LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables al comercio en la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 fija los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en su artículo 10, establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados.
(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad ( 2 ), establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a dicha enfermedad.
(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(4) En la actualidad, Irlanda, Irlanda del Norte y la provincia italiana de Bolzano figuran en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE como Estado miembro y regiones en que se han aplicado programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(5) Irlanda, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, e Italia en lo que respecta a la provincia de Bolzano, han presentado documentación para justificar su solicitud de que estos Estados miembros y la provincia de Bolzano sean declarados indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
(6) Habida cuenta de la evaluación de los justificantes presentados por Irlanda, Reino Unido e Italia, procede que Irlanda, Irlanda del Norte y la provincia de Bolzano dejen de figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE y que, por el contrario, figuren en el anexo I de dicha Decisión.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
____________________
( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Vicepresidente
ANEXO
«ANEXO I
Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
Código ISO
Estado miembro
Regiones
BE
Bélgica
Todas las regiones
CZ
República Checa
Todas las regiones
DK
Dinamarca
Todas las regiones
DE
Alemania
Todas las regiones
IE
Irlanda
Todas las regiones
FR
Francia
Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute-Loire, Haute- Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Indre, Ille-et-Vilaine, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et- Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas- de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines
IT
Italia
Provincia de Bolzano
CY
Chipre
Todas las regiones
LU
Luxemburgo
Todas las regiones
NL
Países Bajos
Todas las regiones
AT
Austria
Todas las regiones
SI
Eslovenia
Todas las regiones
SK
Eslovaquia
Todas las regiones
FI
Finlandia
Todas las regiones
SE
Suecia
Todas las regiones
UK
Reino Unido
Todas las regiones
ANEXO II
Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
Código ISO
Estado miembro
Regiones
ES
España
Todas las regiones
HU
Hungría
Todas las regiones
PL
Polonia
Todas las regiones»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid