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Documento DOUE-L-2012-82232

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1082/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que se refiere a la validación de seguridad aérea de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 22 de noviembre de 2012, páginas 25 a 49 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea [2], no contiene normas detalladas para la validación de seguridad aérea de la UE. Es necesario añadir esas normas para armonizar las condiciones que deberán cumplirse en lo referente a la seguridad aérea.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil instituido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros demostrarán a la Comisión su contribución a la aplicación del punto 11.6 en lo que atañe al punto 6.8 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 a más tardar el 31 de enero de 2013.

Los validadores independientes certificados antes de la entrada en vigor de este Reglamento seguirán estando habilitados para llevar a cabo validaciones de seguridad aérea de la UE de expedidores conocidos en los Estados miembros hasta que expire su certificación o, como máximo, durante un período de cinco años.

Artículo 3

La Comisión analizará y evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, formulará una propuesta no más tarde del 30 de junio de 2015.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

_____________________

[1] DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

[2] DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.

ANEXO

A. El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:

1) El punto 6.3.1.2, letra b), queda modificado como sigue:

a) en el primer párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE";

b) en el segundo párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE".

2) El punto 6.4.1.2, letra b), queda modificado como sigue:

a) en el primer párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE";

b) en el segundo párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE";

c) en el tercer párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE";

d) en el quinto párrafo, "validador independiente" se sustituye por "validador de seguridad aérea de la UE".

B. El punto 6.8 se sustituye por el texto siguiente:

"6.8 PROTECCIÓN DE LA CARGA Y EL CORREO TRANSPORTADOS A LA UNIÓN A PARTIR DE TERCEROS PAÍSES

6.8.1. Designación de compañías aéreas

6.8.1.1. Toda compañía aérea que, partiendo de un aeropuerto de un tercer país que no figure en la lista del apéndice 6-F, transporte carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 300/2008 será designada como "Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país" (ACC3):

a) por la autoridad competente del Estado miembro que haya expedido el certificado de operador aéreo de la compañía aérea;

b) en el caso de aquellas compañías aéreas que no sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro, por la autoridad competente de un Estado miembro que figure en la lista establecida en el anexo del Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión [1], modificado por el Reglamento (UE) no 394/2011 [2], sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [3] el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha;

c) por la autoridad competente del Estado miembro en el que la compañía aérea tenga su base principal de operaciones dentro de la Unión o por cualquier otra autoridad competente de la Unión actuando de acuerdo con dicha autoridad, en el caso de las compañías aéreas que no sean titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro ni estén incluidas en la lista del anexo del Reglamento (CE) no 748/2009.

6.8.1.2. La designación de una compañía aérea como ACC3 respecto de sus operaciones de transporte de carga y correo desde un aeropuerto para el cual se requiera la designación ACC3 (en lo sucesivo, "las operaciones de transporte de carga pertinentes") se basará en los elementos siguientes:

a) el nombramiento de una persona que asuma en nombre de la compañía aérea la responsabilidad global de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad de la carga o el correo en relación con la operación de transporte de carga pertinente, y

b) hasta el 30 de junio de 2014, la "Declaración de compromiso – ACC3" que se establece en el apéndice 6-H, que confirme la aplicación del programa de seguridad que cubra los puntos especificados en el apéndice 6-G; dicha declaración será firmada en nombre de la compañía aérea por su representante legal o por la persona responsable de la seguridad; la autoridad competente conservará el original o una copia de la misma hasta la fecha de expiración de la designación ACC3;

c) a partir del 1 de julio de 2014, un informe de validación de seguridad aérea de la UE que confirme la aplicación de las medidas de seguridad.

6.8.1.3. La autoridad competente asignará a la compañía designada como ACC3 un identificador alfanumérico único en el formato normalizado que permitirá identificar la compañía aérea y el aeropuerto del tercer país desde el cual la compañía aérea tiene autorizado el transporte de carga o correo con destino a la Unión.

6.8.1.4. La designación tendrá validez a partir de la fecha en la cual la autoridad competente introduzca los datos pertinentes de la compañía aérea ACC3 en la base de datos de la Unión en la que figuran los agentes acreditados y los expedidores conocidos y durante un período máximo de cinco años.

6.8.1.5. Toda compañía aérea ACC3 que figure en la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión será reconocida en todos los Estados miembros para todas las operaciones que tengan lugar con destino a la Unión a partir del aeropuerto del tercer país de que se trate.

6.8.2. Validación de seguridad aérea de la UE de compañías ACC3

6.8.2.1. La validación de seguridad aérea de la UE en cuanto a las operaciones de transporte de carga pertinentes de una compañía aérea consistirá en:

a) un análisis del programa de seguridad de la compañía aérea que garantice su adecuación y exhaustividad en relación con todos los puntos definidos en el apéndice 6-G, y

b) una verificación de la aplicación de las medidas de seguridad aéreas en cuanto a las operaciones de transporte de carga pertinentes mediante la lista de control prevista en el apéndice 6-C3.

6.8.2.2. La verificación de la validación de las medidas de seguridad aérea de la UE se realizará in situ y en los términos que se describen a continuación.

1. En el aeropuerto a partir del cual la compañía aérea efectúa operaciones de carga pertinentes, antes de que la designación ACC3 pueda ser concedida para ese aeropuerto.

Si la validación de seguridad aérea de la UE demuestra que no se cumplen uno o varios de los objetivos enumerados en la lista de control prevista en el apéndice 6-C3, la autoridad competente no designará a la compañía aérea como ACC3 para las operaciones de transporte de carga pertinentes salvo que esta aporte pruebas de la aplicación de medidas corrigiendo la deficiencia detectada.

2. En un número representativo de aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de una compañía aérea, antes de que la designación ACC3 sea concedida a todos los aeropuertos con operaciones de carga pertinentes de esa compañía aérea. Son aplicables las siguientes condiciones:

a) esta opción es solicitada por una compañía aérea que realiza varias operaciones de transporte de carga pertinentes;

b) la autoridad competente ha verificado que la compañía aérea aplica un programa interno de aseguramiento de la calidad equivalente a la validación de seguridad aérea de la UE;

c) el número representativo de aeropuertos será de al menos tres o bien el 5 %, si este valor fuese mayor, y todos los aeropuertos situados en un lugar de origen considerado de alto riesgo;

d) la autoridad competente ha acordado un plan de trabajo según el cual deban realizarse validaciones de seguridad aérea de la UE cada uno de los años de validez de la designación en otros aeropuertos para los cuales la compañía aérea obtenga la designación ACC3 o hasta que todos los aeropuertos sean validados. Como mínimo el número de validaciones anuales será el mismo que el número de validaciones previsto en la letra c); el plan de trabajo describirá las razones que hayan motivado la elección de los aeropuertos adicionales;

e) todas las designaciones ACC3 dejarán de tener efecto el mismo día;

f) en caso de que una de las validaciones de seguridad aérea de la UE acordadas en el plan de trabajo demuestre que se incumplen uno o varios de los objetivos enumerados en la lista de control prevista en el apéndice 6-C3, la autoridad competente responsable de la designación exigirá que se demuestre la aplicación de medidas que corrijan la deficiencia detectada en ese aeropuerto y, en función de la gravedad de tal deficiencia, exigirá:

- la validación de seguridad aérea de la UE de todos los aeropuertos para los que se requiere la designación ACC3 de conformidad con el punto 6.8.2.2.1, dentro del plazo que establezca la autoridad competente, o

- el doble de validaciones de seguridad aérea de la UE establecidas en la letra d) en cada uno de los años de validez restantes de las designaciones ACC3.

6.8.2.3. En caso de no poder llevarse a cabo la validación de seguridad aérea de la UE por razones objetivas ajenas a la responsabilidad de la compañía aérea, la autoridad competente puede designar a la compañía aérea como ACC3 durante un período limitado, que finalizará como máximo el 30 de junio de 2016. Cuando el período de validez de esta designación sea superior a tres meses, la autoridad competente habrá verificado que la compañía aérea aplica un programa interno de aseguramiento de la calidad equivalente a la validación de seguridad aérea de la UE.

