EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países ( 3 ) dispone que, durante un período limitado, las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de determinadas especies realizadas en ciertos terceros países se consideren equivalentes a las efectuadas con arreglo a los actos jurídicos de la Unión, y que las semillas de determinadas especies producidas en dichos países se consideren equivalentes a las producidas con arreglo a dichos actos jurídicos.
(2) Es manifiesto que las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo por terceros países siguen ofreciendo las mismas garantías que las inspecciones sobre el terreno efectuadas por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.
(3) Dado que la Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre de 2012, procede prorrogar el período durante el cual se reconoce la equivalencia conforme a la citada Decisión. Es deseable ampliar ese período a diez años.
(4) La referencia a Yugoslavia en la Decisión 2003/17/CE debe suprimirse. Serbia, como miembro del Sistema de Certificación Varietal de Semillas que se mueven en el Comercio Internacional de la OCDE y miembro de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) con respecto al muestreo y al análisis de semillas, debe añadirse a la lista de terceros países del anexo I de la Decisión 2003/17/CE. Además, han cambiado las denominaciones de algunas autoridades responsables de la autorización y el control de la producción, enumeradas en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE.
(5) Las disposiciones de la Decisión 2003/17/CE del Consejo que se refieren a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 4 ), deben ser suprimidas, ya que, en el contexto de la presente Decisión, su aplicación sería incompatible con el sistema de poderes delegados y competencias de ejecución introducido por los artículos 290 y 291 del Tratado.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/17/CE queda modificada como sigue:
1) Se suprime el artículo 4.
2) Se suprime el artículo 5.
3) En el artículo 6, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».
4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de noviembre de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente A. D. MAVROYIANNIS
_______________________
( 1 ) DO C 351 de 15.11.2012, p. 92.
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 2012.
( 3 ) DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.
( 4 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
ANEXO
«ANEXO I
PAÍSES, AUTORIDADES Y ESPECIES
País (*)
Autoridad
Especies a que se refieren las Directivas indicadas
1
2
3
AR
Instituto Nacional de Semillas (INASE) Av. Paseo Colón 922, 3 Piso 1063 BUENOS AIRES 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
AU
Australian Seeds Authority LTD. P.O. BOX 187 LINDFIELD, NSW 2070 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
CA
CL
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero, División de Semillas Casilla 1167, Paseo Bulnes 140 -SANTIAGO DE CHILE 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
HR
State Institute for Seed and Seedlings, Vinkovacka Cesta 63 31000 OSIJEK 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
IL
MA
D.P.V.C.T.R.F. Service de Contrôle des Semences etPlants, B.P. 1308 RABAT 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
NZ
Ministry for Primary Industries 25 «THE TERRACE» P.O. BOX 2526 6140 WELLINGTON 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
RS
Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Plant Protection Directorate Omladinskih brigada 1, 11070 NOVI BEOGRAD
El Ministerio de Agricultura ha autorizado a las siguientes instituciones a emitir los certificados de la OCDE: National Laboratory For Seed Testing Maksima Gorkog 30-21000 Novi Sad Maize Research Institute «ZEMUN POLJE» Slobodana Bajica 1 11080 ZEMUN, BEOGRAD 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
TR
Ministry of Agriculture and Rural Affairs, Variety Registration and Seed Certification Centre Gayret mah. Fatih Sultan Mehmet Bulvari No:62 P.O.BOX: 30, 06172 Yenimahalle/ANKARA 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
US
UY
Instituto Nacional de Semillas (INASE) Cno. Bertolotti s/n y Ruta 8 km 29 91001 PANDO-CANELONES 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE
ZA
National Department of Agriculture, C/O S.A.N.S.O.R. Lynnwood Ridge, P.O. BOX 72981,0040 PRETORIA 66/401/CEE 66/402/CEE – solo Zea mays y Sorghum spp. 2002/57/CE
________________________________
(*) AR: Argentina, AU: Australia, CA: Canadá, CL: Chile, HR: Croacia, IL: Israel, MA: Marruecos, NZ: Nueva Zelanda, RS: Serbia, TR: Turquía, US: Estados Unidos, UY: Uruguay, ZA: Sudáfrica».
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