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Documento DOUE-L-2012-81123

Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 26 de junio de 2012, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81123

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).

(2) Es necesario desarrollar aún más la aplicación del artículo 1, apartado 3, letra b), y del artículo 1 bis, apartado 2, letra b), de la Decisión 2011/782/PESC.

(3) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/782/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 1, apartado 3, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».

2) El artículo 1 bis, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______________________

( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2012/739, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82279).
  • Fecha de derogación: 30/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82536).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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