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Documento DOUE-L-2012-81306

Reglamento (UE) nº 665/2012 de la Comisión, de 20 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 454/2011 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema "aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros".

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 21 de julio de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo ( 2 ), la Agencia Ferroviaria Europea ha puesto en práctica un proceso de gestión de los cambios efectuados en los documentos técnicos recogidos en el anexo III de dicho Reglamento. A raíz de ello, dicha Agencia presentó el 20 de diciembre de 2011 una recomendación en la que proponía que se actualizaran en el anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 las referencias a los documentos técnicos modificados en el marco del proceso de gestión de los cambios.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 454/2011 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.

ANEXO

«ANEXO III

Lista de documentos técnicos citados en la presente ETI

Referencia

Caracterización

B.1. (V1.1.1)

Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras – Billetes NRT de reserva no integrada

B.2. (V1.1)

Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: Billetes IRT de reserva integrada

B.3. (V1.1)

Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: Ofertas especiales

B.4. (V1.1.1)

Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios

B.5. (V1.1)

Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: Intercambio de mensajes

B.6. (V1.1)

Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2)

B.7. (V1.1.1)

Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio

B.8. (V1.1)

Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario

B.9. (V1.1)

Códigos numéricos estándar de las ubicaciones

B.10 (V1.1)

Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida – Intercambio de mensajes

B.30. (V1.1)

Esquema – mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI ATM»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 21/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 454/2011, de 5 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80934).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Ferrocarriles
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transporte de viajeros
  • Viajeros

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