LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 5; su artículo 5, apartado 2; su artículo 8, apartado 4; su artículo 9, apartado 4; su artículo 10, apartado 3; su artículo 11; su artículo 12, apartado 2; su artículo 16, apartado 2; su artículo 18, apartados 3 y 4; su artículo 19; su artículo 20 apartado 9; su artículo 24, apartado 4; su artículo 27, apartado 1 y su artículo 45, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) nº 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control de las actividades de pesca de la Unión en la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) y completa las medidas de control previstas en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 [2]. Procede fijar las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1236/2010. En los anexos de varias recomendaciones, aprobadas por la CPANE, por las que se establece un régimen de control y ejecución (en lo sucesivo denominado "el régimen") aplicable a los buques pesqueros que faenan en las aguas de la zona del Convenio situadas fuera de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes, se recogen los formatos de comunicación de los datos y los modelos de determinados instrumentos de inspección que deben incorporarse en la normativa de la Unión.
(2) Habida cuenta de que el Reglamento (UE) nº 1236/2010 establece un nuevo régimen de control y ejecución, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1085/2000 de la Comisión, de 15 de mayo de 2000, por el que se fijan determinadas condiciones de aplicación de las medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental [3], y sustituirlo por el presente Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) "mensaje de posición" : los datos de posición de un buque transmitidos automáticamente por el dispositivo de localización por satélite del buque al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón;
b) "informe de posición" : el informe elaborado por el capitán de un buque conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión [4];
c) "número CFR" : el número de identificación del buque en el registro comunitario de la flota a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión [5].
Puntos de contacto
1. Los Estados miembros enviarán, en soporte informático, la información relativa a los puntos de contacto, contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, a la Secretaría de la CPANE y a la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada en lo sucesivo "la Agencia").
2. Los Estados miembros publicarán la información mencionada en el apartado 1 en la parte segura de su sitio web creado conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Reglamento (UE) nº 1224/2009.
Participación de la Unión
1. En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies.
Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.
Registro de capturas
1. Además de la información mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, el cuaderno diario de pesca al que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1236/2010 incluirá la información contemplada en el anexo I, parte A, del presente Reglamento.
2. El cuaderno diario de producción al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte B.
3. El plano de estiba al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte C.
4. El código que deberá utilizarse para cada especie será el establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se recoge en el anexo II.
Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición
Los Estados miembros utilizarán el formato y las normas específicas para las transmisiones que efectúen a la Secretaría de la CPANE, previstas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, que figuran en el anexo III.
Comunicación global de capturas
Los Estados miembros transmitirán en formato XML los datos contemplados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010.
Organismo designado
La Agencia queda designada para:
a) coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010;
b) recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1236/2010;
c) llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010.
Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección
1. El documento de identidad especial contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se ajustará al modelo que figura en el anexo IV, parte A.
2. La señal especial de inspección contemplada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se ajustará a los modelos que figuran en el anexo IV, parte B.
Actividades de inspección
Los Estados miembros enviarán a la Agencia la información relativa a la fecha y la hora del inicio y la finalización de las actividades de los buques y aeronaves de inspección, a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, de acuerdo con el impreso que figura en el anexo V.
Procedimiento de vigilancia
1. Los informes de avistamiento, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, deberán transmitirse utilizando el impreso previsto en el anexo VI, parte A.
2. Los informes de vigilancia, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se redactarán utilizando el impreso que figura en el anexo VI, parte B.
Informes de inspección
Los informes de inspección contemplados en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo VII.
Notificación previa de la entrada en puerto
La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue:
a) se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas;
b) se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente.
Tratamiento de la notificación previa
Cuando se envíe una copia de la notificación previa, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, el Estado miembro del pabellón deberá utilizar el impreso PSC previsto en el anexo VIII, con la parte B debidamente cumplimentada.
Informes de inspección en el puerto
Los informes de inspección a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo IX y se enviarán a la Secretaría de la CPANE con copia a la Comisión.
Organismo designado
La Agencia queda designada para recibir, enviar y transmitir la información a la que se hace referencia en los artículos 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 43 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.
Comunicación de datos
Comunicación a la Secretaría de la CPANE
Los formatos y protocolos de intercambio de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X; los códigos correspondientes que deben utilizarse en la comunicación con la Secretaría de la CPANE figuran en el anexo XI.
