EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1).
(2) El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/333/PESC (2).
(3) El Consejo ha determinado que ya no existen motivos para mantener a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.
(4) En consecuencia, procede actualizar la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda excluida de la lista de personas, grupos y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2012/333/PESC la persona mencionada en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
(2) DO L 165 de 26.6.2012, p. 72.
WALTERS, Jason Theodore James
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