LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo ( 2 ), la Agencia Ferroviaria Europea ha puesto en práctica un proceso de gestión de los cambios efectuados en los documentos técnicos recogidos en el anexo III de dicho Reglamento. A raíz de ello, dicha Agencia presentó el 20 de diciembre de 2011 una recomendación en la que proponía que se actualizaran en el anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 las referencias a los documentos técnicos modificados en el marco del proceso de gestión de los cambios.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 454/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n o 454/2011 de la Comisión se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.
ANEXO
«ANEXO III
Lista de documentos técnicos citados en la presente ETI
Referencia
Caracterización
B.1. (V1.1.1)
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras – Billetes NRT de reserva no integrada
B.2. (V1.1)
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: Billetes IRT de reserva integrada
B.3. (V1.1)
Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: Ofertas especiales
B.4. (V1.1.1)
Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios
B.5. (V1.1)
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: Intercambio de mensajes
B.6. (V1.1)
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2)
B.7. (V1.1.1)
Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio
B.8. (V1.1)
Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario
B.9. (V1.1)
Códigos numéricos estándar de las ubicaciones
B.10 (V1.1)
Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida – Intercambio de mensajes
B.30. (V1.1)
Esquema – mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI ATM»
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