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Documento DOUE-L-2012-81252

Reglamento (UE) nº 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 12 de julio de 2012, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Polonia ha presentado una solicitud motivada de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE.

(2) Polonia ha solicitado que se modifique el contenido de la formación para la profesión de despachador de trenes («dyżurny ruchu»), profesión ya incluida en el anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Se trata de programas de formación que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende de la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Ley de transporte ferroviario, de 28 de marzo de 2003 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 86, p, 789); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 16 de agosto de 2004, sobre una relación de puestos directamente relacionados con el funcionamiento y la seguridad del tráfico ferroviario y los requisitos que han de reunir quienes ocupan esos puestos y conducen vehículos ferroviarios (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2004, n o 212, p. 2152); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 18 de julio de 2005, sobre las condiciones generales de funcionamiento y señalización del transporte ferroviario (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2005, n o 172, p. 1444).

(3) Polonia ha solicitado también que se añada la profesión de jefe de tren («kierownik pociągu») al anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los programas de formación para esta profesión reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Ley de transporte ferroviario, de 28 de marzo de 2003 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 86, p, 789); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 16 de agosto de 2004, sobre una relación de puestos directamente relacionados con el funcionamiento y la seguridad del tráfico ferroviario y los requisitos que han de reunir quienes ocupan esos puestos y conducen vehículos ferroviarios (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2004, n o 212, p. 2152); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 18 de julio de 2005, sobre las condiciones generales de funcionamiento y señalización del transporte ferroviario (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2005, n o 172, p. 1444).

(4) Polonia ha solicitado también que se añada la profesión de técnico de navegación interior («mechanik statkowy żeglugi śródlądowej») al anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los programas de formación para esta profesión reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de esa Directiva, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende de la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 23 de enero de 2003, sobre las cualificaciones profesionales y la composición de las tripulaciones de buques de navegación interior (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 50, p. 427).

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales.

________________________

( 1 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo II, punto 4, de la Directiva 2005/36/CE, se modifica, bajo el epígrafe «en Polonia», del siguiente modo:

(1) El cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— despachador de trenes (dyżurny ruchu), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cuatro años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 45 días preparatorio para la función de despachador de trenes y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 63 días preparatorio para la función de despachador de trenes y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

iii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 29 días preparatorio para la función de despachador de trenes, un periodo de prácticas supervisadas de cinco días y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

iv) una educación primaria de seis años de duración, una educación secundaria inferior de tres años de duración y una formación profesional de nivel secundario de tres años, con especialización en transporte ferroviario, así como un curso de 29 días preparatorio para la función de despachador de trenes, un periodo de prácticas supervisadas de cinco días y la superación de un examen para la obtención de la cualificación.».

2) Se añaden los siguientes guiones cinco y seis:

«— jefe de tren (“kierownik pociągu”), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 22 días preparatorio para la función de jefe de tren, un periodo de prácticas supervisadas de tres días y la superación de un examen para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de seis años de duración, una educación secundaria inferior de tres años y una formación profesional de nivel secundario de tres años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 22 días preparatorio para la función de jefe de tren, un periodo de prácticas de tres días bajo supervisión y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación.

— técnico de navegación interior (“mechanik statkowy żeglugi śródlądowej”), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de técnica de navegación interior, así como una experiencia laboral de 24 meses, de los cuales, al menos 18 meses en relación con sistemas auxiliares y de propulsión mecánica para el manejo de buques de navegación interior, y seis meses que pueden ser de experiencia en la reparación de motores de combustión en astilleros o talleres de servicio, y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de seis años de duración, tres años de educación secundaria inferior, cuatro años de formación profesional de nivel secundario, en la especialidad de técnica de navegación interior, así como una experiencia laboral de 24 meses, de los cuales, al menos 18 meses en relación con sistemas auxiliares y de propulsión mecánica para el manejo de buques de navegación interior, y seis meses que pueden ser de experiencia en la reparación de motores de combustión en astilleros o talleres de servicio, y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/2012
  • Fecha de publicación: 12/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81828).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Ferrocarriles
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Transporte de viajeros

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