LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del espinosad.
(2) De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE ( 2 ), el 11 de mayo de 2012 Francia notificó a la Comisión la autorización temporal de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa espinosad debido a un brote inesperado de Drosophila suzukii, peligro que era imprevisible y no podía atajarse por otros medios razonables. Por consiguiente, Francia notificó también a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005, que había autorizado la comercialización en su territorio de frambuesas con residuos de plaguicidas que superan el LMR del espinosad. Actualmente, este LMR se sitúa en 0,3.
(3) Francia presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso un LMR temporal.
(4) La Autoridad evaluó los datos presentados y emitió un dictamen ( 3 ) sobre la seguridad del LMR temporal propuesto.
(5) La Autoridad concluyó que no es probable que la utilización del espinosad en las frambuesas, como se ha autorizado en Francia, implique una exposición de los consumidores que supere el valor de referencia toxicológico y, por tanto, no es previsible que presente un problema de salud pública.
(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad y los factores pertinentes para el asunto en cuestión, la modificación del LMR que se ha solicitado cumple los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.
(8) Dado que Francia ya ha autorizado el uso excepcional de productos fitosanitarios que contienen espinosad y teniendo en cuenta la consiguiente necesidad urgente de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, conviene establecer el LMR aplicando el procedimiento mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 396/2005.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
____________________
( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Dictamen sobre la modificación del LMR vigente para el espinosad en las frambuesas. EFSA Journal 2012;10(5) [26 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2012.2751, que puede consultarse en la dirección siguiente: http://www.efsa.europa. eu/efsajournal.htm.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005, la columna correspondiente al espinosad se sustituye por el texto siguiente:
"Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código n o
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a )
Spinosad: suma de spinosyn A y spinosyn D, expresada como Spinosad (L)
(1)
(2)
(3)
0100000
1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
(i) Cítricos
0,3
0110010
Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (Cidro, limón)
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)
0110990
Otros
0120000
(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)
0120010
Almendras
1
0120020
Nueces de Brasil
0,05
0120030
Nueces de anacardo
0,05
0120040
Castañas
0,05
0120050
Nueces de coco
0,05
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,05
0120070
Nueces macadamia
0,05
0120080
Nueces de pecán
0,05
0120090
Piñones
0,05
0120100
Pistachos
0,05
0120110
Nueces comunes
0,05
0120990
Otros
0,05
0130000
(iii) Frutas de pepita
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
1
0130020
Peras (Pera oriental)
1
0130030
Membrillos
0,5
0130040
Nísperos
0,5
0130050
Nísperos del Japón
0,5
0130990
Otros
0,5
0140000
(iv) Frutas de hueso
1
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
(2)
(3)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)
0140990
Otros
0150000
(v) Bayas y frutos pequeños
0151000
(a) Uvas de mesa y de vinificación
0,5
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
(b) Fresas
0,3
0153000
(c) Frutas de caña
0153010
Moras silvestres
0,3
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)
0,02 (*)
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))
0,9 (+)
0153990
Otros
0,02 (*)
0154000
(d) Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtillo gigante (Mirtilo)
0,3
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))
0,02 (*)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,3
0154040
Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0,3
0154050
Escaramujo
0,3
0154060
Moras (Madroños)
0,02 (*)
0154070
Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))
0,3
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,3
0154990
Otros
0,02 (*)
0160000
(vi) Otras frutas
0161000
(a) Piel comestible
0161010
Dátiles
0,02 (*)
0161020
Higos
0,02 (*)
0161030
Aceitunas de mesa
0,02 (*)
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))
0,02 (*)
0161050
Carambola (Bilimbín)
0,02 (*)
0161060
Palosanto
0,05
0161070
Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))
0,02 (*)
0161990
Otros
0,02 (*)
(1)
(2)
(3)
0162000
(b) Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0,2
0162020
Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)
0,02 (*)
0162030
Frutas de la pasión
0,5
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0,02 (*)
0162050
Caimito
0,02 (*)
0162060
Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)
0,02 (*)
0162990
Otros
0,02 (*)
0163000
(c) Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,02 (*)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)
2
0163030
Mangos
0,02 (*)
0163040
Papayas
0,5
0163050
Granadas
0,02 (*)
0163060
Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)
0,02 (*)
0163070
Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0,02 (*)
0163080
Piñas (ananás)
0,02 (*)
0163090
Fruto del árbol del pan (Jaca)
0,02 (*)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0,02 (*)
0163110
Guanábana
0,02 (*)
0163990
Otros
0,02 (*)
0200000
2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
(i) Raíces y tubérculos
0211000
(a) Patatas
0,02 (*)
0212000
(b) Raíces y tubérculos tropicales
0,02 (*)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata y jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,02 (*)
0213020
Zanahorias
0,02 (*)
0213030
Apionabos
0,02 (*)
0213040
Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,02 (*)
0213050
Aguaturmas
0,02 (*)
0213060
Chirivías
0,02 (*)
(1)
(2)
(3)
0213070
Perejil (raíz)
0,02 (*)
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
0,3
0213090
Salsifíes (Escorzonera y cardillo)
0,02 (*)
0213100
Colinabos
0,02 (*)
0213110
Nabos
0,02 (*)
0213990
Otros
0,02 (*)
0220000
(ii) Bulbos
0220010
Ajos
0,1
0220020
Cebollas (Cebolla blanca pequeña)
0,2
0220030
Chalotes
0,1
0220040
Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)
0,2
0220990
Otros
0,1
0230000
(iii) Frutos y pepónides
0231000
(a) Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
1
0231020
Pimientos (Guindillas)
2
0231030
Berenjenas (Pepino dulce)