6.8.2.4. En caso de que la validación de la compañía designada como ACC3 se lleve a cabo con anterioridad al 1 de julio de 2014 y dicha validación no confirme la aplicación de los requisitos previstos en la segunda frase del punto 6.8.3.2, la compañía aérea ACC3 proporcionará a la autoridad competente pruebas de la aplicación de tales requisitos a más tardar el 1 de julio de 2014. Para ello deberá actualizar la parte correspondiente del programa de seguridad y podrá realizarse una verificación de seguimiento in situ.

6.8.2.5. La validación de seguridad aérea de la UE se documentará en un informe de validación que incluirá como mínimo la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H1, la lista de control prevista en el apéndice 6-C3 y una declaración del validador de seguridad aérea de la UE conforme al apéndice 11-A. El validador de seguridad aérea de la UE hará llegar este informe a la autoridad competente y proporcionará una copia a la compañía aérea validada.

6.8.3. Controles de seguridad aplicables a la carga y el correo procedentes de un tercer país

6.8.3.1. Las compañías ACC3 deberán garantizar que cualquier carga o correo que transporten para su transferencia a un aeropuerto de la Unión, su tránsito por él o su descarga en el mismo se someta a una inspección, salvo que:

a) un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE haya sometido el envío a los controles de seguridad requeridos y el envío haya quedado protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se aplicaron dichos controles hasta el de su embarque, o

b) un expedidor conocido que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE haya sometido el envío a los controles de seguridad requeridos y el envío haya quedado protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se aplicaron dichos controles hasta el de su embarque, o

c) un expedidor cliente haya sometido el envío a los controles de seguridad requeridos, bajo la responsabilidad de un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE, y el envío, además de haber quedado protegido de toda interferencia no autorizada desde el momento en que se aplicaron dichos controles hasta el de su embarque, no se transporte en un avión de pasajeros, o

d) el envío quede exento de controles en virtud del punto 6.1.1, letra d), del Reglamento (UE) no 185/2010 y protegido de toda interferencia no autorizada entre el momento en que haya recibido el estatuto de carga aérea reconocible o de correo aéreo reconocible y el momento en que se embarque.

6.8.3.2. Hasta el 30 de junio de 2014, los requisitos de control que establece el punto 6.8.3.1 deberán respetar como mínimo las normas de la OACI. A partir de esa fecha, toda carga o correo que se transporte a la Unión deberá ser inspeccionado por alguno de los medios o métodos indicados en el punto 6.2.1 de la Decisión 2010/774/UE de la Comisión y en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contenga ningún artículo prohibido.

6.8.3.3. La compañía aérea ACC3 garantizará:

a) en lo referente a la transferencia y el tránsito de carga o correo, que se ha llevado a cabo la inspección según lo previsto en el punto 6.8.3.2 o se han aplicado los controles de seguridad en el punto de origen o en otro punto de la cadena de suministro y que los envíos se han protegido de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su embarque;

b) en lo referente a la carga y el correo de alto riesgo, que la propia compañía o una entidad que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE ha llevado a cabo la inspección según lo previsto en el punto 6.7 en el punto de origen o en otro punto de la cadena de suministro y que los envíos llevan el etiquetado "SHR" y se han protegido de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su embarque.

6.8.3.4. El identificador alfanumérico único de la compañía aérea ACC3 y la declaración de seguridad del envío contemplada en el punto 6.3.2.6, letra d), y expedida por un agente acreditado que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE deberán incluirse en la documentación que acompañe el envío, como un conocimiento aéreo o un documento postal equivalente o como declaración separada y en formato electrónico o en papel.

6.8.3.5. De no existir el agente acreditado al que se refiere el punto 6.8.4, podrá expedir la declaración de seguridad la compañía aérea ACC3 o una compañía aérea procedente de un tercer país enumerado en el apéndice 6Fii.

6.8.4. Validación de agentes acreditados y expedidores conocidos

6.8.4.1. Para convertirse en agente acreditado o expedidor conocido que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE, las entidades de los terceros países serán validadas mediante una de las siguientes dos opciones y se incluirán en la base de datos de la compañía aérea o las compañías aéreas ACC3 a la cual o a las cuales entreguen directamente carga o correo para su transporte a la Unión:

a) el programa de seguridad de la compañía aérea ACC3 definirá información pormenorizada relativa a los controles de seguridad aplicados en su nombre por entidades del tercer país desde el cual acepte carga o correo directamente para su transporte a la Unión; la validación de seguridad aérea de la UE de la compañía aérea ACC3 validará los controles de seguridad aplicados por dichas entidades, o

b) las entidades del tercer país someterán las actividades de asistencia en tierra de la carga correspondiente a la validación de seguridad aérea de la UE a intervalos no superiores a cinco años y proporcionarán a la compañía aérea o las compañías aéreas ACC3 copia del informe de validación.

6.8.4.2. Cuando la validación de seguridad aérea de la UE, de conformidad con el punto 6.8.4.1, letra b), concluya que la entidad:

a) cumple satisfactoriamente los objetivos previstos en la correspondiente lista de control, el informe de validación determinará que la entidad es designada como expedidor conocido o agente acreditado que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE; el validador proporcionará a la entidad validada el informe de validación original;

b) no cumple los objetivos previstos en la correspondiente lista de control, la entidad no está autorizada a manipular carga que vaya a ser transportada a la UE; en tal caso, la entidad recibirá una copia de la lista de control completada en la que se determinarán las deficiencias detectadas.

6.8.4.3. La compañía aérea ACC3 deberá mantener una base de datos que contenga al menos los siguientes datos relativos a cada agente acreditado o expedidor conocido que se haya sometido a la validación de seguridad aérea de la UE conforme al punto 6.8.4.1 y del cual acepte directamente carga o correo para su transporte a la Unión:

a) los datos de la empresa, incluido su domicilio social real;

b) la naturaleza de sus actividades, excluida toda información comercial sensible;

c) los datos de contacto, incluidos los de la persona o personas que sean responsables de la seguridad;

d) en su caso, el número de registro de la sociedad;

e) cuando exista, y a más tardar a 1 de julio de 2014, el informe de validación.

La base de datos estará disponible para la inspección de la compañía aérea ACC3.

Otras entidades que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE podrán mantener una base de datos de este tipo.

6.8.5. Incumplimiento y suspensión de la designación ACC3

6.8.5.1. Incumplimiento

1. En caso de que la Comisión o una autoridad competente detecte en el funcionamiento de una compañía aérea ACC3 una deficiencia grave que considere que tiene un impacto significativo en el nivel general de seguridad aérea de la Unión, la Comisión o la autoridad competente que haya detectado la deficiencia deberá:

a) informar de inmediato a la compañía aérea ACC3 afectada y pedirle que presente sus observaciones y adopte las medidas oportunas para rectificar la deficiencia grave;

b) informar de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros.

2. En caso de que la autoridad competente no obtenga una rectificación de la deficiencia detectada, la Comisión podrá, tras consultar al comité de reglamentación de seguridad de la aviación civil, determinar que la compañía aérea no puede mantener la designación ACC3, ya sea para una ruta específica o para todas las procedentes de terceros países con destino a la Unión. En ese caso, los datos de la compañía aérea ACC3 se eliminarán de la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión.

3. Ninguna compañía aérea a la que se haya retirado el estatuto de ACC3 en virtud del punto 6.8.5.1 podrá reintroducirse ni incluirse en la base de datos de agentes acreditados o expedidores conocidos de la Unión hasta que una validación de seguridad aérea de la UE haya confirmado que la deficiencia grave ha quedado corregida y que el Comité de seguridad de aviación civil haya sido informado de ello por la autoridad competente.

6.8.5.2. Suspensión

La autoridad competente que haya designado a la compañía aérea como ACC3 será responsable de eliminar a dicha compañía de la "Base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión":

a) a solicitud de la compañía aérea o de acuerdo con esta, o

b) cuando la compañía aérea ACC3 no realice las operaciones de transporte de carga pertinentes y no responda ante una solicitud de alegación de observaciones u obstruya de cualquier otro modo la evaluación de riesgos para la aviación.

C. Tras el apéndice 6-C, se inserta el apéndice siguiente:

"APÉNDICE 6-C3

LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA COMPAÑÍAS ACC3

Para transportar carga o correo aéreos a la Unión Europea (UE) [4] o Islandia, Noruega y Suiza, es requisito previo obtener la designación ACC3 (compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país); este requisito queda establecido por el Reglamento (UE) no 185/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 859/2011 de la Comisión [5].

En principio [6], la designación ACC3 es obligatoria para todos los vuelos de transporte de carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la UE o del EEE. Cada una de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza es responsable de la designación de compañías aéreas concretas como ACC3. La designación se basa en el programa de seguridad de una compañía aérea y en la verificación in situ del cumplimiento de los objetivos descritos en la presente lista de control de validación.

La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE [7] por parte de la compañía aérea ACC3, o bajo la responsabilidad de esta, o por una compañía aérea que solicite la designación como ACC3.

Tanto la autoridad competente responsable de la designación como la entidad validada recibirán un informe de validación en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la verificación in situ. El informe de validación incluirá al menos las siguientes partes:

- la lista de control completada, firmada por el validador de seguridad aérea de la UE, y, si procede, con las observaciones de la entidad validada,

- la declaración de compromiso (apéndice 6-H1 del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010) firmada por la entidad validada, y

- una declaración de independencia (apéndice 11-A del anexo del Reglamento (UE) no 185/2010) respecto de la entidad validada firmada por el validador de seguridad aérea de la UE.

La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés.

La parte 3: Programa de seguridad de la compañía aérea; la parte 6: Base de datos; la parte 7: Inspección; y la parte 8: Carga o correo de alto riesgo (HRCM) se valorarán conforme a los requisitos previstos en los capítulos 6.7 y 6.8 del Reglamento (UE) no 185/2010. En cuanto a las partes restantes, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPs) del anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (Doc. 8973 –distribución limitada).

Cómo rellenar el formulario:

- Deben completarse todas las partes de la lista de control. Si no se dispone de información, deberá explicarse.

- Al final de cada parte, el validador de seguridad aérea de la UE determinará si se cumplen los objetivos de esa parte y en qué medida.

PARTE 1

Identificación de la entidad validada y del validador

1.1Fecha (s) de validación

Debe utilizarse un formato de fecha exacta, por ejemplo 01.10.2012 a 02.10.2012

dd/mm/aaaa | |

1.2Fecha de la validación anterior e identificador alfanumérico único (IAU) de la compañía aérea ACC3 si se dispone de estos datos

dd/mm/aaaa | |

IAU | |

1.3Datos relativos al validador de seguridad aérea

Nombre | |

Sociedad/Organización/Autoridad | |

IAU | |

Dirección de correo electrónico | |

Número de teléfono – Incluido el prefijo internacional | |

1.4Nombre de la compañía aérea sometida a validación

Nombre | |

Certificado de operador aéreo expedido en (nombre del Estado): | |

Código IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) o código OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) si no existe código IATA para la compañía aérea. Debe especificarse de qué código se trata | |

Estado responsable de designar a la compañía aérea como ACC3 | |

1.5Datos relativos a la situación del aeropuerto del tercer país que se somete a validación o de las instalaciones de carga o correo asociadas al mismo

Nombre | |

Código IATA (o código OACI) del aeropuerto | |

País | |

1.6Tipo de actividad de la compañía aérea – Puede ser aplicable más de un tipo de actividad

a)Compañía aérea de transporte de pasajeros y carga o correob)Compañía aérea de transporte de carga y correo exclusivamentec)Compañía aérea de transporte de carga exclusivamented)Compañía aérea de transporte de correo exclusivamentee)Integradorf)Compañía chárter | |

1.7Nombre y cargo del responsable de la seguridad de la carga o el correo aéreos del tercer país

Nombre | |

Cargo | |

Dirección de correo electrónico | |

Número de teléfono – Incluido el prefijo internacional | |

1.8Dirección de la sede de la compañía aérea en el aeropuerto visitado

Número/Unidad/Edificio/Aeropuerto | |

Calle | |

Población | |

Código postal | |

Estado (si procede) | |

País | |

1.9Dirección de la sede de la compañía aérea, por ejemplo la sede social

Número/Unidad/Edificio/Aeropuerto | |

Calle | |

Población | |

Código postal | |

Estado (si procede) | |

País | |

PARTE 2

Organización y responsabilidades de la compañía aérea ACC3 en el aeropuerto

Objetivo: Toda la carga y el correo aéreos que se transporten a la UE y al EEE deberán superar los oportunos controles de seguridad. Las siguientes partes de esta lista de control pormenorizan la información relativa a dichos controles. La compañía aérea ACC3 no aceptará carga ni correo para su transporte en una aeronave con destino a la UE a menos que se realice una inspección de los mismos o se apliquen otros controles de seguridad, lo cual deberá ser confirmado y aprobado por un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE, un expedidor conocido que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE o un expedidor cliente de un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE, o a menos que los envíos se sometan a inspección, de conformidad con la normativa de la UE.

La compañía aérea ACC3 seguirá un proceso que garantice la aplicación de los oportunos controles de seguridad a todo envío de carga y correo aéreos con destino a la UE o al EEE salvo que esté exento de inspección conforme a la normativa de la Unión y que la carga o el correo se protejan hasta el momento de su embarque en una aeronave. Los controles de seguridad consistirán en:

- una inspección física, que será lo suficientemente fiable como para ofrecer garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido, u

- otros controles de seguridad que formen parte de un proceso de seguridad de la cadena de suministro que ofrezcan garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido y sean aplicados por agentes acreditados o expedidores conocidos que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE o por un expedidor cliente de un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE.

Referencia: punto 6.8.3

2.1¿Ha establecido la compañía aérea un proceso que garantice que la carga o el correo aéreos se someten a los oportunos controles de seguridad antes de su embarque en una aeronave con destino a la UE o el EEE?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el proceso | |

2.2¿Los controles de seguridad son aplicados por la compañía aérea o por otra entidad que actúe en nombre de la compañía aérea y esté sujeta al programa de seguridad de esta?

En caso afirmativo, detállese | |

En caso negativo, ¿qué entidades no sujetas al programa de seguridad de la compañía aérea aplican controles de seguridad a la carga o el correo aéreos que esta compañía aérea transporta a la UE o el EEE? | |

Especifíquese la naturaleza de tales entidades y detállese Empresa privada de asistencia en tierra de la cargaEmpresa regulada por el EstadoInstalaciones u organismo de control del EstadoOtras | |

2.3¿Mediante qué documentos e instrucciones garantiza la compañía aérea que los controles de seguridad se aplican de la manera oportuna?

|

2.4¿Tiene la compañía aérea la posibilidad de solicitar los oportunos controles de seguridad en caso de que la inspección la lleven a cabo entidades no contempladas en el programa de seguridad de la compañía aérea, como, por ejemplo, instalaciones del Estado?

SÍ o NO | |

En caso negativo, detállese | |

2.5¿Se ha implantado un programa de agente acreditado o expedidor conocido aplicable a la carga y el correo aéreos conforme a las normas de la OACI en el Estado del aeropuerto donde se lleva a cabo la visita de validación?

En caso afirmativo, descríbanse los elementos que conforman el programa y cómo se ha implantado | |

2.6Conclusiones y observaciones generales sobre la fiabilidad, el valor y la consistencia del proceso

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 3

Programa de seguridad de la compañía aérea

Objetivo: La compañía aérea ACC3 garantizará que su programa de seguridad incluye todas las medidas de seguridad oportunas y suficientes para la seguridad de la carga y el correo aéreos transportados a la UE.

El programa de seguridad y la documentación asociada de la compañía aérea determinarán los controles de seguridad aplicados con el fin de cumplir el objetivo de esta lista de control. La compañía aérea podrá considerar transmitir su documentación al validador de seguridad aérea de la UE antes de su visita sobre el terreno, a fin de ayudarle a que se familiarice con el lugar que va a inspeccionar.

