En la página 11, en el artículo 20:
donde dice: «[…] los Estados miembros facilitarán la labor de un Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos. […]»,
debe decir: «[…] los Estados miembros facilitarán la labor de un Coordinador para la lucha contra la trata de seres humanos. […]».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid