EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 46, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.
(2) El Consejo considera que procede retirar a ciertas personas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y órganos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 y modificar las entradas referentes a ciertas entidades.
(3) En vista de la decisión del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procede retirar a dos personas y una entidad de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 e incluirlas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y órganos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII de dicho Reglamento.
(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia las listas que figuran en los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.
(5) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en él, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 las personas mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012, las entradas relativas a las entidades a que se refiere el anexo II del presente Reglamento quedan sustituidas por las entradas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Las personas y la entidad mencionadas en el anexo III del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 y añadidas a la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 267/2012, según lo modificado en las entradas que figuran en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
____________________
( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
ANEXO I
Personas a que se refiere el artículo 1
1. Dr. Ahmad AZIZI.
2. Dr. Ali DIVANDARI.
3. Dr. Abdolnaser HEMMATI.
4. Mohammad Reza MESKARIAN.
5. Sayeed ZAVVAR.
ANEXO II
Entidades a que se refiere el artículo 2
Nombre
Información identificativa
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
Mobin Sanjesh
Entry 3, No 11, 12th Street, Miremad Alley, Abbas Abad, Teherán
Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.
1.12.2011
2.
Bank Melli Iran ZAO (alias Mir Business Bank)
Number 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia Dirección alternativa: Mashkova st. 9/1 Moscú 105062 Rusia
Es propiedad de Bank Melli.
23.6.2008
3.
Melli Bank plc
London Wall, 11th floor, London EC2Y 5EA, Reino Unido
Es propiedad de Bank Melli.
23.6.2008
4.
Neka Novin (alias Niksa Nirou)
Unit 7, No 12, 13th Street, Mir-Emad St, Motahary Avenue, Teherán, 15875–6653
Implicado en la adquisición de equipo y material especializados con aplicaciones directas en el programa nuclear iraní.
23.5.2011
5.
Bank Tejarat
Dirección postal: Taleghani Br. 130, Taleghani Ave. P.O. Box: 11365 – 5416, Teherán Tel.: 88826690 Tlx.: 226641 TJTA IR. Fax: 88893641 Página web: http://www. tejaratbank.ir
El Banco Tejarat es un banco del Estado. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, para adquirir mineral de uranio concentrado. La OEAI es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible. El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participar en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat.
23.1.2012
6.
Universidad Shahid Beheshti
Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839–63113, Teherán, Irán
Es propiedad o está sujeta al control del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL). Realiza investigaciones científicas relacionadas con el desarrollo de armas nucleares.
23.5.2011
ANEXO III
Personas y entidad a que se refiere el artículo 3
Personas
1. Azim Aghajani (escritura alternativa: Adhajani). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).
Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Información adicional: Nacionalidad: iraní. Número de pasaporte: 6620505, 9003213
Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012
2. Ali Akbar Tabatabaei (alias: Sayed Akbar Tahmaesebi). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).
Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Información adicional: Nacionalidad: iraní. Fecha de nacimiento: 1967
Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012
Entidad
1. Behineh Trading Co.
Otra información: Empresa iraní que desempeñó un papel fundamental en el traslado clandestino de armas por parte de Irán al África Occidental y actuó en nombre de la fuerza Qods del IRGC, a cuyo mando estaba el General de División Qasem Soleimani, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007), como consignador del envío de armas.
Información adicional: Emplazamiento: Edificio Tavakoli, frente al callejón 15, calle Emam-Jomeh, Teherán, Irán. Teléfono: +98 919 538 2305. Sitio web: htt://www.behinehco.ir
Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012
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