Referencia: punto 6.8.2.1 y apéndice 6-G

Nota: Se incluirán debidamente los siguientes puntos enumerados en el apéndice 6-G del anexo al Reglamento (UE) no 185/2010:

a) una descripción de las medidas aplicables a la carga y el correo aéreos;

b) los procedimientos de aceptación;

c) el régimen y los criterios aplicables a los agentes acreditados;

d) el régimen y los criterios aplicables a los expedidores conocidos;

e) el régimen y los criterios aplicables a los expedidores clientes;

f) las normas aplicables a los controles y las inspecciones físicas;

g) el lugar de realización de los controles y las inspecciones físicas;

h) los datos del equipo de inspección;

i) los datos del operador o del proveedor de servicios;

j) la lista de exenciones de los controles de seguridad y de las inspecciones físicas;

k) el trato dispensado a la carga y al correo de alto riesgo.

3.1Programa de seguridad de la compañía aérea

Fecha – Debe utilizarse un formato de fecha exacta dd/mm/aaaa | |

Versión | |

¿Se ha remitido el programa a una autoridad competente de la UE o el EEE en una fase previa? En caso afirmativo, ¿cuándo, para obtener la designación ACC3? ¿Y para otros fines? | |

3.2¿Cubre el programa de seguridad de modo suficiente los elementos de la lista anterior?

SÍ o NO | |

En caso negativo, descríbase por qué, pormenorizando los motivos | |

3.3¿Resultan las medidas de seguridad aérea descritas en el programa de seguridad oportunas y suficientes para garantizar la seguridad de la carga o el correo aéreos con destino a la UE o el EEE conforme a los requisitos aplicables?

SÍ o NO | |

En caso negativo, descríbase por qué, pormenorizando los motivos | |

3.4Conclusión: ¿es el programa de seguridad concluyente, consistente y completo?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expónganse los motivos | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 4

Selección y formación del personal

Objetivo: La compañía aérea ACC3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea segura posee todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y recibe la formación adecuada.

Para cumplir este objetivo, la compañía aérea ACC3 seguirá un procedimiento que garantice que todos los miembros del personal (ya sean trabajadores fijos, temporales, interinos, conductores, etc.) con libre acceso directo a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:

- se han sometido a un control inicial y a posteriores controles de precontratación y/o de antecedentes personales de conformidad, como mínimo, con los requisitos de las autoridades locales del aeropuerto validado, y

- han completado un curso inicial y posteriores cursos de formación continua en materia de seguridad para conocer sus responsabilidades al respecto de conformidad con los requisitos de las autoridades locales del aeropuerto validado.

Referencia: punto 6.8.3.1

Nota:

- Una comprobación de antecedentes personales es una verificación de la identidad de una persona y de su experiencia previa e incluye, cuando la legislación así lo permite, una verificación de antecedentes penales. Este control forma parte del proceso por el cual se evalúa la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para disponer de libre acceso a una zona restringida de seguridad (conforme define el anexo 17 de la OACI).

- Un examen de precontratación determinará la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos; referirá la formación y experiencia profesional, así como las posibles lagunas de actividad durante al menos los cinco años anteriores; y exigirá que la persona en cuestión firme una declaración que refiera los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los cinco años anteriores (definición de la Unión).

4.1¿Existe un procedimiento que garantice que todo el personal con acceso libre directo a la carga o el correo aéreos seguros se somete a exámenes de precontratación que evalúan los antecedentes personales y la cualificación?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, indíquese el número de años anteriores tomados en consideración en el examen de precontratación y qué entidad lo lleva a cabo | |

4.2¿Incluye ese procedimiento lo siguiente?

Comprobación de antecedentes personalesExamen de precontrataciónVerificación de antecedentes penalesEntrevistasOtros (detállense)Explíquense los elementos e indíquese qué entidad los lleva a cabo y, si procede, el período anterior tenido en cuenta | |

4.3¿Existe un procedimiento que garantice que la persona responsable de la ejecución y la supervisión de la aplicación de los controles de seguridad en las instalaciones se somete a un examen de precontratación que permita evaluar sus antecedentes personales y su cualificación?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, indíquese el número de años anteriores tomado en consideración en el examen de precontratación y qué entidad lo lleva a cabo | |

4.4¿Incluye ese procedimiento lo siguiente?

Comprobación de antecedentes personalesExamen de precontrataciónVerificación de antecedentes penalesEntrevistasOtros (detállense)Explíquense los elementos, indíquese qué entidad los lleva a cabo y, si procede, indíquese el período anterior tenido en cuenta | |

4.5Indique si el personal con acceso libre directo a la carga o el correo aéreos seguros recibe formación en materia de seguridad antes de autorizársele el acceso a la carga o el correo seguros

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbanse los aspectos que cubre la formación y cuánto dura | |

4.6¿Recibe el personal que acepta, controla y/o protege la carga o el correo aéreos formación específica para el puesto?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbanse los aspectos que cubre la formación y la duración de los cursos | |

4.7¿Recibe el personal mencionado en los puntos 4.5 y 4.6 formación continua?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbanse los aspectos que cubre la formación continua y la frecuencia con que se imparte | |

4.8Conclusión: ¿garantizan las medidas relativas a la selección y formación de personal que todas las personas con acceso a la carga o el correo aéreos seguros se seleccionan adecuadamente y reciben la formación oportuna para asegurar un conocimiento suficiente de sus responsabilidades en materia de seguridad?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expónganse los motivos | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 5

Procedimientos de aceptación

Objetivo: La compañía aérea ACC3 tendrá implantado un procedimiento que permita, en el momento de aceptar un envío, evaluar y verificar la declaración de seguridad asignada al mismo mediante los controles previos.

Dicho procedimiento incluirá los elementos siguientes:

- verificación de que el envío es entregado por una persona designada por un agente acreditado o expedidor conocido que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE que conste en su base de datos (parte 6) o un expedidor cliente de dicho agente acreditado,

- verificación de que el envío presenta toda la información de seguridad necesaria (conocimiento aéreo e información relativa a la declaración de seguridad, ya sean en papel o en formato electrónico) correspondiente a los envíos de carga y correo aéreos entregados,

- verificación de que el envío no presenta indicios de manipulación, y

- verificación de si el envío debe tratarse como carga y correo de alto riesgo (HRCM).

Referencia: punto 6.8.3.1

Nota:

- Un agente acreditado o un expedidor conocido es una entidad que manipula carga que ha superado satisfactoriamente la validación realizada por un validador de seguridad aérea de la UE o cuyas medidas de seguridad se han incluido en el programa de seguridad de una compañía aérea ACC3 que ha superado la validación de la UE (en este caso, la compañía aérea ACC3 comparte la responsabilidad de las medidas de seguridad).

- Un expedidor cliente es una entidad que manipula carga por cuenta propia bajo la responsabilidad de un agente acreditado que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE. Dicho agente acreditado es plenamente responsable de los controles de seguridad aplicados por el expedidor cliente.

- La persona designada es la persona encargada de entregar la carga o el correo aéreos a la compañía aérea. La persona que entregue los envíos a la compañía aérea presentará un documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que incluya una fotografía suya y que haya sido expedido o esté reconocido por la autoridad nacional correspondiente.

5.1Cuando acepta un envío de forma directa, ¿determina la compañía aérea si procede de un agente acreditado, un expedidor conocido o un expedidor cliente validado o reconocido conforme a la normativa de la Unión sobre carga aérea e incluido en la base de datos de la compañía aérea?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el procedimiento | |

5.2Cuando acepta un envío de forma directa, ¿determina la compañía aérea si este tiene como destino un aeropuerto de la UE o el EEE?