Seguridad y confidencialidad de los datos
Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos
1. En la presente sección se establecen las normas de confidencialidad para la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1236/2010. La presente sección se aplicará a todos los informes y mensajes electrónicos contemplados por el presente Reglamento, con excepción de las comunicaciones globales de capturas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Cuando proceda y a petición de la Secretaría de la CPANE, cada Estado miembro rectificará o borrará los informes o mensajes electrónicos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1236/2010 ni en el presente Reglamento.
3. Los informes y mensajes electrónicos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en el régimen previsto en el Reglamento (UE) nº 1236/2010.
Datos de las inspecciones
1. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección podrán conservar y archivar los informes y mensajes electrónicos transmitidos por la Secretaría de la CPANE durante un plazo de veinticuatro horas después de que los buques a los que correspondan los datos salgan de la zona de regulación sin volver a entrar en ella. Se considerará que la salida se produce seis horas después de la comunicación de la intención de abandonar la zona de regulación.
2. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección garantizarán la seguridad del tratamiento de los informes y mensajes electrónicos en sus respectivos sistemas de tratamiento de datos electrónicos, en particular cuando dicho tratamiento implique la transmisión a través de una red.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los informes y mensajes electrónicos contra toda destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental, alteración, difusión o consulta no autorizada, y contra cualquier forma de tratamiento inadecuada.
4. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección comunicarán los informes y mensajes electrónicos a efectos de inspección y únicamente a los inspectores asignados al régimen establecido por el Reglamento (UE) nº 1236/2010.
Sistemas de tratamiento de datos
1. Los sistemas de tratamiento de datos utilizados por los Estados miembros, la Comisión y la Agencia respetarán las condiciones mínimas de seguridad recogidas en el anexo XII, parte A.
2. Los sistemas informáticos principales de los Estados miembros responderán a los criterios establecidos en el anexo XII, parte B.
3. El protocolo https se utilizará para la comunicación de los datos cubiertos por el régimen establecido por el Reglamento (UE) nº 1236/2010. Cuando se comuniquen tales datos, se utilizarán protocolos de codificación adecuados para garantizar la confidencialidad y la autenticidad.
4. La limitación de acceso a los datos quedará garantizada mediante un mecanismo flexible de identificación del usuario y contraseña. Cada usuario tendrá acceso únicamente a los datos necesarios para su trabajo.
5. Las normas técnicas para el intercambio de datos electrónicos entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia podrán establecerse en consulta con los Estados miembros, la Comisión y la Agencia.
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1085/2000.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
[1] DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.
[2] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
[3] DO L 128 de 29.5.2000, p. 1.
[4] DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
[5] DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.
A. Registros en el cuaderno diario de pesca
Datos |
Código de campo |
Obligatorio/Facultativo |
Observaciones |
Información sobre la entrada en la zona de regulación |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de entrada en la zona de regulación |
Hora de entrada |
TI |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora de entrada en la zona de regulación |
Situación |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición de entrada en la zona de regulación |
Latitud |
LA |
O |
posición en el momento de la entrada |
Longitud |
LO |
O |
posición en el momento de la entrada |
Cantidades a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad a bordo desglosada por especies |
Nombre de la especie (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Capturas por lance u operación de pesca |
|||
Lugar de pesca |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición |
Latitud |
LA |
O (2) |
Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca |
Longitud |
LO |
O (2) |
Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca |
Hora |
TI |
O (2) |
Dato correspondiente a la actividad; hora de inicio de la operación de pesca |
Capturas |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas retenidas a bordo por operación de pesca desglosadas por especies |
Especies (1) |
|
O (2) |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O (2) |
Peso vivo en kg |
Profundidad de pesca |
FD |
O (3) |
Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros) |
Información diaria |
|||
Número total de lances / operaciones de pesca durante el día |
FO |
O (4) |
Dato correspondiente a la actividad; número de operaciones de pesca por período de 24 horas |
Capturas descartadas |
RJ |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad capturada y descartada desglosada por especies |
Especies |
|
O |
Código de especie de la FAO |
Cantidad |
|
O |
Peso vivo en kg |
Capturas acumuladas |
CC |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas estimadas desde la entrada en la zona de regulación desglosadas por especies. |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Información sobre transbordos |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha(s) de los transbordos |
Transbordos |
