EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2011/782/PESC ( 1 ) y, en particular, su artículo 21, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC.
(2) Debe incluirse una entidad más en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La entidad que figura en el anexo de la presente Decisión se añade a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
_____________________
( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
ANEXO
ENTIDAD A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
Entidad
Nombre
Información identificativa
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
Drex Technologies Holding S.A.
Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg.
El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio.
16.8.2012
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