Sí o NO-explíquese | |

5.3En caso afirmativo, ¿somete la compañía aérea toda la carga o el correo a los mismos controles de seguridad cuando el destino es un aeropuerto de la UE o el EEE?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el procedimiento | |

5.4Cuando acepta un envío de forma directa, ¿determina la compañía aérea si debe tener la consideración de carga y correo de alto riesgo (HRCM) (incluye los envíos que se entregan por vías de transporte que no sean la vía aérea)?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, especifíquese cómo Descríbase el procedimiento | |

5.5Cuando acepta un envío seguro, ¿determina la compañía aérea si este se ha protegido de toda manipulación y/o de interferencias no autorizadas?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase (precintos, cierres, etc.) | |

5.6Si la compañía aérea acepta carga o correo aéreos para su tránsito en este lugar (carga o correo que sale en la misma aeronave en la que llegó), ¿determina la compañía aérea, conforme a los datos de los que dispone, si la carga o el correo deben someterse a otros controles de seguridad?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, especifíquese cómo lo determina | |

En caso negativo, ¿qué controles se aplican para garantizar la seguridad de la carga y el correo con destino a la UE o el EEE? | |

5.7Si la compañía aérea acepta carga o correo aéreos para su transferencia en este lugar (carga o correo que sale en una aeronave diferente de la aeronave en la que llegó), ¿determina la compañía aérea, conforme a los datos de los que dispone, si la carga o el correo deben someterse a otros controles de seguridad?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, especifíquese cómo lo determina | |

En caso negativo, ¿qué controles se aplican para garantizar la seguridad de la carga y el correo con destino a la UE o el EEE? | |

5.8¿Se exige a la persona que realiza la entrega de carga aérea segura conocida a la compañía aérea que presente un documento de identidad oficial que incluya una fotografía suya?

SÍ o NO | |

5.9Conclusión: ¿son suficientes los procedimientos de aceptación para determinar si la carga o el correo aéreos proceden de una cadena de suministro segura o si, por el contrario, deben someterse a una inspección?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expónganse los motivos | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 6

Base de datos

Objetivo: En aquellos casos en los cuales la compañía aérea ACC3 no esté obligada a llevar a cabo inspección al 100 % de la carga o el correo aéreos con destino a la UE o el EEE, la compañía aérea ACC3 se asegurará de que la carga o el correo proceden de un agente acreditado o un expedidor conocido que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE o de un expedidor cliente de un agente acreditado.

Para controlar el registro de auditoría de seguridad pertinente, la compañía aérea ACC3 dispondrá de una base de datos con la siguiente información de cada una de las entidades o personas de las que acepta carga o correo de forma directa:

- la categoría de la entidad implicada (agente acreditado o expedidor conocido),

- los datos de la empresa, incluido su domicilio social real,

- la naturaleza de sus actividades, excluida toda información comercial sensible,

- los datos de contacto, incluidos los de la persona o personas que sean responsables de la seguridad,

- en su caso, el número de registro de la empresa.

Al recibir carga o correo aéreos, la compañía aérea ACC3 debe consultar en la base de datos si la entidad consta en ella. En caso de que la entidad no esté en la base de datos, la carga o el correo que entregue deberán someterse a una inspección antes de su embarque.

Referencia: puntos 6.8.4.1 y 6.8.4.3

6.1¿Dispone la compañía aérea de una base de datos que especifique de forma oportuna los datos referidos anteriormente de las siguientes entidades?Agentes acreditados que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE.Expedidores conocidos que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE.Expedidores clientes de un agente acreditado (de forma voluntaria). |

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase la base de datos | |

En caso negativo, explíquese el motivo | |

6.2¿Dispone el personal que acepta la carga y el correo aéreos de fácil acceso a la base de datos?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el proceso | |

6.3¿Se actualiza la base de datos con la regularidad necesaria para proporcionar información fiable a las personas que aceptan la carga y el correo aéreos?

SÍ o NO | |

En caso negativo, explíquese | |

6.4Conclusión: ¿dispone la compañía aérea de una base de datos que garantice la plena transparencia en su relación con las entidades de las cuales recibe carga o correo (sometidos a inspección o control de seguridad) de forma directa para su transporte a la UE o el EEE?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expónganse los motivos | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 7

Inspección

Objetivo: Cuando la compañía aérea ACC3 acepta carga y correo de una entidad que no ha superado la validación de seguridad aérea de la UE o cuando la carga no se ha protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se aplicaron los controles de seguridad, la compañía aérea ACC3 se asegurará de que la carga o el correo se someten a una inspección antes de su embarque en una aeronave. La compañía aérea ACC3 seguirá un proceso que garantice que la carga y el correo aéreos con destino a la UE o el EEE para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la Unión se someten a una inspección por los medios o métodos indicados en la normativa de la UE y en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contienen ningún artículo prohibido.

En caso de que no sea la propia compañía aérea ACC3 quien inspeccione la carga o el correo aéreos, se asegurará de que las inspecciones oportunas se llevan a cabo de conformidad con los requisitos de la UE. Llegado el caso, los procedimientos de inspección incluirán el tratamiento de la carga y el correo en transferencia o en tránsito.

Cuando la inspección de la carga o el correo aéreos sea realizado por la autoridad competente del tercer país o por otra entidad que actúe en nombre de esta, la compañía aérea ACC3 que reciba la carga o el correo aéreos de la entidad indicará esta circunstancia en su programa de seguridad y especificará el modo en que se garantiza un adecuado control.

Nota: Aunque, conforme al punto 6.8.3.2, las compañías aéreas ACC3 deben aplicar como mínimo las normas de la OACI a efectos del punto 6.8.3.1 hasta el 30 de junio de 2014, la validación de seguridad aérea de la UE tiene en cuenta los requisitos en materia de control de la UE, incluso si la validación se realiza antes del 1 de julio de 2014.

Referencia: puntos 6.8.3.1, 6.8.3.2 y 6.8.3.3

7.1¿La inspección es realizada por la compañía aérea o, en su nombre, por otra entidad contemplada en el programa de seguridad de la compañía aérea?

En caso afirmativo, detállese Si procede, facilítense datos de la entidad o entidades contempladas en el programa de seguridad de la compañía aérea: NombreDirección específica de la ubicaciónEn su caso, estatuto de operador económico autorizado | |

En caso negativo, ¿qué entidades no contempladas en el programa de seguridad de la compañía aérea someten a inspección la carga o el correo aéreos que dicha compañía aérea transporta a la UE o el EEE? Especifíquese la naturaleza de tales entidades y detállese Empresa privada de asistencia en tierra de la cargaEmpresa regulada por el EstadoInstalaciones u organismo de inspección del EstadoOtras | |

7.2¿Qué métodos de inspección se aplican a la carga y el correo aéreos?

Especifíquense, detallando el equipo empleado para inspeccionar la carga y el correo aéreos (fabricante, tipo, versión de software, norma, número de serie, etc.) en relación con todos los métodos utilizados | |

7.3¿Está contemplado el equipo o el método (por ejemplo, uso de perros entrenados para la detección de explosivos) en la lista de conformidad más reciente de la Unión Europea, la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) o la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA)?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, detállese | |

En caso negativo, proporciónense detalles sobre la homologación del equipo de inspección y la fecha del mismo, así como toda indicación de que cumple las normas de la Unión aplicables a estos equipos | |

7.4¿Se utiliza el equipo de conformidad con el concepto de operaciones (CONOPS) del fabricante? ¿El equipo se somete a pruebas y se mantiene con regularidad?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el proceso | |

7.5¿Se tiene en consideración la naturaleza del envío durante el proceso de inspección?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase cómo se garantiza que el método de inspección seleccionado es lo suficientemente fiable como para ofrecer garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido | |

7.6¿Se sigue un procedimiento para la resolución de una alarma generada por el equipo de inspección?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el procedimiento que se sigue para resolver las alarmas de modo que se garantice de forma razonable la ausencia de artículos prohibidos | |

En caso negativo, descríbase lo que ocurre con el envío | |

7.7¿Hay envíos exentos de la inspección de seguridad?