KG |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidades desglosadas por especies cargadas y descargadas en la zona de regulación |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Transbordado a |
TT |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cesionario |
Transbordado desde |
TF |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cedente |
Información sobre las transmisiones de informes |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación de un informe |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación de un informe (UTC) |
Transmisión utilizada |
TU |
O (4) |
Dato correspondiente al mensaje; nombre de la estación de radio a través de la cual se transmite el informe |
Tipo de informe |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje |
Información sobre la salida de la zona de regulación |
|||
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora de salida (UTC) |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de salida |
Posición |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición de salida de la zona de regulación |
Latitud |
LA |
O |
posición en el momento de la salida |
Longitud |
LO |
O |
posición en el momento de la salida |
Capturas acumuladas a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas retenidas a bordo desglosadas por especies |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Nombre y firma del capitán |
MA |
O |
|
B. Registros en el cuaderno diario de producción
Datos: |
Código de campo |
Obligatorio/Facultativo |
Observaciones |
||
1. Identidad del buque (5) |
|||||
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio |
||
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
||
Número de referencia interno de la Parte contratante |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código alfa-3 del Estado de pabellón seguido de un número |
||
Número de matrícula externo del buque |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
||
2. Información sobre la producción |
|||||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de producción |
||
Cantidad producida |
QP |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad producida diariamente desglosada por especies |
||
Nombre de la especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
||
Cantidad |
|
O |
Peso total del producto en kilogramos |
||
Presentación del producto |
|
O |
Código de presentación del producto (parte E del anexo XI) |
||
Cantidad |
|
O |
Peso del producto en kilogramos Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
||
Producción acumulada del período |
AP |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación desglosada por especies |
||
Nombre de la especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
||
Cantidad |
|
O |
Peso total del producto en kilogramos |
||
Presentación del producto |
|
O |
Código de presentación del producto (parte E del anexo XI) |
||
Cantidad |
|
O |
Peso del producto en kilogramos Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
||
3. Información sobre el envasado |
|||||
Nombre de la especie |
SN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO |
||
Código del producto |
PR |
F |
Dato correspondiente a la actividad; código del producto (parte E del anexo XI) |
||
Tipo de envasado |
TY |
F |
Dato correspondiente a la actividad; tipo de envasado (parte E del anexo XI) |
||
Peso por unidad |
NE |
F |
Dato correspondiente a la actividad; peso neto del producto en kilogramos |
||
Número de unidades |
NU |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de unidades envasadas |
||
|
MA |
O |
|
C. Plano de estiba
1. Las capturas transformadas deben estibarse y marcarse de tal forma que las mismas especies, categorías y cantidades de productos puedan ser identificadas una vez estibadas en las distintas partes de la bodega.
2. Un plano de estiba debe mostrar el emplazamiento de los productos en las bodegas así como las cantidades de los productos a bordo expresadas en kilogramos.
3. El plano de estiba se actualizará diariamente respecto del día anterior desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC).
[1] Se registrarán las especies cuyas capturas sean superiores a 50 kg.
[2] Los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros registren dicha información diariamente, por lance u operación de pesca, o de ambos modos.
[3] Obligatorio cuando lo exigen las medidas específicas de gestión.
[4] Únicamente es obligatorio si se ha utilizado una estación de radio.
[5] Además del indicativo de llamada por radio es obligatorio un elemento de la identidad del buque.
Código alfa-3 FAO |
Nombre común en español |
Nombre científico |
ALF |
Alfonsinos |
Beryx spp. |
ALC |
Alepocéfalo |
Alepocephalus bairdii |
ANT |
Mollera azul |
Antimora rostrata |
API |
Pejegato islándico |
Apristuris spp |
ARG |
Argentina |
Argentina spp. |
BLI |
Maruca azul |
Molva dypterygia |
BRF |
Gallineta |
Helicolenus dactylopterus |
BSF |
Sable negro |
Aphanopus carbo |
BSH |
Tintorera |
Prionace glauca |
BSK |
Peregrino |
Cetorhinus maximus |
BSS |
Lubina |
Dicentrarchus labrax |
CAP |
Capelán |
Mallotus villosus |
CAS |
Perro pintado |
Anarhichas minor |
CAT |
Perritos del norte |
Anarhichas spp. |
CFB |
Tollo negro merga |
Centroscyllium fabricii |
CMO |
Borrico |
Chimaera monstrosa |
COD |
Bacalao |
Gadus morhua |
COE |
Congrio |
Conger conger |
CYO |
Pailona |
Centroscymnus coelolepis |
CYH |
Rata |
Hydrolagus mirabilis |
CYP |
Sapata negra |
Centroscymnus crepidater |
DCA |
Tollo pajarito |
Deania calceus |
ELP |
Licodes |
Lycods esmarkii |
EPI |
Boca negra |
Epigonus telescopus |
FOR |
Brótola de roca |
Phycis phycis |
GAM |
Pintarroja islándica |
Galeus murinus |
GHL |
Fletán negro |
Reinhardtius hippoglossoides |
GFB |
Brótolas |
Phycis blennoides |
GSK |
Tiburón boreal |
Somniosus microcephalus |
GUP |
Quelvacho |
Centrophorus granulosus |
GUQ |
Quelvacho negro |
Centrophorus squamosus |
HAD |
Eglefino |
Melanogrammus aeglefinus |
HAL |
Fletán |
Hippoglossus hippoglossus |
HER |
Arenque |
Clupea harengus |
HOM |
Jurel |
Trachurus trachurus |
HPR |
Reloj |
Hoplostethus mediterraneus |
HXC |
Tiburón lagarto |
Chlamydoselachus anguineus |
JAD |
Chunco de Noruega |
Raja nidarosiensus |
KCD |
Cangrejo japonés |
Paralithodes camtschaticus |
KEF |
Cangrejo de aguas profundas |
Chacon (Geyron) affinis |
LIN |
Maruca |
Molva molva |
LUM |
Ciclóptero |
Cyclopterus lumpus |
MAC |
Caballa |
Scomber scombrus |
MOR |
Moras |
Moridae |
ORY |
Reloj anaranjado |
Hoplosthethus atlanticus |
OXN |
Cerdo marino |
Oxynotus paradoxus |
PHO |
Ojiverde |
Alepocephalus rostratus |
PLA |
Platija americana |
Hippoglossoides platessoides |
PLE |
Solla |
Pleuronectes platessa |
POC |
Bacalao polar |
Boreogadus saida |
POK |
Carbonero |
Pollachius virens |
PRA |
Camarón boreal |
Pandalus borealis |
REB |
Gallineta nórdica |
Sebastes mentella |
RED |
Gallinetas (sin precisar) |
Sebastes spp. |
REG |
Gallineta nórdica |
Sebastes marinus |
RHG |
Granadero de roca |
Macrourus berglax |
RIB |
Mollera moranella |
Mora moro |
RNG |
Granadero |
Coryphaenoides rupestris |
SBL |
Cañabota gris |
Hexanchus griseus |
SBR |
Besugo |
Pagellus bogaraveo |
SCK |
Lija negra o carocho |
Dalatias licha |
SFS |
Pez sable |
Lepidopus caudatus |
SHL |
Tollo lucero |
Etmopterus princeps |
SHL |
Negrito |
Etmopterus spinax |
SHO |
Pintarroja bocanegra |
Galeus melastomus |
RCT |
Rata atlántica |
Rhinochimaera atlantica |
RJG |
Raya ártica |
Raja hyperborea |
RJY |
Chunco redondo |
Raja fyllae |
SFV |
Gallineta o chancharro |
Sebastes viviparus |
SKA |
Rayas |
Raja spp. |
SKH |
Tiburones |
Selachimorpha |
SYR |
Alital |
Scymnodon ringens |
TJX |
Gallineta nórdica |
Trachyscorpia cristulata |
USK |
Brosmio |
Brosme brosme |
WHB |
Bacaladilla |
Micromesistius poutassou |
WRF |
Cherna |
Polyprion americanus |
1) Informe de "CAPTURAS A LA ENTRADA"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «COE» para el informe de capturas a la entrada |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Cantidades a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo desglosado por especies, por pares en caso necesario |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
2) Informe de "CAPTURAS"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para informe de capturas |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres). |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (1) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (1) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Capturas semanales |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (2), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario. |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Días de pesca |
DF |
O |
Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
3) Informe de "CAPTURAS A LA SALIDA"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; «COX» para informe de capturas a la salida |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (3) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (3) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Capturas semanales |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (4), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario. |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Días de pesca |
DF |
O |
Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
4) Informe de "TRANSBORDO"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «TRA» para el informe de transbordos |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Cantidades cargadas o descargadas |
KG |
|
Cantidades cargadas o descargadas en la zona de regulación desglosadas por especies, por pares en caso necesario. |
especies |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Transbordado a |
TT |
O (5) |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario de la mercancía |
Transbordado desde |
TF |
O (5) |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente de la mercancía |
Latitud |
LA |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; latitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo |
Longitud |
LO |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; longitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo |
Fecha prevista |
PD |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (AAAAMMDD) |
Hora prevista |
PT |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (HHMM) |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
5) Informe o mensaje de "POSICIÓN"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O (7) |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM (8) |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POS» para el informe o mensaje de posición que se debe comunicar mediante SLB o por otros medios en el caso de los buques cuyo dispositivo de localización no funcione |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (9) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (9) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Latitud (decimal) |
LT |
O (10) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud (decimal) |
LG |
O (10) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Velocidad |
SP |
O |
Dato correspondiente a la actividad; velocidad del buque |
Rumbo |
CO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; rumbo del buque |
Estado del pabellón |
FS |
O (11) |
Dato correspondiente a la actividad; estado del pabellón del buque |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
6) Informe del "PUERTO DE DESEMBARQUE"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de orden del informe del buque en el año correspondiente |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POR» |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (12) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (12) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Estado ribereño |
CS |
O |
Dato correspondiente a la actividad; Estado ribereño del puerto de desembarque |
Nombre del puerto |
PO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; nombre del puerto de desembarque |
Fecha prevista |
PD |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto (AAAAMMDD) |
Hora prevista |
PT |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto llegar a puerto (HHMM) |
Cantidad que va a desembarcarse |
KG |
O |
Dato correspondiente a la actividad; cantidad, desglosada por especies, que va a desembarcarse en el puerto, por pares en caso necesario. |
especie |
|
|
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
|
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Cantidades a bordo |
OB |
O |
Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo, desglosada por especies, por pares en caso necesario |
especie |
|
|
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
|
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha UTC de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora UTC de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
7) Informe de "CANCELACIÓN"
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Procedente de |
FR |
O |
Nombre de la Parte transmisora |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAN» (13) para Informe de cancelación |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Informe cancelado |
CR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; el número de registro del informe que debe cancelarse |
Año del informe cancelado |
YR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; año del informe que debe cancelarse |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
[1] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.
[2] Se refiere al primer "Informe de capturas" en la actual marea en la zona de regulación.
[3] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.
[4] Significa la primera comunicación de capturas efectuadas en la zona de regulación en la marea en curso.
[5] Según proceda.
[6] Facultativo en el caso de los informes remitidos por el buque cesionario tras el transbordo.
[7] Facultativo en caso de que se trate de un mensaje SLB.
[8]
- El tipo de mensaje será "ENT" en el caso del primer mensaje SLB desde la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante.
- El tipo de mensaje será "EXI" en el caso del primer mensaje SLB desde fuera de la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante, y los valores de latitud y longitud serán, en este tipo de mensaje, facultativos.
- El tipo de mensaje será "MAN" en el caso de los informes notificados por buques cuyo dispositivo de localización no funcione, como complemento al artículo 25 del Reglamento (CE) nº 404/2011.
[9] Obligatorio en el caso de mensajes manuales.
[10] Obligatorio en el caso de mensajes SLB.
[11] Obligatorio; deberá utilizarse únicamente en las transmisiones entre la Secretaría de la CPANE y los centros de seguimiento de las actividades pesqueras.
[12] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.
[13] Un Informe de cancelación no podrá ser utilizado para anular otro Informe de cancelación.
A. Acreditación de los inspectores
La tarjeta debe tener unas dimensiones de 10 × 7 centímetros y puede estar plastificada.
Los colores del gallardete de inspección de la CPANE se indican en el anexo VI, parte B.
El número de la tarjeta está formado por el código alfa-3 del país seguido de un número de cuatro cifras correspondiente a la Parte contratante.
B. Gallardetes de inspección de la CPANE
1. Dos gallardetes, uno directamente por encima del otro, deberán enarbolarse de día y en condiciones de visibilidad normales.
La distancia entre los gallardetes no deberá ser superior a un metro.
2. La embarcación que transporte al equipo de inspección debe enarbolar un gallardete de inspección tal como se ha indicado anteriormente. Las dimensiones de este gallardete pueden verse reducidas a la mitad. El gallardete puede estar pintado en el casco o en cualquier costado vertical de la embarcación. En tal caso, no es necesario reproducir las letras negras "NE".
A. Informe de entrada de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia en la zona de regulación
Datos |
Código |
Obligatorio/ Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEN» para informe de entrada de la nave o aeronave de vigilancia en la zona de regulación |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Medio de vigilancia |
MI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Identificación de los inspectores asignados |
AI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; número de tarjeta, repetido, en su caso |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de entrada (1) |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora de entrada (1) |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1) |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1) |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
B. Informe de salida de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia de la zona de regulación
Datos |
Código |
Obligatorio/ Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEX» para informe de salida de una nave o una aeronave de vigilancia de la zona de regulación |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Medio de vigilancia |
MI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de salida (2) |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora de salida (2) |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2) |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2) |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
[1] Estimada cuando el mensaje se envíe antes de la entrada de la nave o aeronave de vigilancia.
