LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece las disposiciones que fijan la superficie agraria de los nuevos Estados miembros acogida al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 122 de dicho Reglamento.
(2) De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 2 ), la superficie agraria correspondiente a Polonia se fija en el anexo VIII de dicho Reglamento.
(3) Mediante carta de 22 de marzo de 2012, Polonia informó a la Comisión que había revisado su superficie agraria utilizada admisible para el régimen de pago único por superficie, tal como se contempla en el artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. La revisión es consecuencia de la experiencia adquirida en 2010 y 2011 a partir de la verificación de las condiciones de admisibilidad del pago único por superficie en virtud del régimen de pago único por superficie, que demostró que la superficie agraria utilizada mantenida en buenas condiciones agrarias a 30 de junio de 2003 era menor que la estimada previamente. La superficie agraria para el régimen de pago único por superficie debe, por lo tanto, reducirse a 14 000 000 ha.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1121/2009 en consecuencia.
(5) La modificación propuesta por el presente Reglamento debe aplicarse a los períodos de prima que comienzan el 1 de enero de 2012.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 1121/2009, la línea relativa a Polonia se sustituye por la siguiente:
«Polonia
14 000»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a períodos de prima que comiencen el 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.
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