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Documento DOUE-L-2012-81061

Reglamento de Ejecución (UE) nº 510/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1238/95 en lo que respecta a las tasas de solicitud que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 16 de junio de 2012, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81061

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales ( 1 ), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ( 2 ), establece las tasas que deben abonarse a dicha Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina») y la cuantía de dichas tasas.

(2) La reserva de la Oficina ha superado el nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y para garantizar la continuidad de sus operaciones. Por esta razón, la tasa de solicitud debe reducirse.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1238/95 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de solicitud de 650 EUR por la tramitación de la solicitud, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

( 2 ) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/2012
  • Fecha de publicación: 16/06/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 del Reglamento 1238/95, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80652).
Materias
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Tasas

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