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Documento DOUE-L-2012-82483

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 12 de diciembre de 2012, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82483

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, párrafo primero, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el etiquetado y la presentación del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, deben indicar el nombre del productor o del vendedor. El artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión ( 2 ) establece que dicha indicación se completa con los términos «productor» o «producido por» y «vendedor» o «vendido por», o expresiones equivalentes. De conformidad con esta disposición, los Estados miembros pueden decidir hacer obligatoria la indicación del productor y, en este caso, autorizar la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por otra expresión. Dado que ciertos términos son tradicionalmente utilizados y reconocidos por los Estados miembros para el etiquetado de los vinos espumosos, es conveniente que cuando decidan hacer obligatoria la indicación del productor y autoricen la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por otros términos, estos sean los utilizados tradicionalmente en el sector. Por otra parte, con el fin de informar a los consumidores sobre la terminología utilizada, es necesario precisar cuáles son los términos que pueden autorizarse en las diferentes lenguas de la Unión.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 607/2009 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 607/2009 queda modificado de la siguiente manera:

1) En el artículo 56, apartado 3, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) autorizar la sustitución de los términos «productor» o «producido por» por los términos recogidos en el anexo X bis del presente Reglamento.»

2) Se añade el anexo X bis que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

ANEXO

«ANEXO X bis

Términos a que se refiere el artículo 56, apartado 3, letra b) Lengua Términos autorizados en lugar de «productor» Términos autorizados en lugar de «producido por» BG

„преработвател“ „преработено от“

ES

«elaborador» «elaborado por»

CS

„zpracovatel“ o "vinař"

„zpracováno v“ o "vyrobeno v"

DA

»forarbejdningsvirksomhed« o »vinproducent« »forarbejdet af«

DE

„Verarbeiter“

„verarbeitet von“ o "versektet durch"

ET

„töötleja” „töödelnud”

EL

«οινοποιός» «οινοποιήθηκε από»,

EN

"processor" o "winemaker"

"processed by" o "made by"

FR

"élaborateur" "élaboré par"

IT

"elaboratore" o "spumantizzatore"

"elaborato da" o "spumantizzato da"

LV

“izgatavotājs”

«vīndaris» o «ražojis»

LT

„perdirbėjas“ „perdirbo“

HU

„feldolgozó:” „feldolgozta:”

MT

"proċessur" "ipproċessat minn"

NL

„verwerker” o "bereider"

„verwerkt door” o "bereid door"

PL

„przetwórca” o „wytwórca”

„przetworzone przez” o „wytworzone przez” PT

"elaborador" o "preparador"

"elaborado por" o "preparado por"

RO

"elaborator" "elaborat de"

SI

«pridelovalec« «prideluje»

SK

„spracovateľ“ „spracúva“

FI

"valmistaja" "valmistanut"

SV

”bearbetningsföretag” ”bearbetat av”»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 12/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/33, de 17 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-80031).
  • Fecha de derogación: 14/01/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 56 y AÑADE el anexo Xbis al Reglamento 607/2009, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81301).
Materias
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Vinos

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