[2] Igual que el dato correspondiente a la vigilancia estimado en el mensaje SEN en caso de que dicho mensaje se cancele.
A. Informe de avistamiento de la CPANE
Datos |
Código |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la parte transmisora (Parte contratante) |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «OBS» para informe de observación |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Número de serie de la observación |
OS |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; número de serie de la observación |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha en la que se avistó al buque |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora a la que se avistó al buque |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; latitud a la que se avistó el buque |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; longitud a la que se avistó el buque |
Identificación del objeto |
OI |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque avistado |
Número de matrícula externo |
XR |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque avistado o, en su defecto, número IMO |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque avistado |
Estado del pabellón |
FS |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; Estado del pabellón del buque avistado |
Tipo de buque |
TP |
F |
Características del buque; tipo de buque avistado |
Velocidad |
SP |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; velocidad del buque avistado |
Rumbo |
CO |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; rumbo del buque avistado |
Actividad |
AC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; actividad del buque avistado; anexo XI, parte B |
Fotografía |
PH |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; ¿se ha tomado una fotografía del buque avistado? («S» o «N») |
Comentarios |
MS |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; texto libre para completar el informe |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
El buque solo puede identificarse inequívocamente mediante la comprobación visual del indicativo de llamada por radio o el número de matrícula externo que aparece en el buque.
Si no es posible hacer una identificación inequívoca, deberán especificarse los motivos en las observaciones.
B. Informe de vigilancia de la CPANE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64
PARTE A. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE INSPECCIONADO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64
PARTE B. VERIFICACIÓN [1]
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 65 A 68
PARTE C EVALUACIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69
PARTE D COOPERACIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69
PARTE E INFRACCIONES Y OBSERVACIONES
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 Y 71
PARTE F. DECLARACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA CPANE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 72 Y 73
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 74 A 76
A. Formato de intercambio de datos
1. Los caracteres de los datos serán conformes a la norma ISO 8859.1.
2. Cada transmisión de datos estará estructurada como sigue:
una doble barra ("//") y los caracteres "SR" indicarán el comienzo de un mensaje;
una doble barra ("//") y un código de campo indicarán el inicio de un dato;
una sola barra ("/") indicará la separación del código y los datos;
los pares de datos se separarán mediante un espacio;
los caracteres "ER" y una doble barra ("//") indicarán el final de una comunicación.
B. Protocolos para el intercambio de datos
Los protocolos de intercambio de datos para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros y la Secretaría serán debidamente probados.
C.1 Formato para el intercambio electrónico de información sobre vigilancia, inspección y control pesqueros
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 78 A 82
C.2 Códigos de campo utilizados en los anexos, pero no en los intercambios electrónicos de datos entre la Secretaría de la CPANE y las Partes contratantes
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 Y 83
C.3 Códigos de campo descritos en C.1 o C.2 enumerados por orden alfabético
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 84 A 86
D. 1 Estructura de los informes y mensajes establecidos en el anexo III transmitidos por los Estados miembros a la Secretaría de la CPANE
Cuando proceda, cada Estado miembro retransmitirá a la Secretaría de la CPANE los informes y mensajes recibidos de sus buques de conformidad con los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, una vez efectuadas las siguientes modificaciones:
- la dirección (AD) se sustituirá por la dirección de la Secretaría de la CPANE (XNE);
- se añadirán los siguientes datos: "fecha de la comunicación" (RD), "hora de la comunicación" (RT), "número de la comunicación" (RN) y "procedente de" (FR).
