EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169 y 172, su artículo 173, apartado 3, y sus artículos 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra ( 1 ), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión («el Protocolo»).
(2) Las negociaciones han concluido.
(3) A reserva de su celebración, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión, a reserva de su celebración ( 2 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 239 de 9.9.1999, p. 3.
( 2 ) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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