EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión n o 2012/225/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/ Myanmar ( 1 ),
Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo ( 2 ) establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las restricciones sobre la financiación de determinadas empresas.
(2) Para responder a los recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión 2012/225/PESC modificó la Decisión 2010/232/PESC ( 3 ) con el fin de establecer la suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna.
(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo debe modificarse en consecuencia con el fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas.
(4) Debe interpretarse que la suspensión de la congelación de fondos y recursos económicos permite la liberación, sin autorización previa por parte de las autoridades competentes, de los fondos y recursos económicos que fueron inmovilizados en virtud del Reglamento (CE) n o 194/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2013 las medidas contempladas en los artículos 2, 3, 5 y 6, el artículo 7, apartado 3, el artículo 8, el artículo 9, apartado 2, los artículos 11, 12 y 13, y el artículo 15, apartados 2 a 8, del Reglamento (CE) n o 194/2008.
Queda suspendido hasta el 30 de abril de 2013 el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 194/2008 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3.
Artículo 2
Las personas enumeradas en el anexo se suprimen de la lista de personas que figura en la parte J del anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
______________________
( 1 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 25.
( 2 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.
ANEXO
PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
1. Thidar Zaw
2. Pye Phyo Tay Za
3. Ohn
4. Shwe Shwe Lin
5. Nan Than Htwe a.k.a Nan Than Htay
6. Nang Lang Kham a.k.a. Nan Lan Khan
7. Lo Hsing-han
8. San San Kywe
9. Nandar Hlaing
10. Aye Aye Maw
11. Nan Mauk Loung Sai a.k.a. Nang Mauk Lao Hsai
12. Than Than Nwe
13. Nay Soe
14. Theint Theint Soe
15. Sabai Myaing
16. Htin Htut
17. Htay Htay Khine (Khaing)
18. Sandar Tun
19. Aung Zaw Naing
20. Mi Mi Khaing
21. Moe Mya Mya
22. Thurane Aung a.k.a. Christopher Aung, Thurein Aung
23. Khin Phyone
24. Nyunt Nyunt Oo
25. Myint Myint Aye
26. Min Thein a.k.a. Ko Pauk
27. Tin Tin Latt
28. Wut Yi Oo
29. Capitain Htun Zaw Win
30. Yin Thu Aye
31. Yi Phone Zaw
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