SÍ o NO | |

7.8¿Hay alguna exención no conforme con la lista de la Unión?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, detállese | |

7.9¿Se supervisa el acceso a la zona de inspección para garantizar que solo puede acceder a ella el personal autorizado que ha recibido la oportuna formación?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase | |

7.10¿Se aplican un régimen de análisis y/o un control de calidad determinados?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase | |

7.11Conclusión: ¿se inspeccionan la carga o el correo aéreos por alguno de los medios o métodos indicados en el punto 6.2.1 de la Decisión 2010/774/UE y en la medida necesaria para garantizar de forma razonable que no contienen ningún artículo prohibido?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expóngase el motivo | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 8

Carga o correo de alto riesgo (HRCM)

Objetivo: Se considerarán carga y correo de alto riesgo (HRCM) aquellos envíos que tengan origen en lugares identificados como de alto riesgo por la UE, o que hayan estado en transferencia en dichos lugares, o que muestren claros indicios de haber sido manipulados. Tales envíos deberán inspeccionarse conforme a instrucciones concretas. Los orígenes de alto riesgo y las instrucciones de inspección serán los que determine la autoridad competente de la UE o el EEE que haya designado a la compañía aérea como ACC3. La compañía aérea ACC3 tendrá implantado un procedimiento que garantice que la carga y el correo de alto riesgo con destino a la UE o el EEE se identifica y se somete a los oportunos controles establecidos por la normativa de la Unión.

La compañía aérea ACC3 permanecerá en contacto con la autoridad competente responsable de los aeropuertos de la UE o el EEE a los cuales transporta carga con el fin de disponer de la información más reciente sobre los orígenes de alto riesgo.

La compañía aérea ACC3 aplicará las mismas medidas, con independencia de si recibe carga y correo de alto riesgo de otra compañía aérea o a través de otros medios de transporte.

Referencia: puntos 6.7 y 6.8.3.4

Nota: La carga y el correo de alto riesgo autorizado para el transporte a la UE o el EEE llevará la declaración de seguridad "SHR", que quiere decir que el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo de acuerdo con los requisitos aplicables al alto riesgo.

8.1¿Sabe el personal de la compañía aérea responsable de la aplicación de los controles de seguridad qué carga y qué correo aéreos deben tratarse como carga y correo de alto riesgo (HRCM)?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase | |

8.2¿Tiene implantados la compañía aérea procedimientos para identificar la carga y el correo de alto riesgo?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbanse | |

8.3¿Se someten la carga y el correo aéreos de alto riesgo a procedimientos de inspección especiales para la carga y el correo de alto riesgo conforme a la normativa de la UE?

SÍ o NO | |

En caso negativo, indíquese qué procedimientos se llevan a cabo | |

8.4Tras la inspección, ¿expide la compañía aérea una declaración de seguridad de envío "SHR" en la documentación que acompaña el envío?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase cómo se expide la declaración de seguridad y en qué documento | |

8.5Conclusión: ¿resulta apropiado el proceso implantado por la compañía aérea y ofrece garantías suficientes de que la carga y el correo aéreos de alto riesgo se tratan del modo adecuado antes de su embarque?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expóngase el motivo | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 9

Protección

Objetivo: La compañía aérea ACC3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga y/o el correo aéreos con destino a la UE o el EEE se protegen de interferencias no autorizadas desde el momento en que superan la inspección u otros controles de seguridad o desde el momento en que se aceptan tras superar la inspección o los controles de seguridad hasta el momento de su embarque.

Esta protección puede proporcionarse de distintas formas, como por ejemplo mediante medios físicos (barreras, salas cerradas, etc.), humanos (patrullas, personal formado, etc.) y tecnológicos (cámaras de televisión en circuito cerrado, sistemas de alarma anti-intrusión, etc.).

La carga o el correo aéreos seguros con destino a la UE o el EEE deben encontrarse separados de la carga o el correo aéreos no seguros.

Referencia: punto 6.8.3

9.1¿Es la compañía aérea u otra entidad que actúa en nombre de la compañía aérea y está contemplada en el programa de seguridad de esta quien protege la carga y el correo aéreos seguros?

En caso afirmativo, detállese | |

En caso negativo, ¿qué entidades no contempladas en el programa de seguridad de la compañía aérea son responsables de proteger la carga o el correo aéreos seguros que dicha compañía aérea transporta a la UE o el EEE? Especifíquese la naturaleza de tales entidades y detállese Empresa privada de asistencia en tierra de la cargaEmpresa regulada por el EstadoInstalaciones u organismo de inspección del EstadoOtras | |

9.2¿Se aplican controles de seguridad y medidas de protección que eviten la manipulación durante el proceso de inspección?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase | |

9.3¿Se siguen procesos que garanticen que la carga o el correo aéreos con destino a la UE o el EEE que han superado los oportunos controles de seguridad se protegen de interferencias no autorizadas desde el momento de su aseguramiento hasta el momento de su embarque?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbanse las medidas de protección | |

En caso negativo, expónganse los motivos | |

9.4Conclusiones: ¿es la protección de los envíos lo suficientemente consistente como para evitar toda interferencia ilícita?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expóngase el motivo | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 10

Documentación que acompaña el envío

Objetivo: La compañía aérea ACC3 garantizará que:

1) la declaración de seguridad del envío se incluya en la documentación que lo acompañe como conocimiento aéreo, o documento postal equivalente, o como declaración separada y en formato electrónico o en papel, y

2) su identificador alfanumérico único figure en la documentación que acompaña los envíos transportados, ya sea en formato electrónico o en papel.

Referencia: puntos 6.3.2.6, letra d), 6.8.3.4 y 6.8.3.5

Nota: Podrán indicarse las siguientes declaraciones de seguridad:

- "SPX", es decir, el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo, o

- "SCO", es decir, el envío es seguro para las aeronaves de carga y de correo exclusivamente, o

- "SHR", es decir, el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo de acuerdo con los requisitos aplicables al alto riesgo.

De no existir un agente acreditado, podrá expedir la declaración de seguridad la compañía aérea ACC3 o una compañía aérea procedente de un tercer país exento del régimen ACC3.

10.1¿Se acompañan los envíos de documentación que confirme la aplicación de los controles de seguridad previos y actuales?

SÍ o NO | |

En caso afirmativo, descríbase el contenido de la documentación | |

En caso negativo, explíquese por qué y cómo la compañía aérea considera que la carga o el correo es "seguro" cuando se embarca en una aeronave | |

10.2¿Incluye la documentación el identificador alfanumérico único de la compañía aérea ACC3?

SÍ o NO | |

En caso negativo, explíquese el motivo | |

10.3¿Especifica la documentación la declaración de seguridad de la carga y cómo se obtuvo dicha declaración?

SÍ o NO | |

10.4Conclusión: ¿ofrece el proceso de documentación garantías suficientes de que la carga o el correo va acompañado de la documentación adecuada, que especifique la correcta declaración de seguridad?

SÍ o NO | |

En caso negativo, expóngase el motivo | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

PARTE 11

Cumplimiento

Objetivo: Tras evaluar las anteriores diez partes de esta lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ se corresponde con el contenido de la parte del programa de seguridad de la compañía aérea que describe las medidas aplicables a la carga y el correo aéreos con destino a la UE o el EEE y si los controles de seguridad cumplen de manera suficiente los objetivos enumerados en esta lista de control.

En estas conclusiones debe distinguir entre cuatro posibles casos principales:

1) el programa de seguridad de la compañía aérea es conforme al apéndice 6-G previsto en el anexo al Reglamento (UE) no 185/2010 y la verificación in situ confirma el cumplimiento del objetivo de la lista de control, o

2) el programa de seguridad de la compañía aérea es conforme al apéndice 6-G previsto en el anexo al Reglamento (UE) no 185/2010, pero la verificación in situ no confirma el cumplimiento del objetivo de la lista de control, o

3) el programa de seguridad de la compañía aérea no es conforme al apéndice 6-G previsto en el anexo al Reglamento (UE) no 185/2010, pero la verificación in situ confirma el cumplimiento del objetivo de la lista de control, o

4) el programa de seguridad de la compañía aérea no es conforme al apéndice 6-G previsto en el anexo al Reglamento (UE) no 185/2010 y la verificación in situ no confirma el cumplimiento del objetivo de la lista de control.

