose en una MTD determinada en consulta con el titular, debido a que las conclusiones sobre esa MTD no hayan abordado «una actividad o un tipo de proceso de producción llevados a cabo» en la instalación correspondiente o «no traten todos los posibles efectos ambientales de la actividad o el proceso» (artículo 14, apartado 6).

6.2. En relación con los anteriores ejemplos, indique:

a) por qué no era aplicable la información contenida en las conclusiones sobre la MTD;

b) qué fuentes complementarias de información se utilizaron para determinar la MTD;

c) cómo se tuvieron en especial consideración los criterios indicados en el anexo III de la Directiva 2010/75/UE.

7. Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas (artículo 15)

7.1. Respecto a los permisos en los que uno o varios valores límite de emisión sean distintos de los niveles de emisión asociados a las MTD en las conclusiones sobre las MTD en términos de valores, períodos de tiempo o condiciones de referencia [artículo 15, apartado 3, letra b)]:

a) describa esos valores límite de emisión distintos, con ejemplos;

b) proporcione ejemplos, utilizando el resumen de resultados a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso ii), que muestren cómo el control de emisiones ha servido para «garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento» no superaran «los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles» (artículo 15, apartado 3, párrafo segundo).

7.2. Respecto a todas las instalaciones acogidas a una excepción con arreglo al artículo 15, apartado 4, indique lo siguiente:

a) fuentes de emisión a las que se ha aplicado una excepción;

b) niveles de emisión asociados a las MTD a los que se ha aplicado una excepción;

c) valores límite de emisión efectivos;

d) períodos transitorios concedidos, en su caso, para cumplir el artículo 15, apartado 3;

e) sitio o sitios de internet en los que se ha publicado información sobre la aplicación de las excepciones del artículo 15, apartado 4 [artículo 24, apartado 2, letra f)].

7.3. ¿Se han concedido exenciones temporales respecto a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes (artículo 15, apartado 5)?

___________________

( 1 ) DO L 70 de 8.3.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 70 de 8.3.2012, p. 63.

8. Requisitos de control (artículo 16)

8.1. En términos generales ¿qué frecuencias se han establecido en los permisos para el control de las emisiones al aire, al agua, al suelo y a las aguas subterráneas, así como de otros parámetros pertinentes del proceso?

8.2. ¿Cómo se han utilizado las conclusiones sobre las MTD para determinar esas frecuencias?

9. Revisión y actualización de las condiciones del permiso (artículo 21)

Respecto a todas las revisiones de permisos no completadas a 8 de marzo de 2016, indique lo siguiente:

a) nombre de la instalación y número de referencia de su permiso;

b) razones para no haber completado la revisión;

c) fecha en la que se completará la revisión.

10. Otros

¿Ha tenido algún problema práctico para utilizar las conclusiones sobre las MTD correspondientes a los dos sectores considerados en este módulo 3?

MÓDULO 4: REQUISITOS «MÍNIMOS»

11. Incineración y coincineración de residuos

Respecto a las instalaciones a las que se aplica el capítulo IV de la Directiva 2010/75/UE:

11.1. Indique aquellas a las que las autoridades competentes hayan autorizado condiciones con arreglo al artículo 51, apartados 1, 2 o 3, así como las condiciones efectivas autorizadas y los resultados de las verificaciones realizados al respecto (artículo 51, apartado 4).

11.2. Respecto a cada instalación de incineración de residuos y cada instalación de coincineración de residuos de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora, indique lo siguiente:

a) información sobre el funcionamiento y el control de la instalación;

b) una descripción del funcionamiento del proceso de incineración o coincineración (señalando las horas de funcionamiento, el número de averías y el tiempo acumulado de las mismas, si se dispone de tal información);

c) el nivel de emisiones al aire y al agua en comparación con los valores límite de emisión;

d) una descripción de cómo se pone esta información a disposición del público, y un enlace a los sitios de internet que se utilicen a tal fin (artículo 55, apartado 2).

12. Emisiones de disolventes

Respecto a las instalaciones a las que se aplica el capítulo V de la Directiva 2010/75/UE:

12.1. Si el Estado miembro ha optado por aplicar un sistema de reducción (como se especifica en el anexo VII, parte 5) en lugar de valores límite de emisión ¿en qué medida se ha conseguido una reducción de emisiones equivalente [artículo 59, apartado 1, letra b)]?

12.2. Indique las instalaciones acogidas a las excepciones contempladas en el artículo 59, apartado 2 o apartado 3, así como la justificación de tales excepciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2012
  • Fecha de publicación: 19/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2010/75, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82362).
Materias
  • Acceso a la información
  • Contaminación atmosférica
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Redes de telecomunicación

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