EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 36/2012 ( 1 ) y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 36/2012.
(2) De acuerdo con la Decisión de Ejecución 2012/478/PESC del Consejo, de 16 de agosto de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 2 ), debe incluirse una entidad más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se añade a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
______________________
( 1 ) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1
( 2 ) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
ENTIDAD A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1
Entidad
Nombre
Información identificatoria
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
Drex Technologies Holding S.A.
Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg.
El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio.
16.8.2012
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