EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) ("el Acuerdo de Asociación ACP-UE"), y, en particular, su artículo 94,
Vista la Decisión n o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La segunda modificación del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010.
(2) El artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP- UE y deberá ser aprobada por este.
(3) El 20 de marzo de 2012, la República de Sudán del Sur presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, así como una solicitud de estatuto de observador que le permita participar en las instituciones conjuntas establecidas por dicho Acuerdo, hasta que se haya completado el procedimiento de adhesión.
(4) El estatuto de observador debe ser válido hasta el 20 de noviembre de 2012. Sudán del Sur debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, no más tarde de dicha fecha.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de las solicitudes de adhesión y de estatuto de observador
La solicitud de la República de Sudán del Sur de adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010, queda aprobada.
Sudán del Sur tendrá estatuto de observador hasta el 20 de noviembre de 2012 en virtud del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Sudán del Sur depositará su Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Asociación ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, no más tarde de dicha fecha.
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( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Port Vila, el 15 de junio de 2012.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
El Presidente
A. BAPTISTE
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