LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento IAP»), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas de desarrollo del Reglamento IAP.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1292/2011 de la Comisión ( 3 ), se modificó el Reglamento (CE) n o 718/2007, entre otras cosas a fin de aumentar la prefinanciación abonada por la Comisión a los países beneficiarios de los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural.
(3) Aunque la intención del Reglamento (UE) n o 1292/2011 era adaptar los normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural, se cometió un error en el texto al modificar el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007. Este error debe corregirse.
(4) Además de corregir el error, las normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural deben adaptarse más mediante la eliminación de la referencia al artículo 42, apartado 1, en el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 718/2007, que es innecesaria.
(5) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 160 del Reglamento (CE) n o 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 329 de 13.12.2011, p. 1.
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