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Documento DOUE-L-2012-82249

Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 27 de noviembre de 2012, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I ( 2 ) define el tetraborato de disodio mediante tres números CAS correspondientes a tres formas diferentes de la sustancia. Los números CAS se basan en un informe presentado a la Comisión por los Países Bajos el 7 de julio de 2006 y aprobado por el Comité permanente de biocidas el 20 de febrero de 2009.

(2) Los Países Bajos informaron a la Comisión de que el número CAS de la forma pentahidratada que figuraba en el informe original era incorrecto, y presentaron a la Comisión un informe revisado según el cual el número CAS correcto de esa forma era 12179-04-3. El informe revisado fue aprobado por el Comité permanente de biocidas el 25 de mayo de 2012.

(3) Procede, por tanto, rectificar el anexo I de la Directiva 98/8/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 98/8/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 39.

ANEXO

En el anexo I de la Directiva 98/8/CE, la tercera columna de la entrada n o 24 se sustituye por el texto siguiente:

Denominación IUPAC

Números de identificación

«Tetraborato de disodio

N o CE: 215-540-4

N o CAS (anhidro): 1330-43-4

N o CAS (pentahidrato): 12179-04-3

N o CAS (decahidrato): 1303-96-4»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/11/2012
  • Fecha de publicación: 27/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2012
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 528/2012, de 22 de mayo. (Ref. DOUE-L-2012-81145).
  • Fecha de derogación: 01/09/2013
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/40/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1293/2013, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2013-7475).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80690).
Materias
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Sanidad vegetal

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