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Documento DOUE-L-2012-81212

Decisión nº 1/2012 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 15 de junio de 2012, relativa a la revisión de los términos y las condiciones de financiación de la inversión (anexo II, capítulo 1, del Acuerdo de Asociación ACP-UE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 4 de julio de 2012, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81212

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra ( 1 ), en su última versión modificada (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 ter del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el uso del Mecanismo de Inversión ACP y de los recursos propios del Banco Europeo de Inversiones en la región ACP ha sido objeto de una evaluación intermedia. Entre las recomendaciones presentadas en dicha evaluación figura la garantía de recursos complementarios para asistencia técnica.

(2) Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación intermedia, la parte de la dotación destinada a bonificaciones de intereses que puede utilizarse para la asistencia técnica relacionada con proyectos, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 9, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, debe pasar de un 10 % a un 15 %.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las bonificaciones de intereses podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones. El montante de las bonificaciones de intereses, calculado en términos de su valor en el momento del desembolso del préstamo, se imputará a la asignación establecida en el anexo Ib, apartado 2, letra c), y se pagará directamente al Banco. Para financiar la asistencia técnica vinculada con proyectos en los países ACP se podrá utilizar hasta un 15 % de esta asignación destinada a bonificaciones de intereses.».

2) En el artículo 2, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Las bonificaciones de intereses podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones. Para financiar la asistencia técnica vinculada con los proyectos en los países ACP se podrá utilizar hasta un 15 % del presupuesto destinado a bonificaciones de intereses.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Port Vila, el 15 de junio de 2012.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

A. BAPTISTE

_________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1.3 y 2.9 del anexo II de la Decisión 2000/483, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Ayuda al desarrollo
  • Estados ACP
  • Intereses
  • Inversiones
  • Subvenciones

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