11.1 Conclusión general: Indíquese la situación que más se aproxime al caso validado

1, 2, 3 o 4 | |

Observaciones del validador de seguridad aérea de la UE | |

Observaciones de la compañía aérea | |

Nombre del validador:

Fecha:

Firma:

ANEXO

Lista de personas y entidades inspeccionadas y entrevistadas

Indíquese el nombre de la entidad, el nombre de la persona de contacto y la fecha de la inspección o entrevista.

D. El apéndice 6-F se sustituye por el texto siguiente:

"APÉNDICE 6-F

CARGA Y CORREO

6-Fi

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE SE RECONOCE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES A LAS NORMAS BÁSICAS COMUNES

6-Fii

RELACIÓN DE TERCEROS PAÍSES, ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO, A LOS QUE NO SE EXIGE LA DESIGNACIÓN ACC3

Los terceros países, así como los países y territorios con relaciones especiales con la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del Tratado de la Unión Europea, a los que no se exige la designación ACC3 se enumeran en una Decisión aparte de la Comisión.

6-Fiii

ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN DE TERCEROS PAÍSES ASÍ COMO PAÍSES DE ULTRAMAR Y TERRITORIOS CON RELACIONES ESPECIALES CON LA UNIÓN EN VIRTUD DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS QUE NO ES DE APLICACIÓN EL TÍTULO SOBRE TRANSPORTES DE DICHO TRATADO A LOS QUE SE RECONOCE UNA VALIDACIÓN EQUIVALENTE A LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD DE LA UE".

E. Tras el apéndice 6-H se inserta el apéndice siguiente.

"APÉNDICE 6-H1

DECLARACIÓN DE COMPROMISO — COMPAÑÍA AÉREA ACC3 QUE HA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

En nombre de [nombre de la compañía aérea] hago constar lo siguiente:

El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o el EEE [8] en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma [9].

[Nombre de la compañía aérea] solo puede ser designada como "Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país" (ACC3) una vez que se ha enviado un informe de validación de la UE a la autoridad competente de un Estado miembro de la UE o de Islandia, Noruega o Suiza, y que el informe ha sido aceptado por dicha autoridad competente a tal efecto, y una vez que los datos de la compañía aérea ACC3 se han introducido en la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión.

Si el informe determina un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en él, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre de la compañía aérea] como ACC3 previamente obtenida para este aeropuerto, por lo que [nombre de la compañía aérea] no podrá transportar carga o correo aéreos con destino a la UE ni el EEE desde este aeropuerto.

El informe tiene un período de validez de cinco años que vencerá a más tardar el._

En nombre de [nombre de la compañía aérea] declaro que:

- [nombre de la compañía aérea] aceptará las actuaciones de seguimiento oportunas a efectos de supervisar las normas confirmadas por el informe,

- toda modificación de las operaciones de [nombre de la compañía aérea] que no requiera una revalidación integral se hará constar en el informe original, para lo cual se añadirá la nueva información de modo que la información anterior permanezca visible; podrá tratarse de las modificaciones siguientes:

1) se asigna la responsabilidad global de la seguridad a una persona distinta de la indicada en el punto 1.7 del apéndice 6-C3 del Reglamento (UE) no 185/2010;

2) cualquier otro cambio en las instalaciones o en los procedimientos que pueda incidir de forma significativa en las condiciones de seguridad,

- [nombre de la compañía aérea] informará a la autoridad que la designó como ACC3 si [nombre de la compañía aérea] pone fin a sus actividades comerciales, abandona el transporte de carga o correo aéreos, o no puede seguir cumpliendo los requisitos validados en este informe,

- [nombre de la compañía aérea] mantendrá el nivel de seguridad que, según confirma este informe, cumple el objetivo descrito en la lista de control y, si procede, implantará y aplicará aquellas medidas de seguridad adicionales que sean necesarias para ser designada como ACC3 en caso de que las normas de seguridad se hayan considerado insuficientes, hasta la subsiguiente validación de las actividades de [nombre de la compañía aérea].

Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre de la compañía aérea].

Nombre:

Cargo desempeñado en la empresa:

Fecha:

Firma:

F. En el punto 8.1.3.2, letra b), "un validador independiente" se sustituye por "un validador de seguridad aérea de la UE".

G. En el capítulo 11, se elimina el punto 11.0.5.

H. En el capítulo 11, los puntos 11.5 y 11.6 se sustituyen por el texto siguiente:

"11.5. CUALIFICACIÓN DE INSTRUCTORES

11.5.1. La autoridad competente dispondrá de listas o de acceso a listas de instructores certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.2 u 11.5.3.

11.5.2. Los instructores habrán superado satisfactoriamente una comprobación de antecedentes personales conforme al punto 11.1.3 y aportarán documentos justificativos de la cualificación o los conocimientos pertinentes.

11.5.3. Los instructores seleccionados o que impartiesen la formación especificada en el presente Reglamento antes de su entrada en vigor deberán demostrar, como mínimo, a la autoridad competente que:

a) poseen los conocimientos y las competencias a los que se refiere el punto 11.5.5, e

b) imparten únicamente los cursos aprobados por la autoridad competente con arreglo al punto 11.2.1.3.

11.5.4. Con objeto de obtener la acreditación como instructor cualificado para impartir la formación establecida en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5, 11.2.4 y 11.2.5, el aspirante deberá tener conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la seguridad aérea y poseer la cualificación y las competencias oportunas en las siguientes áreas:

a) técnica pedagógica, y

b) temas de seguridad objeto de enseñanza.

11.5.5. La propia autoridad competente deberá formar a los instructores, o bien homologar y mantener una lista de cursos de formación adecuados en materia de seguridad. La autoridad competente garantizará que los instructores reciban periódicamente formación o información sobre los avances registrados en los campos pertinentes.

11.5.6. Si la autoridad competente deja de considerar que los cursos de formación impartidos por un instructor cualificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, revocará la certificación del curso en cuestión, o bien se asegurará de que el formador sea suspendido en sus funciones o eliminado de la lista de instructores cualificados, según corresponda.

11.6. VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

11.6.1. La "validación de seguridad aérea de la UE" constituye un proceso normalizado, documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 300/2008 y sus actos de ejecución.

11.6.2. Validación de seguridad aérea de la UE

a) podrá ser requisito para obtener o mantener un estatuto jurídico conforme al Reglamento (CE) no 300/2008 y sus actos de ejecución;

b) podrá llevarla a cabo una autoridad competente o un validador aprobado como validador de seguridad aérea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en virtud del presente capítulo;

c) evaluará las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la validación; consistirá, al menos, en:

1) una evaluación de la documentación de seguridad pertinente, incluido el programa de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;

2) una comprobación de que se aplican medidas de seguridad aérea, que incluirá una verificación in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se indique otra cosa;

d) será reconocida por todos los Estados miembros.

11.6.3. Requisitos de aprobación de los validadores de seguridad aérea de la UE

11.6.3.1. Los Estados miembros aprobarán los validadores de seguridad aérea de la UE atendiendo a su capacidad de evaluar la conformidad, que incluirá:

a) independencia respecto del sector validado, a menos que se especifique lo contrario;

b) un adecuado nivel de competencia del personal en el área de seguridad sometida a validación, así como métodos que permitan mantener dicha competencia al nivel previsto en el punto 11.6.3.5, y

c) funcionalidad y adecuación de los procesos de validación.

11.6.3.2. Cuando proceda, para la aprobación se tendrán en cuenta los certificados de acreditación relacionados con las normas armonizadas pertinentes, en particular la norma EN-ISO/IEC 17020, en lugar de volverse a evaluar la capacidad de determinar la conformidad.

11.6.3.3. Un validador de seguridad aérea de la UE puede ser una persona física o jurídica.

11.6.3.4. El órgano de acreditación nacional establecido en virtud del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [10] podrá acreditar la capacidad de las personas jurídicas de evaluar la conformidad a efectos de una validación de seguridad aérea de la UE y podrá adoptar medidas administrativas al respecto y llevar a cabo la vigilancia de las actividades de validación de la seguridad aérea de la UE.

