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Documento DOUE-L-2012-81406

Reglamento de Ejecución (UE) nº 706/2012 de la Comisión, de 1 de agosto de 2012, que modifica por 175a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 2 de agosto de 2012, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 20 de julio de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones para que se le excluyera de esta lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También decidió modificar dos entradas de la lista.

(3) En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Ali Mohamed El Heit (alias a) Kamel Mohamed, b) Ali di Roma, c) Ali Il Barbuto). Fecha de nacimiento: a) 20.3.1970, b) 30.1.1971. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argelia. Dirección: 3 Via Ajraghi Milán, Italia. Otros datos: el nombre de la madre es Hamadche Zoulicha. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

2) La entrada «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Sudán. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. N o de pasaporte: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 que expiró el 7.11.2001). Otros datos: considerado fugitivo de la justicia por las autoridades italianas (desde noviembre de 2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por el texto siguiente:

«Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi (alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir). Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : L335915 (pasaporte tunecino expedido en Milán, Italia, el 8.11.1996, que expiró el 7.11.2001). Otros datos: salió de Túnez en 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

3) La entrada «Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al- Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al-Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al- Quraishi, i) Abu Bakr al-Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Samarra, Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; c) responsable de organizar y dirigir operaciones a gran escala de AQI; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 05.10.2011», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por la siguiente:

«Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim’ Ali al-Badri al-Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al- Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al-Quraishi, i) Abu Bakr al- Baghdadi). Título: Dr. Dirección: Irak. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: a) Samarra, Irak, b) Irak. Nacionalidad: iraquí. Otros datos: a) dirigente de Al-Qaida en Irak; a) actualmente instalado en Irak; d) conocido principalmente por su nombre de guerra (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 5.10.2011.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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