D. 2 Mensajes de respuesta
Previa petición de una Parte contratante, la Secretaría de la CPANE enviará un mensaje de respuesta cada vez que reciba una transmisión electrónica de un informe o mensaje.
a) Formato del mensaje de respuesta:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 86 Y 87
b) Números de error de la comunicación de respuesta:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87
A. Principales tipos de buques
Código FAO |
Tipo de buque |
BO |
Buque de protección |
CO |
Buque de instrucción |
DB |
Rastrero intermitente |
DM |
Rastrero continuo |
DO |
Arrastrero de vara |
DOX |
Buque de pesca con rastra n.e.p. |
FO |
Transportador de pescado |
FX |
Buque de pesca n.e.p. |
GO |
Cerquero |
HOX |
Buque nodriza n.e.p. |
HSF |
Buque factoría |
KO |
Buque hospital |
LH |
Buque de pesca con línea de mano |
LL |
Palangrero |
LO |
Buque de pesca con línea |
LP |
Buque de pesca con caña |
LT |
Curricaneros (Pesca a la cacea) |
MO |
Buque polivalente |
MSN |
Cerquero con línea de mano |
MTG |
Arrastrero con redes de deriva |
MTS |
Arrastrero cerquero de jareta |
NB |
Tangonero con una sola red |
NO |
Tangonero |
NOX |
Tangonero n.e.p. |
PO |
Buque de pesca con bombas |
SN |
Cerquero con red danesa |
SO |
Cerquero |
SOX |
Cerquero s.o.e |
SP |
Cerquero con jareta |
SPE |
Cerquero con jareta de tipo europeo |
SPT |
Cerquero-atunero |
TO |
Arrastrero |
TOX |
Arrastreros n.e.p. |
TS |
Arrastrero de costado |
TSF |
Arrastrero de costado congelador |
TSW |
Arrastrero de costado al fresco |
TT |
Arrastrero de popa |
TTF |
Arrastrero de popa congelador |
TTP |
Arrastrero factoría de popa |
TU |
Arrastrero tangonero |
WO |
Buque de pesca con trampas |
WOP |
Buque de pesca con nasas |
WOX |
Buque de pesca con trampas n.e.p. |
ZO |
Buque de investigación pesquera |
DRN |
Buque de pesca con redes de deriva |
B. Principales actividades de los buques
Código alfa |
Categoría |
ANC |
Fondeo |
DRI |
Pesca con redes de deriva |
FIS |
Pesca |
HAU |
Izado de las redes |
PRO |
Transformación |
STE |
Escaldado |
TRX |
Transbordo (carga o descarga) |
OTH |
Otras (especifíquense) |
C. Principales tipos de artes
Código alfa 3 FAO |
Tipo de arte |
Redes de cerco |
|
PS |
Con jareta |
PS1 |
Red de cerco con jareta desde una embarcación |
PS2 |
Red de cerco con jareta desde dos embarcaciones |
Redes de tiro |
|
SSC |
Cerco escocés |
Arrastre (de fondo) |
|
OTB |
Red de arrastre de fondo con puertas (de costado) |
PTB |
Red de arrastre de fondo a la pareja |
TBN |
Red de arrastre de fondo para cigala |
TBS |
Red de arrastre de fondo para camarón |
OTT |
Redes gemelas de arrastre con puertas |
Redes de arrastre (pelágicas) |
|
OTM |
Red de arrastre pelágica de puertas (de costado) |
PTM |
Red de arrastre pelágica a la pareja |
Redes de enmalle y redes de enredo |
|
GNS |
Red de enmalle de fondo |
GND |
Red de enmalle de deriva |
GEN |
Redes de enmalle y de enredo (sin especificar) |
Artes de trampa |
|
FPO |
Nasa |
Líneas y anzuelos |
|
LHP |
Línea de mano |
LHM |
Línea de mano mecanizada |
LLS |
Palangre de fondo |
LLD |
Palangre de deriva |
LL |
Palangre |
LTL |
Palangre de arrastre |
LX |
Líneas y anzuelos |
Máquinas de recolectar |
|
HMP |
Bombas |
D. Principales categorías de accesorios y dispositivos fijados a los artes de pesca
Código Alfa 3 FAO |
Accesorio o Dispositivo |
BSC |
Parpalla inferior |
TSC |
Parpalla superior |
SBG |
Cubierta de refuerzo |
CPP |
Faja de protección |
CDL |
Rebenque del copo |
LST |
Estrobos para izar |
RST |
Estrobos circulares |
FLP |
Trampa |
SNT |
Red cribadora |
SRP |
Barreta |
TQT |
Rodete |
MLT |
Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos |
STL |
Costura de unión |
LAR |
Relinga de costado |
FLT |
Flotador |
EMD |
Dispositivos electromecánicos |
KTE |
Elevador |
SPG |
Rejillas de separación |
SMP |
Red de malla cuadrada |
CSS |
Copo propiamente dicho |
OTH |
Otros (especifíquense) |
E. Códigos de presentación de los productos
Código alfa- 3 |
Presentación |
Descripción |
CBF |
Bacalao salado (escalado) |
HEA con piel, espina dorsal y cola |
CLA |
Pinzas |