11.6.3.5. Toda persona física que lleve a cabo una validación de seguridad aérea de la UE tendrá la competencia y los antecedentes personales adecuados y:

a) se someterá a una comprobación de antecedentes personales de conformidad con el punto 11.1.3 que se repetirá al menos cada cinco años;

b) llevará a cabo la validación de seguridad aérea de la UE de forma imparcial y objetiva, comprenderá el concepto de independencia y aplicará métodos que eviten conflictos de intereses en relación con la entidad validada;

c) tendrá un conocimiento teórico y una experiencia práctica suficientes en el ámbito del control de calidad, así como las características personales y las capacidades necesarias para obtener conclusiones, registrarlas y valorarlas conforme a una lista de control, en particular, en lo referente a:

1) principios, procedimientos y técnicas de supervisión del cumplimiento;

2) factores que afectan a la supervisión y el rendimiento humanos;

3) la función y la capacidad de actuación del validador, lo que incluye los conflictos de intereses;

d) proporcionará documentos que justifiquen la competencia oportuna basada en su formación y/o una experiencia laboral mínima en las áreas siguientes:

1) principios de seguridad aérea generales de la UE y normas de seguridad aérea de la OACI;

2) normas específicas relacionadas con la actividad validada y aplicación de dichas normas a las operaciones;

3) técnicas y tecnologías de seguridad pertinentes para el proceso de validación;

e) recibirá formación permanente con la frecuencia necesaria para asegurarse de mantener las competencias que posee y adquirir otras nuevas que incorporen los avances en materia de seguridad aérea.

11.6.3.6. La autoridad competente apropiada deberá formar a los validadores de seguridad aérea de la UE, o bien homologar y conservar una lista de cursos de formación en materia de seguridad.

11.6.3.7. Los Estados miembros podrán limitar la aprobación de un validador de seguridad aérea de la UE a las actividades de validación que se lleven a cabo exclusivamente en el territorio del Estado miembro en cuestión en nombre de la autoridad competente de ese Estado miembro. En tales casos, no son de aplicación los requisitos del punto 11.6.4.2.

11.6.3.8. El período máximo de validez de la aprobación de un validador de seguridad aérea de la UE será de cinco años.

11.6.4. Reconocimiento y suspensión de los validadores de seguridad aérea de la UE

11.6.4.1. Ningún validador de seguridad aérea de la UE se considerará autorizado hasta que sus datos figuren en la "Base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión". El validador de seguridad aérea de la UE recibirá de la autoridad competente, o de otra entidad que actúe en nombre de esta, documentación que lo acredite como validador autorizado. Durante el período en que la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión no pueda acoger información sobre validadores de seguridad aérea de la UE, la autoridad competente comunicará a la Comisión los datos pertinentes del validador de seguridad aérea de la UE; estos datos serán puestos por la Comisión a disposición de todos los Estados miembros.

11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviación de la UE aprobados serán reconocidos por todos los Estados miembros.

11.6.4.3. Cuando se determine que un validador de seguridad aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1.u 11.6.3.5, la autoridad competente o las autoridades competentes que aprobaron a dicho validador retirarán su autorización y eliminarán al validador de la "Base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Unión".

11.6.4.4. Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas, que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podrán ser aprobadas como validadores de seguridad aérea de la UE siempre y cuando apliquen medidas equivalentes que garanticen una validación imparcial y objetiva. Este reconocimiento se hará en cooperación con las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros.

11.6.4.5. La Comisión podrá reconocer las actividades de validación llevadas a cabo por autoridades o validadores de seguridad aérea que estén sujetos a las leyes y gocen del reconocimiento de un tercer país o una organización internacional, siempre y cuando pueda confirmar su equivalencia con la validación de seguridad aérea de la UE. Estos se enumerarán en el apéndice 6Fiii.

11.6.5. Informe de validación de seguridad aérea de la UE ("informe de validación")

11.6.5.1. En el informe de validación se hará constar la validación de seguridad aérea de la UE y se incluirá al menos:

a) una lista de control completada firmada por el validador de seguridad aérea de la UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la entidad validada;

b) una declaración de compromiso firmada por la entidad validad, y

c) una declaración de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la persona que realice la validación de seguridad aérea de la UE.

11.6.5.2. El validador de seguridad aérea de la UE determinará el nivel de cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y hará constar los resultados de la validación en la parte pertinente de la lista de control.

11.6.5.3. La entidad validada se comprometerá, mediante una declaración de compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas satisfactoriamente validadas.

11.6.5.4. La entidad validada podrá declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con el nivel de cumplimiento que determine el informe de validación. Esta declaración pasará a formar parte integrante del informe de validación.

11.6.5.5. La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo.

11.6.5.6. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés y se entregará tanto a la entidad validada como, en su caso, a la autoridad competente en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la verificación in situ.

11.7 RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA FORMACIÓN

11.7.1. Las competencias adquiridas por una persona en un determinado Estado miembro en cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 300/2008 y sus actos de ejecución serán reconocidas en otro Estado miembro.

APÉNDICE 11-A

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA – VALIDADOR DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE

a) Confirmo que he determinado el nivel de cumplimiento de la entidad validada de modo imparcial y objetivo.

b) Confirmo que no soy empleado de la entidad validada, ni lo he sido durante los dos años anteriores.

c) Confirmo que no tengo intereses económicos ni de otro tipo, ni directos ni indirectos, en el resultado de la validación, en la entidad validada ni en sus filiales.

d) Confirmo que no mantengo con la entidad validada ninguna relación comercial, por ejemplo como formador o asesor, ni la he tenido en los doce meses anteriores, aparte del propio proceso de validación, en áreas relacionadas con la seguridad aérea.

e) Confirmo que el informe de validación de seguridad aérea de la UE está basado en una rigurosa evaluación factual de la documentación de seguridad, incluido el programa de seguridad o programa equivalente de las entidades validadas, y en las oportunas actividades de verificación in situ.

f) Confirmo que el informe de validación de seguridad aérea de la UE está basado en una evaluación de todas las áreas de seguridad pertinentes que el validador debe examinar conforme a la correspondiente lista de control de la UE.

g) En el caso de que varias entidades se sometan a una validación conjunta, confirmo que he aplicado una metodología que permite llevar a cabo una validación de seguridad aérea de la UE de cada entidad validada de forma separada, y que garantiza la objetividad y la imparcialidad de la investigación y la evaluación.

h) Confirmo que no he aceptado beneficios económicos ni de otro tipo, aparte de la tarifa razonable de la validación y las dietas de viaje y alojamiento.

Asumo toda la responsabilidad del informe de validación de seguridad aérea de la UE.

Nombre de la persona que lleva a cabo la validación:

Nombre del validador de seguridad aérea de la UE:

Fecha:

Firma:

________________________________

[1] DO L 219 de 22.8.2009, p. 1.

[2] DO L 107 de 27.4.2011, p. 1.

[3] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.".

[4] Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

[5] DO L 220 de 26.8.2011, p. 9. Punto 6.8.1.1 del Reglamento (UE) no 185/2010: "Toda compañía aérea que, partiendo de un aeropuerto de un tercer país que no figure en la lista del apéndice 6-F, transporte carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 300/2008 será designada como "Compañía de transporte de carga o correo aéreo que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país" (ACC3).".

[6] Este requisito no es de aplicación a la carga aérea ni al correo aéreo que se transporta a partir de un pequeño grupo de países exentos del régimen ACC3.

[7] En la presente lista de control de validación, se entenderá que la carga aérea, el correo aéreo y las aeronaves con destino a la UE o al EEE serán aquellos cuyo destino sea la UE, Islandia, Noruega y Suiza. ".

[8] Aeropuertos situados en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia, así como Islandia, Noruega y Suiza.

[9] Reglamento (UE) no 185/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 859/2011.".

[10] DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/11/2012
  • Fecha de publicación: 22/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Capacitación profesional
  • Correspondencia
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Medidas de seguridad
  • Mercancías
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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