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Documento DOUE-L-2012-81307

Reglamento de Ejecución (UE) nº 666/2012 de la Comisión, de 20 de julio de 2012, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2092/2004, (CE) nº 793/2006, (CE) nº 1914/2006, (CE) nº 1120/2009, (CE) nº 1121/2009, (CE) nº 1122/2009, (UE) nº 817/2010 y (UE) nº 1255/2010 en lo que atañe a las obligaciones de notificación en el ámbito de la organización común de mercados agrícolas y los regímenes de ayuda directa a los agricultores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 21 de julio de 2012, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81307

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, conjuntamente con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 2 ), y, en particular, su artículo 142, letra q),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 3 ), establece normas comunes para la notificación de información y el envío de documentos por las autoridades competentes de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas se refieren, en particular, a la obligación de los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y a la validación de los derechos de acceso de las autoridades o particulares autorizados para enviar notificaciones. Además, el Reglamento establece principios comunes aplicables a los sistemas de información, con el fin de que garanticen la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo y asegura la protección de los datos personales.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 792/2009, la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento debe establecerse en los Reglamentos que disponen una obligación de notificación específica.

(3) La Comisión ha puesto a punto un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades interesadas en la Política Agrícola Común.

(4) Se considera que varias obligaciones de notificación se pueden cumplir mediante ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009, especialmente las contempladas en los Reglamentos (CE) n o 2092/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza ( 4 ), (CE) n o 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 5 ), (CE) n o 1914/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1405/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo ( 6 ), (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 7 ), (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 8 ), (CE) n o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola ( 9 ), (UE) n o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte ( 10 ), (UE) n o 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 3 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.

( 4 ) DO L 362 de 9.12.2004, p. 4.

( 5 ) DO L 145 de 31.5.2006, p. 1.

( 6 ) DO L 365 de 21.12.2006, p. 64.

( 7 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

( 8 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.

( 9 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

( 10 ) DO L 245 de 17.9.2010, p. 16.

«baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia ( 1 ).

(5) Por motivos de buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, deben simplificarse y concretarse o suprimirse algunas notificaciones previstas en estos Reglamentos.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n o 2092/2004, (CE) n o 793/2006, (CE) n o 1914/2006, (CE) n o 1120/2009, (CE) n o 1121/2009, (CE) n o 1122/2009, (UE) n o 817/2010 y (UE) n o 1255/2010.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos y del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2092/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 7 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión datos sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

2) Se suprimen los anexos IV, V y VI.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n o 793/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 47, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

2) En el artículo 48, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 247/2006 se efectuarán y presentarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009.».

Artículo 3

El Reglamento (CE) n o 1914/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 32, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

2) En el artículo 33, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1405/2006 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009.».

Artículo 4

En el Reglamento (CE) n o 1120/2009, se añade el artículo 51 bis siguiente:

«Artículo 51 bis

Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, con excepción del artículo 51, apartado 4, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

Las notificaciones contempladas en el artículo 51, apartado 3, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 únicamente a partir del 1 de enero de 2013.

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

Artículo 5

El Reglamento (CE) n o 1121/2009 queda modificado como sigue:

1) El artículo 4, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), inciso i), se suprimen los guiones primero, segundo y tercero,

b) se suprime la letra b),

c) la letra c) queda modificada como sigue:

i) en el inciso i), se suprimen los guiones primero y segundo,

ii) se suprime el inciso ii),

d) se suprimen las letras d) y e).

2) Se añade el artículo 94 bis siguiente:

«Artículo 94 bis

Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

Artículo 6

En el artículo 84 del Reglamento (CE) n o 1122/2009, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

_________________________

( 1 ) DO L 342 de 28.12.2010, p. 1.

«6. Las notificaciones contempladas en el artículo 40 y en los apartados 2 y 5 del presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

Artículo 7

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 817/2010, se añade el párrafo siguiente:

«Las notificaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

Artículo 8

El Reglamento (UE) n o 1255/2010 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión datos sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.

___________

(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»

2) Se suprimen los anexos VIII, IX y X.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2012. No obstante, los artículos 1 y 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 21/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2012
  • Aplicable desde el 16 de agosto de 2012, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Reglamento 82/2013, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80111).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 8 del Reglamento 817/2010, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-81666).
    • El art. 4.1 y AÑADE el art. 94 bis en el Reglamento 1121/2009, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82345).
  • AÑADE:
    • el art. 51 bis en el Reglamento 1120/2009, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82344).
    • Un apartado 3 a los arts. 32 y 33 del Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82617).
    • Un apartado 3 a los arts. 47 y 48 del Reglamento 793/2006, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • SUSTITUYE:
    • el art. 8.2 y 3 y SUPRIME los anexos VIII, IX y X del Reglamento 1255/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82408).
    • El art. 84.6 en el Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82346).
    • El art. 7bis.2 y 3 y SUPRIME los anexos IV, V y VI del Reglamento 2092/2004, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82852).
  • CITA Reglamento 792/2009, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-2009-81601).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común

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