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Documento DOUE-L-2012-82563

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 692/2012 del Consejo, de 24 de julio de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 43/2012 y (UE) nº 44/2012 en lo que atañe a la protección de la Manta birostris y a determinadas posibilidades de pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 15 de diciembre de 2012, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82563

TEXTO ORIGINAL

En la página 3, en el artículo 3, en el párrafo tercero:

donde dice: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.»,

debe decir: «Sin embargo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.».

En la página 11, en el anexo II, en el punto 2, en la letra f):

donde dice: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por el texto siguiente:»,

debe decir: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId se sustituye por el texto siguiente:».

En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra a), en la cifra correspondiente a la Unión:

donde dice: «5 330,5»,

debe decir: «5 292».

En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra b):

Se suprime la letra b).

En la página 21, en el anexo II, en el punto 4, en la letra g):

Se añade una nueva letra después de la letra g):

«h) la entrada correspondiente a la locha blanca en la zona NAFO 3NO se sustituye por el texto siguiente: "Especie: Locha blanca Urophycis tenuis

Zona: NAFO 3NO (HKW/N3NO.)

España

1 273

TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96."».

Portugal

1 667

Unión

2 940

TAC

5 000;

En la página 21, en el anexo II, en el punto 6:

donde dice: «6) El anexo VI, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI:

ANEXO VI

ZONA DEL CONVENIO DE LA CAOI

1. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI:

Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

22

61 364

Francia

22

33 604

Portugal

5

1 627

Unión

49

96 595

2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

27

11 590

Francia

41

5 382

Portugal

15

6 925

Unión

4

25 297

3. Los buques a que se refiere el punto 1 también estarán autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI.

4. Los buques a que se refiere el punto 2 también estarán autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI.".»,

debe decir: «6) En el anexo VI, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

27

11 590

Francia

41

5 382

Portugal

15

6 925

Reino Unido

4

1 400

Unión

87

25 297"».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/12/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 692/2012, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81352).
  • CORRIGE errores del Reglamento 44/2012, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80071).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Especies protegidas
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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