EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).
(2) Es necesario desarrollar aún más la aplicación del artículo 1, apartado 3, letra b), y del artículo 1 bis, apartado 2, letra b), de la Decisión 2011/782/PESC.
(3) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/782/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue:
1) El artículo 1, apartado 3, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».
2) El artículo 1 bis, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
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