LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 5 ).
(2) De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión del hidrogenocarbonato de potasio ( 6 ) el 16 de diciembre de 2011. El proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y se concluyeron el 13 de julio de 2012 como informe de revisión de la Comisión relativo al hidrogenocarbonato de potasio.
(3) La Autoridad comunicó su dictamen sobre el hidrogenocarbonato de potasio al notificante, y la Comisión le invitó a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión.
(4) Se confirma que la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio debe considerarse autorizada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.
(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo Reglamento, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del hidrogenocarbonato de potasio. Dado que el uso de hidrogenocarbonato de potasio como insecticida fue evaluado por Bélgica y no ha mostrado riesgos adicionales, conviene autorizar este uso además del uso como fungicida.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.
(7) Debe preverse un plazo razonable antes de la aplicación del presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, el notificante y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan hidrogenocarbonato de potasio se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
( 3 ) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
( 4 ) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
( 5 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
( 6 ) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio utilizada como plaguicida, EFSA Journal 2012; 10 (1):2524. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 244 sobre la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio se sustituye por el texto siguiente:
Número
Denominación común y números de identificación
Denominación UIQPA
Pureza (1 )
Fecha de aprobación
Expiración de la aprobación
Disposiciones específicas
«244
Hidrogenocarbonato de potasio
No CAS: 298-14-6 No CICAP: 853 Hidrogenocarbonato de potasio
≥ 99,5 % Impurezas: Pb máximo 10 mg/kg As máximo 3 mg/kg
1 de septiembre de 2009
31 de agosto de 2019
PARTE A Solo podrán autorizarse los usos como fungicida e insecticida.
PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del hidrogenocarbonato de potasio (SANCO/2625/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue finalizado el 13 de julio de 2012 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente al riesgo para las abejas melíferas. En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.»
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(1 ) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identificación y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
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