1
0231040
Okra, quimbombo
1
0231990
Otros
1
0232000
(b) Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
1
0232020
Pepinillos
0,2
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)
0,2
0232990
Otros
0,2
0233000
(c) Cucurbitáceas de piel no comestible
1
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
calabazas (Calabaza confitera)
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
(d) Maíz dulce
0,02 (*)
0239000
(e) Otros frutos y pepónides
0,02 (*)
0240000
(iv) Hortalizas del género brassica
2
0241000
(a) Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
(1)
(2)
(3)
0242000
(b) Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
(c) Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros
0244000
(d) Colirrábanos
0250000
(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas
0251000
(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
10
0251010
Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)
0251040
Mastuerzo
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))
0251990
Otros
0252000
(b) Espinacas y similares (hojas)
10
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros
0253000
(c) Hojas de vid
10
0254000
(d) Berros de agua
10
0255000
(e) Endibias
10
0256000
(f) Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
10
0256020
Cebolletas
10
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)
10
0256040
Perejil
60
0256050
Salvia real (Hisopillo y ajedrea)
10
0256060
romero
10
(1)
(2)
(3)
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
10
0256080
Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)
10
0256090
Hojas de laurel
10
0256100
Estragón (Hisopo)
10
0256990
Otros (Flores comestibles)
10
0260000
(vi) Leguminosas (frescas)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)
0,5
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)
0,3
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,5
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)
0,3
0260050
Lentejas
0,3
0260990
Otros
0,3
0270000
(vii) Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0,2
0270020
Cardos
0,2
0270030
Apio
2
0270040
Hinojos
0,2
0270050
Alcachofas
0,2
0270060
Puerros
0,5
0270070
Ruibarbo
0,2
0270080
Brotes de bambú
0,2
0270090
Palmitos
0,2
0270990
Otros
0,2
0280000
(viii) Setas
0,02 (*)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)
0280990
Otros
0290000
(ix) Algas marinas
0,02 (*)
0300000
3. LEGUMBRES SECAS
0,02 (*)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)
0300040
altramuces
0300990
Otros
0400000
4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (*)
0401000
(i) Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
(1)
(2)
(3)
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)
0401070
Semillas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja
0401130
Camelina
0401140
Semilla de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
(ii) Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok
0402990
Otros
0500000
5. CEREALES
1
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común y tef)
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Otros
0600000
6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO
0610000
(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)
0,05 (*)
0620000
(ii) Granos de café
0,02 (*)
0630000
(iii) Infusiones (desecadas)
0,05 (*)
0631000
(a) Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
(1)
(2)
(3)
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
(b) Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
(c) Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
(d) Otras infusiones de hierbas
0640000
(iv) Cacao (granos fermentados)
0,02 (*)
0650000
(v) Algarrobo
0,02 (*)
0700000
7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)
22
0800000
8. ESPECIAS
0810000
(i) Semillas
0,02 (*)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
(ii) Frutos y bayas
0,02 (*)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
pimienta japonesa
0820030
Comino
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
(1)
(2)
(3)
0830000
(iii) Corteza
0,02 (*)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Otros
0840000
(iv) Raíces o rizoma
0,02 (*)
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Otros
0850000
(v) Capullos
0850010
Clavo
0,02 (*)
0850020
Alcaparras
0,4
0850990
Otros
0,02 (*)
0860000
(vi) Estigma de las flores
0,02 (*)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
(vii) Arilo
0,02 (*)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9. PLANTAS AZUCARERAS
0,05
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros
1000000
10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES
1010000
(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos
1011000
(a) Porcino
1011010
Carne
0,05
1011020
Tocino sin partes magras
1
1011030
Hígado
0,5
1011040
Riñón
0,3
1011050
Despojos comestibles
0,5
1011990
Otros
(1)
(2)
(3)
1012000
(b) Bovino
1012010
Carne
0,3
1012020
Grasa
3
1012030
Hígado
2
1012040
Riñón
1
1012050
Despojos comestibles
0,5
1012990
Otros
1013000
(c) Ovino
1013010
Carne
0,05
1013020
Grasa
2
1013030
Hígado
0,5
1013040
Riñón
0,5
1013050
Despojos comestibles
0,5
1013990
Otros
1014000
(d) Caprino
1014010
Carne
0,05
1014020
Grasa
2
1014030
Hígado
0,5
1014040
Riñón
0,5
1014050
Despojos comestibles
0,5
1014990
Otros
1015000
(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Carne
0,05
1015020
Grasa
2
1015030
Hígado
0,5
1015040
Riñón
0,5
1015050
Despojos comestibles
0,5
1015990
Otros
1016000
(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Carne
0,2
1016020
Grasa
1
1016030
Hígado
0,2
1016040
Riñón
0,2
1016050
Despojos comestibles
0,2
1016990
Otros
1017000
(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)
0,02 (*)
1017010
Carne
1017020
Grasa
1017030
Hígado
(1)
(2)
(3)
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón
0,5
1020010
Bovino
1020020
Ovino
1020030
Caprino
1020040
Equino
1020990
Otros
1030000
(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante
0,2
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
(iv) Miel (Jalea real y polen)
0,01 (*)
1050000
(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (*)
1060000
(vi) Caracoles
0,01 (*)
1070000
(vii) Otros productos de animales terrestres
0,01 (*)
( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
_______________________
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica. (L) = Liposoluble Spinosad: suma de spinosyn A y spinosyn D, expresada como Spinosad (L) (+) LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha después de la cual se aplicará 0,3 salvo que un Reglamento lo modifique.
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))»
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