Pinzas sueltas |
DWT |
Código CICAA |
Sin agallas, sin vísceras, parcialmente descabezado y sin aletas |
FIL |
Fileteado |
HEA+GUT+TLD+sin espina; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí |
FIS |
Fileteado sin piel |
FIL+SKI; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí |
FSB |
Fileteado con piel y espinas |
Fileteado con piel y espinas |
FSP |
Fileteado sin piel y con espinas dorsales |
Fileteado con supresión de la piel y con espinas dorsales |
GHT |
Eviscerado, descabezado y sin cola |
GUH+TLD |
GUG |
Eviscerado y sin branquias |
Sin vísceras ni branquias |
GUH |
Eviscerado y descabezado |
Sin vísceras ni cabeza |
GUL |
Eviscerado con hígado |
GUT sin quitar el hígado |
GUS |
Eviscerado, descabezado y sin piel |
GUH+SKI |
GUT |
Eviscerado |
Sin vísceras |
HEA |
Descabezado |
Sin cabeza |
HET |
Descabezado y sin cola |
Sin cabeza ni cola |
JAP |
Corte japonés |
Corte transversal con eliminación de todas las partes de la cabeza al vientre |
JAT |
Corte japonés y sin cola |
Corte japonés con supresión de la cola |
LAP |
Lappen |
Filete doble, HEA, con piel, cola y aletas |
LVR |
Hígado |
Solo el hígado; en presentaciones colectivas*, utilícese el código LVR-C |
OTH |
Otras |
Otras presentaciones |
ROE |
Huevas |
Solo huevas; en presentaciones colectivas*, utilícese el código ROE-C |
SAD |
Salado seco |
Descabezado con piel, espina dorsal, cola y salado directamente |
SAL |
Salado ligeramente húmedo |
CBF + salado |
SGH |
Salado, eviscerado y descabezado |
GUH + salado |
SGT |
Salado eviscerado |
GUT+ salado |
SKI |
Sin piel |
Sin piel |
SUR |
Surimi |
Surimi |
TAL |
Cola |
Colas sueltas |
TAD |
Sin cola |
Sin cola |
TNG |
Lengua |
Solo la lengua; en presentaciones colectivas*, utilícese el código TNG-C |
TUB |
Tubo solo |
Solo el tubo (calamar) |
WHL |
Entero |
Sin transformación |
WNG |
Aletas |
Solo aletas |
F. Tipo de Envases
Código |
Tipo |
CRT |
Embalaje de cartón |
BOX |
Cajas |
BGS |
Bolsas |
BLC |
Bloques |
A. Condiciones mínimas de seguridad:
a) Control de acceso al sistema: el sistema deberá resistir los intentos de irrupción en él por parte de personas no autorizadas.
b) Control de la autenticidad y del acceso a los datos: el sistema deberá ser capaz de limitar el acceso de las partes autorizadas únicamente a un conjunto de datos previamente definidos.
c) Seguridad de las comunicaciones: deberá garantizarse que los informes y los mensajes se comunican de manera segura.
d) Seguridad de los datos: quedará garantizado que todos los informes y mensajes que entran en el sistema se almacenan de manera segura durante el plazo necesario y que no se manipulan fraudulentamente.
e) Procedimientos de seguridad: deberán elaborarse procedimientos de seguridad que tengan en cuenta el acceso al sistema (tanto con respecto al equipo físico como a los programas informáticos), la administración y el mantenimiento del sistema, las copias de seguridad y el empleo general del sistema.
B. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas informáticos:
a) Un estricto sistema de contraseña y autentificación. A cada usuario del sistema se le deberá asignar un código exclusivo de identificación y una contraseña. Cada vez que el usuario se conecte al sistema, tendrá que introducir la contraseña correspondiente. Una vez conectado, el usuario tendrá acceso únicamente a las funciones y datos a los que su configuración le permita acceder. Solamente tendrá acceso a todos los datos un administrador del sistema con privilegios.
b) El acceso físico al sistema informático deberá estar controlado.
c) Realización de auditorías; registro selectivo de acontecimientos para el análisis y detección de las infracciones de los filtros de seguridad.
d) Control temporal del acceso; el acceso al sistema podrá fijarse en determinadas horas del día o días de la semana durante los cuales cada usuario estará autorizado para conectarse.
e) Control del acceso a los terminales; en cada terminal estarán especificados los usuarios que puedan acceder a él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid