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Documento DOUE-L-2012-82542

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1197/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 14 de diciembre de 2012, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82542

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 2 ), se establecen las sustancias activas que se considera que han sido aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) Las aprobaciones de las sustancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram expirarán entre el 31 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Se han presentado solicitudes para la renovación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 3 ), se aplicarán a estas sustancias activas, debe permitirse un tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación de conformidad con dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar la expiración de sus períodos de aprobación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(4) Teniendo en cuenta el objetivo del primer párrafo del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ningún expediente complementario, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012, en un plazo de 30 meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o a la mayor brevedad después de esta fecha.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del primer párrafo del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento debido a que no se cumplen los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de adopción del citado reglamento —siempre y cuando no se haya renovado la aprobación de la sustancia activa.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 26.

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificada como sigue:

1) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 73, tiram, la fecha 31 de julio de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

2) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 74, ziram, la fecha 31 de julio de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

3) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 82, quinoxifeno, la fecha 31 de agosto de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

4) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 89, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, la fecha 30 de septiembre de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

5) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 90, mepanipirima, la fecha 30 de septiembre de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

6) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 91, acetamiprid, la fecha 31 de diciembre de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

7) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 92, tiacloprid, la fecha 31 de diciembre de 2014 se sustituye por 30 de abril de 2017.

8) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 78, clorprofam, la fecha 31 de enero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

9) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 83, alfa-cipermetrina, la fecha 28 de febrero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

10) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 84, benalaxil, la fecha 28 de febrero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

11) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 85, bromoxinil, la fecha 28 de febrero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

12) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 86, desmedifam, la fecha 28 de febrero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

13) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 88, fenmedifam, la fecha 28 de febrero de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

14) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 93, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

15) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 94, imazosulfurón, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

16) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 95, laminarina, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

17) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 96, metoxifenozida, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

18) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 97, S-metolacloro, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

19) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 98, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, la fecha 31 de marzo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

20) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 99, etoxazol, la fecha 31 de mayo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

21) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 100, tepraloxidim, la fecha 31 de mayo de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

22) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 109, bifenazato, la fecha 30 de noviembre de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

23) En la sexta columna, expiración de la aprobación, de la entrada 110, milbemectina, la fecha 30 de noviembre de 2015 se sustituye por 31 de julio de 2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2012
  • Fecha de publicación: 14/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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