LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 9, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta de que la notificación de errores en los datos sobre las emisiones de CO 2 por parte de los fabricantes, con arreglo al artículo 8, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 443/2009, constituye una etapa importante de la verificación de los datos que sirven de base para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas y de las emisiones medias específicas de todos los fabricantes, resulta conveniente establecer un procedimiento claro y transparente para dicha notificación.
(2) Asimismo, para garantizar que la información notificada por los fabricantes a la Comisión pueda ser verificada y procesada oportunamente, procede establecer el uso de un formato común para la notificación de errores.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1014/2010 de la Comisión ( 2 ), se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes:
«3. Los fabricantes que notifiquen errores de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 443/2009 utilizarán como base para su notificación las series de datos provisionales notificadas por la Comisión con arreglo al apartado 4 del mismo artículo.
La notificación de error incluirá todas las series de datos relativas a las matriculaciones de vehículos que estén bajo la responsabilidad del fabricante que remita la notificación.
El error se indicará mediante una entrada separada en la serie de datos relativa a cada versión, titulada «Observaciones del fabricante», en la que se especificará uno de los códigos que figuran a continuación:
a) código A, si el fabricante ha modificado los datos registrados;
b) código B, si el vehículo no es identificable;
c) código C, si el vehículo no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 443/2009 o está fuera de producción.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, letra b), un vehículo no es identificable si el fabricante no puede identificar o corregir el código de tipo, variante y versión o, cuando proceda, el número de homologación de tipo indicado en la serie de datos provisional.
4. Cuando un fabricante no haya notificado errores a la Comisión de conformidad con el apartado 3, o cuando la notificación se presente con posterioridad a la expiración del plazo de tres meses previsto en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 443/2009, los valores provisionales notificados con arreglo al artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento se considerarán definitivos.
5. Las notificaciones de errores contempladas en el apartado 3 se presentarán en un soporte de datos electrónico indeleble, con la indicación «Emisiones de CO 2 de los vehículos: notificación de error», y se enviarán por correo a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
1049 Bruselas
BÉLGICA
A título informativo, se enviará una copia electrónica de la notificación a los siguientes buzones funcionales:
EC-CO 2 -LDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu
y
CO 2 -monitoring@eea.europa».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
_____________________
( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid